Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Julio de 2020, expediente COM 015610/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Buenos Aires, 27 de julio de 2020.
De conformidad con las directrices impartidas en la Ac. CSJN n°
27/20 y acorde a las disposiciones de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial volcadas en el Acuerdo General Extraordinario del 20/7/2020 dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado del pronunciamiento que sigue y su notificación.
R.F.B.E.L.A.N.T. USO OFICIAL
En Buenos Aires a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veinte,
reunidos los Señores Jueces de Cámara en Acuerdo fueron traídos para conocer los autos “GENERALI ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y
OTROS C/ TRANSPORTES Y DEPOSITOS MB MAZZOLA S.A. S/ ORDINARIO”
EXPTE. N° COM 15610/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó
que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T.,
D.L. y D.B..
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 661/666?
Fecha de firma: 27/07/2020
Alta en sistema: 28/07/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:
I.A. de la causa.
a. A fs. 136/140, G. Argentina Compañía de Seguros S.A.
(en adelante “G.”), A. Argentina Cia de Seguros S.A. (en adelante “A.”) y Royal Sun Alliance Argentina Seguros S.A. (en adelante “Royal”),
iniciaron demanda contra Transportes y Depósitos MB M. S.A., a fin de obtener el cobro de la suma de $ 365.252,78, con más intereses y costas.
Discriminaron la suma reclamada por cada una de las accionantes, a saber, G. Argentina Compañía de Seguros S.A. $
225.407,40, A. Argentina Cia de Seguros S.A. $ 84.291,38 y Royal Sun USO OFICIAL
Alliance Argentina Seguros S.A. $ 55.554.
Dijeron que habían celebrado con Cepas Argentina S.A. (en adelante “Cepas”) un contrato de seguros instrumentado mediante la póliza piloto n° 108809, emitida por G., y que cubría las mercaderías de Cepas en todas las ubicaciones indicadas en la póliza.
Refirieron que G. como emisora de la póliza asumió una cobertura del 40%, A. del 15% y Royal del 10% como coaseguradoras.
Relataron que el 26/05/2012, alrededor de las 6 a.m. ingresaron en el predio de la demandada, sito en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, varios individuos con armas de fuego quienes, tras reducir al custodio junto con un chofer que en ese momento ingresaba en el lugar,
sustrajeron mercaderías propiedad de su asegurado que se encontraban allí
depositadas.
Fecha de firma: 27/07/2020
Alta en sistema: 28/07/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Agregaron que en cumplimiento de las obligaciones asumidas contractualmente en la póliza, indemnizaron a Cepas, quedando subrogadas en sus derechos, cada una hasta el importe indemnizado.
Afirmaron que la responsabilidad de la demandada es evidente,
ya que, habiéndosele entregado las mercaderías en custodia fueron sustraídas cuando estaban bajo su guarda.
Dijeron que el alegado robo a mano armada, no releva su responsabilidad ya que debió haber tomado todos los recaudos necesarios para evitar ese tipo de delito.
Fundaron en derecho su reclamo y ofrecieron prueba.
b. A fs. 164/175, Transportes y Depósitos MB M. S.A. (en adelante “M.”) contestó demanda.
Negó determinados hechos y reconoció el vínculo contractual con Cepas, el informe de los liquidadores -respecto del cual manifestó
haberlo analizado- y consintió sus dichos.
Sostuvo, luego de reconocer la ocurrencia del robo, que el depósito estaba vigilado por personal especializado durante las 24 hs. y tenía cámaras de seguridad que se registraban en computadoras que fueron robadas.
Explicó que el personal de seguridad fue sorprendido y no pudo actuar ya que los delincuentes estaban armados y eran varias personas y que,
fueron secuestrados el guardia de seguridad y un empleado de la empresa,
maniatados y encerrados en un cuarto.
Fecha de firma: 27/07/2020
Alta en sistema: 28/07/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Afirmó que arbitró todos los medios necesarios para impedir tales hechos y que no existieron fallas de seguridad, ya que el robo a través de un grupo comando resulta ser un hecho irresistible.
Arguyó que el CCiv. 2203 señala que el depositario no responde de los acontecimientos de fuerza mayor o caso fortuito, siendo el caso de autos; y que, el guardia de seguridad no podía contar con un arma de fuego conforme la ley 12.297 que prohíbe su uso en predios privados con libre acceso al público.
Dijo que debe tenerse en cuenta que el robo no se produjo por...
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