La generalidad de los adicionales concedidos al personal militar en actividad y su efecto sobre el haber de pasividad

AutorJulio Conte-Grand
Páginas119-125
Por el contrario, pese a que el Poder Ejecutivo
podría haber realizado tal modificación, en el
decreto 1104/05 se limitó a crear el denominado
“adicional transitorio”, que fue el instrumento
que garantizó la base de un aumento salarial al
personal en actividad dado, año tras año, por los
sucesivos decretos antes citados. Empero, al
crear dichos “adicionales transitorios”, aquellos
decretos establecieron un mecanismo especial
para su cálculo que se limitó a ese adicional, sin
que pueda interpretarse que ello comportó una
modificación de alcance general al modo de cal-
cular retribuciones establecido en la ley 19.101
(confr. arg. sentencia en la causa O.126.XLII
“Oriolo”, fallada el 5 de octubre de 2010).
13) Que, por último, tampoco es óbice al re -
conocimiento reclamado el dictado de los de cre -
y 894/10 que otorgaron compensaciones no re -
munerativas ni bonificables para los períodos
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 del 11%,
12,50%, 15%, 11,69%, 7,34% y 8,21% respecti-
vamente de los haberes de retiro o de pensión
que correspondieran a cada beneficiario.
Sobre el punto, corresponde precisar que la
ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al
personal retirado compensaciones o suplemen tos
de ninguna especie más allá de los expresamente
previstos como integrantes del haber de retiro o
pensión, esto es, “haber mensual” y “suplemen -
tos generales”, toda vez que la ecuación de
movilidad y proporcionalidad prevista por la ley
19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean
asignaciones generalizadas que no se trasladan
al personal retirado, cuanto si se crean, como en
el caso, compensaciones no previstas por la ley.
De tal manera, dichos montos deberán ser consi-
derados como parte integrante de los derechos
que se reconocen a los actores y, por tanto, opor-
tunamente descontados al mo mento de efectuar
la liquidación de las respectivas sentencias.
14) Que, por último, teniendo en cuenta las
distorsiones salariales que se pueden producir al
momento de liquidar los haberes de retiro con la
incorporación de los adicionales referidos y la
debida proporcionalidad que debe existir entre el
haber de retiro respecto del de actividad –ar -
tículo 74 de la ley 19.101–, en ningún caso los
derechos que aquí se reconocen podrán conducir
a que dichos haberes de retiro superen la retribu-
ción que le hubiera correspondido percibir al
beneficiario de haber continuado en actividad y
habérsele incorporado dichos montos al sueldo,
de acuerdo con lo prescripto por el artículo 54 de
Por ello, y de conformidad con lo dictamina -
do por la señora Procuradora Fiscal, se declaran
admisibles los recursos extraordinarios y se con-
firma la sentencia apelada en cuanto reconoce la
naturaleza general de los “adicionales transito-
rios”. Dichos adicionales, creados por los ar tícu -
los 5º de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,
1053/08 y 751/09, deberán ser integrados en la
base de cálculo para la determinación de los
haberes de pasividad (art. 74 de la ley 19.101),
con los alcances de los considerandos 13 y 14.
Con costas por su orden en atención a la natura-
leza de la cuestión debatida. Notifíquese y de -
vuélvase. – Ricardo L. Lorenzetti. – Carlos S.
Fayt. – Juan C. Maqueda. – E. Raúl Zaffaroni.
(t. 2011) 119
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. – 2. SÍNTESIS DEL
PRONUNCIAMIENTO. – 3. CONCLUSIÓN.
1
Introducción
En el fallo comentado, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación se expidió, una vez más,
sobre un tema de larga data en materia de
La generalidad de los adicionales concedidos
al personal militar en actividad y su efecto
sobre el haber de pasividad
por FRANCISCO DURAND(*)
NF
(*) Alumno en la especialización en Derecho Adminis -
trativo Económico de la Universidad Católica Argentina.

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