Género y Derecho

AutorAlicia Ruiz, Nora Goren
CARTAPACIO DE DERECHO
Clase del Seminario de Sociología Jurídica, dictado en la Facultad de Dere-
cho de la UNICEN de agosto a noviembre de 2019
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GÉNERO Y DERECHO
CLASE A CARGO DE ALICIA RUIZ
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Y NORA GOREN
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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Alicia Ruiz:
Buenas tardes a todas y a todos. Quiero expresarles que me siento muy hon-
rada de que la Facultad de Derecho de la Universidad de esta ciudad, Azul, me haya
invitado. Me siento muy honrada de compartir esta charla con Nora y no puedo dejar
de hacer una brevísima referencia muy personalizada a Tomás, a quien le agradezco
de manera especial la circunstancia de estar acá, porque lo conocí cuando estaba en
Buenos Aires, cuando fue alumno, después en la escuela de magistratura cuando
también cursó y siempre hemos mantenido una relación intelectual y de afecto im-
portante. Así que hay muchas buenas razones para que me sienta contenta de estar en
este momento aquí.
Yo voy a procurar, en este posgrado que refiere a la Sociología Jurídica, tra-
tar de marcar algunas cuestiones que desde el campo del Derecho, desde la currícula
1
La clase se encuentra disponible para su consulta en YouTube,
https://www.youtube.com/watch?v=37P1s-FJuec&feature=youtu.be.
2
Doctora en Derecho por la UBA, profesora titular de Teoría General y Filosofía del De-
recho e investigadora UBA, Jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos
Aires
3
Doctora en Sociología por la UBA, Directora del Instituto de Estudios Sociales en Con-
textos de Desigualdades -UNPAZ-, Profesora titular e Investigadora UNPAZ, UNAJ, UBA.
2 Alicia Ruiz- Nora Goren
www.cartapacio.edu.ar
y desde la estructura institucional de las facultades de Derecho, en nuestro país y en
el mundo, no ha tenido una especial atención durante mucho tiempo. Y en donde la
ausencia de un área de Sociología Jurídica se hizo sentir yo diría, fundamentalmente,
para quienes éramos jóvenes estudiantes en esos años que para ustedes son la prehis-
toria, pero que eran los años ‘60 y los ‘70. En esa época, en una Facultad de Derecho
como la Universidad de Buenos Aires, no había Sociología Jurídica, no se hablaba de
sociología jurídica, no existía. Y esto no es una casualidad. Esto tiene que ver con
una cierta manera en la que se ha enseñado el Derecho y se ha transmitido el pensa-
miento de los juristas y las afirmaciones de las dogmáticas jurídicas que generaron
un efecto de ignorancia epistemológica en la cabeza de quienes pasábamos por esas
aulas. El mundo, la realidad, lo social, la historia, la política, la ideología, eran temas
para otros. No para los que teníamos como una misión fundamental aprender los tex-
tos de la ley.
Señalo esto porque hacia los años ‘70, en la Argentina y simultáneamente en
distintos lugares de Latinoamérica y del mundo, empezaron a aparecer grupos que
reflexionaban acerca de las insuficiencias de los paradigmas teóricos que teníamos
para entender el Derecho. Seguramente en algunas de las charlas o de las actividades
que ustedes han tenido a lo largo de este posgrado, habrán aparecido en boca de al-
gunos de los que han estado, estas reflexiones.
Pero, ¿por qué lo quiero marcar? Porque cuando algunos de nosotros empe-
zamos a plantear estas relaciones y esta necesidad de discutir nuevos presupuestos
epistemológicos, una de las cuestiones que se decían para apartarnos del campo de la
teoría del Derecho y la Filosofía del Derecho era “bueno, para eso están los sociólo-
gos, los politólogos, los antropólogos. Nosotros estamos para aprender, transmitir y
aplicar la ley”. Como si esta actividad no tuviera nada de social, nada de ideológico,
nada de política. Y transcurriera en un espacio especial en el cual lo único que im-
portaban eran las relaciones del derecho con el derecho mismo.
De modo que yo podía intentar centrarme en la manera en que se configuran
las subjetividades. Particularmente, en vincular algunas cuestiones desde una pers-
pectiva de una teoría crítica del Derecho con algunas teorías críticas feministas. De
modo de mostrar cuántas de las creencias que quienes nos formamos en el derecho
tenemos acumuladas, pueden, como la frase de Marx, desvanecerse en el aire.
Entonces, muy brevemente, voy a tratar primero de marcar puntos de partida
Clase del Seminario de Sociología Jurídica-Género y Derecho 3
CARTAPACIO DE DERECHO
en el campo de la teoría del Derecho. Quiero enfatizar en esto, porque algo de esto
veníamos conversando ayer cuando viajamos juntas con Nora: hasta qué punto sepa-
rar al Derecho de lo social implica no solo una pérdida importante para los que se
dedican al Derecho, sino también un peligro enorme respecto de cómo después los
operadores jurídicos entienden el papel que tienen que cumplir.
Por lo tanto voy a tratar de hacer, brevemente, una referencia a algunas
cuestiones del Derecho que llevan, desde una perspectiva crítica, la cuestión de la
subjetividad.
Algunos puntos de partida de una Teoría Crítica del Derecho: primero, el
derecho es discurso y práctica social. Y no pura normatividad. No hay un mundo de
valores inmutables eternos universales que definen cuándo una norma es jurídica, ni
una relación de derivación de una norma a otra que asegure su validez. La legitimi-
dad no es idéntica a la validez. Pero tampoco es la realización inevitable de un mode-
lo axiológico ajeno al mundo social y político en el cual se presenta. (Esta es una
alusión a las deficiencias desde una perspectiva crítica, del positivismo por un lado y
de las distintas formas del naturalismo por el otro). El discurso jurídico se construye
en un entretejido de discursos sociales, diversos, aludidos y eludidos en cada tramo
de esa construcción, y no por azar. El discurso jurídico no deviene ni de la pura razón
ni de Dios. Es parte de una cultura. Es contingente, cambiante, es opaco, atravesado
por ficciones, y su trama es la de un relato peculiar que constituye realidades, rela-
ciones, sujetos. Que legitima o deslegitima pedazos del mundo. Que naturaliza y de-
clara verdaderos solo aquellos que incluye en su texto bajo determinadas formas.
El derecho tiene siempre un vínculo con el poder y con la violencia (sobre
todo con esta última) que es inescindible y necesariamente oculto. Y por fin hay his-
toria en el derecho. Por lo cual, el derecho moderno, que es finalmente el que todos
nosotros hemos aprendido, exhibe las huellas del tiempo en el que surgió y también
metaboliza, modificándola, las herencias recibidas, lo que descalifica toda lectura
instrumentalista de esta estructura.
El derecho es un discurso performativo, que crea realidad. Lo hace tanto
cuando ordena y prescribe como cuando omite, silencia o elude.
Este es el marco desde donde uno puede, por ejemplo, pensar la función ju-
dicial. Me parece importante marcar esta cuestión porque pensar la función judicial
desde un marco crítico es muy distinto que pensar la función judicial desde una pers-

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