Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Abril de 2015, expediente COM 004868/2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 30 días de abril de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “GENERALI COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

contra B.J.D. sobre ORDINARIO", registro n°

4.868/2010 procedente del JUZGADO N° 24 del fuero (SECRETARIA N°

48), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., D. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. V. dijo:

  1. Generali Corporate Compañía Argentina de Seguros S.A., quien modificó su denominación en el curso del proceso por “Generali Argentina Compañía de Seguros”, invocando la subrogación legal prevista en el artículo 80 de la ley 17.418, promovió demanda contra el propietario de “Cochera Bertinetti” con el objeto de repetir lo abonado a su asegurado, con motivo de la sustracción de un trailer donde estaba asentado un grupo electrógeno, del garaje que regenteaba la contraria.

    Dijo estar probado, con documentación que acompañó, que Nextel Comunications Argentina alquiló en su tiempo un espacio en el local de propiedad de J.D.B. para la guarda del equipo mencionado, ámbito del cual fue sustraído por manos anónimas.

    Entendió, con apoyo en profusa jurisprudencia, que el garajista era responsable del siniestro, y por tanto debía restituir lo pagado por la actora en virtud de la relación asegurativa que los vinculaba.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE C.P. la citación en garantía de Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada, en calidad de aseguradora de C.B..

  2. En fs. 65/70 se presentó B.R.C. Limitada, quien luego de oponer excepción de incompetencia en razón del territorio, negó cobertura al hipotético siniestro.

    Invocó para ello dos razones: a) la suma asegurada había sido consumida con el pago de otros eventos; y b) el vínculo con la demandada se limitaba a riesgos sobre automotores depositados en el local de B., calidad que no detentaba un simple trailer que desplazaba un equipo electrógeno.

    En fs. 168 J.D.B., quien fuera identificado como el real demandado en lugar de “C.B.”, fue declarado rebelde al no comparecer al proceso.

    Firme el rechazo de la excepción de incompetencia (fs. 141), la causa fue abierta a prueba.

  3. La sentencia de primera instancia (fs. 289/292), acogió la demanda contra J.D.B. pero la rechazó contra la citada en garantía por entender que el trailer sustraído no estaba comprendido entre los bienes resguardados por la póliza.

    Sólo la actora apeló el fallo en punto al rechazo de su pretensión respecto de B.R., como a la imposición de costas.

    En prieta síntesis, la recurrente entendió en su expresión de agravios (fs. 312/313) que la sentencia había incurrido en error, pues no consideró que aquella aseguradora no había rechazado el siniestro en el tiempo previsto por el artículo 56 de la ley de seguros, lo cual debía ser entendido como aceptación tácita del siniestro, lo que le imposibilitaba toda resistencia en este estadio procesal.

    Tal pieza fue respondida en fs. 315/318 por la citada en garantía.

  4. Previo a analizar los argumentos jurídicos propuestos para revisar el fallo, entiendo útil delimitar el campo fáctico que enmarca el conflicto.

    Escenario que describiré a la luz de lo probado y, fundamentalmente, de los aspectos en que a la fecha las partes no mantienen disenso, sea por haber Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE...

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