Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Febrero de 2017, expediente CFP 004943/2016/4/CA003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/4/CA3 CCCF – Sala I CFP 4943/2016/4/CA3 “Generali Compañía de Seguros SA s/

inhibición general de bienes”

Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El día 29 de agosto de 2016, el Dr. J.E. declaró la inhibición general de bienes de “Generali Compañía de Seguros SA” en virtud de las razones que motivaron sus anteriores pronunciamientos de fechas 13 y 14 julio y 3 de agosto de ese año.

A raíz de los recursos introducidos por la empresa, el a quo varió luego algunos de los alcances de la cautelar decidida, permitiéndole disponer de aquellos fondos que hacen a la conservación del normal desenvolvimiento de la compañía (decisorio del 12 de octubre de 2016). Sin embargo, al entender que esa resolución no satisfacía de manera íntegra las objeciones de la empresa, concedió el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria (fs. 45/53, 191/5 y 221/5).

En el día de hoy este Tribunal tuvo ocasión de examinar la materia controvertida, homologando la cautelar dispuesta por el juez de grado en julio del pasado año por lo que corresponde estar a lo allí resuelto en orden a las razones que condujeron a su dictado (ver causa CFP 4943/16/2/2/CA1).

Los agravios introducidos por el recurrente reiteran, en líneas generales, las mismas defensas opuestas en el referido incidente, y que han sido ya examinadas y contestadas por la Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28862535#172115733#20170217111237282 S., sin lograr conmover los motivos que llevaron al dictado de la cautelar en estudio.

Por lo demás, las restantes argumentaciones introducidas, que hacen a la situación de “Generali” en particular, han quedado al margen de este recurso de apelación en cuanto fueron oportunamente atendidas por el juez de grado al variar la gravitación de la medida precautoria dictada, tal como se señaló.

Por fuera de ello, el recurrente no confirió

ningún argumento adicional que permitiera a este Tribunal evaluar la existencia de un perjuicio definido...

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