Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Diciembre de 2019, expediente CCF 007387/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 7387/2012CA1 Generali Argentina Cía. de Seguros SA c/

C.P. y H.. SA y otro s/ Faltante y/o Avería de Carga Transporte Terrestre En Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Generali Argentina Cía. de Seguros SA c/ C.P. y H.. SA y otro s/ Faltante y/o Avería de Carga Transporte Terrestre”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia, después de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta, hizo lugar a la demanda promovida por Generali Argentina Cía. de Seguros SA y condenó a C.P. y H.. SA y a F.P. y Cía. SRL al pago de 96.505,06 pesos, con más sus intereses y costas. Ello, en concepto de repetición por el pago del seguro que la actora efectuó a su asegurada –la firma Cepas Argentina SA- por los daños ocasionados a la mercadería que debía ser transportada por las empresas demandadas (fs.615/622).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzaron tanto la actora como las condenadas (ver fs.623, 625 y 628), recursos que fueron concedidos libremente a fs.624 y 629. Mas luego la Sala declaró desierto el recurso de la aseguradora toda vez que no expresó

    agravios estando debidamente notificada (ver fs.660 y 674). C.P. y H.. SA expresó agravios a fs.661/670 vta. mientras que F.P. y Cía. SRL hizo lo propio a fs.671/673 vta. los cuales fueron contestados a fs.675/677. M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16013865#251930015#20191210110516460 El recurso de C.P. y H.. SA versa sobre que el a quo no valoró debidamente la cláusula de irresponsabilidad a favor del transportista y que la empresa cumplió adecuadamente su obligaciones, resultado la rotura de la cinta de contención un hecho fortuito por el cual no debe responder.

    F.P. y Cía. SRL -por su parte- cuestiona que tanto el transportista como quien la contrató tengan la misma responsabilidad pues su empresa no se dedica al transporte o acarreo de mercadería sino únicamente al montaje, reparación y mantenimiento de las maquinas industriales y...

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