Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2016, expediente CCF 005823/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5823/2011 GENERALI ARGENTINA CIA DE SEGUROS SA c/ EXPEDITORS ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. G. Argentina Compañía de Seguros S. inició demanda contra Expeditors Argentina S. por incumplimiento de contrato, por la suma de U$S 373.991 y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Relató que su asegurado Catalent Uruguay S. vendió a Wyeth-

    Ayerst 27 “pallets” con 1699 cajas que contenían “Advil liquid gel 200 mg.”

    (cápsulas blandas de gelatina con producto medicinal a granel para uso humano) y que por cuenta y orden de su asegurado dicha mercadería fue remitida por la filial argentina del vendedor (la firma Catalent Argentina S.I.C. en Loma Hermosa, Buenos Aires, Argentina), desde cuyos depósitos fue retirada por Expeditors Argentina S. para ser entregadas en Richmond, E.E.U.U., a la firma Wyeth-Ayerst, advirtiendo que se acompaña copia de la factura comercial que instrumenta la transacción internacional.

    Resaltó que la obligación asumida por Expeditors Argentina S.

    fue la de recoger la mercadería y entregarla en destino final, en Richmond, E.E.U.U., bajo la modalidad “Puerta a Puerta”.

    En punto a la relación profesional entre Catalent Argentina S. y Expeditors Argentina S. especificó que en el mes de junio de 2009 Catalent llamó a concurso de precios de agentes de carga para importación y exportación, a través de correo electrónico, para Argentina, Brasil y Uruguay y que junto a dicha propuesta enviada N.P. –ejecutivo de Expeditors Argentina S.- se adjuntaron las especificaciones correspondientes a las Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16047864#163556237#20161005101739544 condiciones de almacenamiento y transporte para cada caso (importación y exportación).

    Detalló que de dicho documento surge que para los casos de exportaciones desde Argentina y Brasil debe cumplirse con ciertas condiciones de almacenamiento desde que el producto sale de Catalent hasta el aeropuerto/puerto de destino, y que entre dichas condiciones específicamente se indica que la mercadería debe ser almacenada entre 18°C y 25°C, condiciones que, según su apreciación, las exige el buen sentido para aplicarlas a todos los embarques de medicamentos.

    Agregó como un dato para tener en cuenta que Expeditors Argentina S., en el marco de esa contratación, ya se hallaba prestando servicios similares a los especificados en estos autos desde hacía más de un año.

    Puntualizó que la mercadería viajó acondicionada en 27 “pallets”, los cuales tenían una cobertura de polietileno y zunchos de plástico que tomaban las cajas y que en destino final el embarque se verificó con lo que se denomina una “excursión de temperatura”, la cual consiste en el sometimiento de la carga a una elevada temperatura que la inutiliza a los fines para los cuales fue exportada, maniobra que provocó la pérdida total de la mercadería y la consecuente indemnización de su parte a su asegurado.

    Remarcó que las cajas contenían etiquetas que indicaban que debía mantenerse la mercadería entre 15°C y 30°C (59 a 86 F), como así también los símbolos internacionales para el manipuleo y los identificativos propios de un embarque sensible a la exposición y radiación solar, y que, a su vez, cada “pallet” tenía colocado en la parte superior de la estiba un termógrafo, de cuyo análisis surgió que los días 10 y 14 de junio de 2010 la mercadería estuvo expuesta a temperaturas entre 65°C y 79°C, circunstancia que produjo las averías que motivan la presente demanda.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16047864#163556237#20161005101739544 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5823/2011 Hizo hincapié en la postura que adoptó la demandada en el trámite de medidas preliminares y de prueba anticipada, en el cual sostuvo que Catalent debió haber contratado un servicio de control de temperatura, lo que no hizo debido a los elevados costos, afirmación que parece sugerir que es su asegurada quien debería hacerse cargo de los daños en la mercadería, lo cual considera inaceptable, pues ello importaría trasladar al usuario una obligación principal que es propia de Expeditors Argentina S. y que es la esencia del contrato que las une: el adecuado manipuleo y tratamiento de la carga que le fue confiada, por lo que concluye en que existió culpa inicial del empresario al asumir una obligación que no estaba en condiciones de cumplir.

    Recalcó que se trataba de una exportación de significativa importancia económica y que se transportaban productos vinculados con la salud de las personas, por lo que teniendo en cuenta que hubo episodios similares con el mismo cliente (su asegurado), la ahora demandada debió haber verificado en forma periódica si se habían respetado las condiciones adecuadas de conservación, conducta que imponía una actuación diligente, conforme lo previsto en los artículos 512 y 902 del Código Civil (cuerpo legal anterior al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la ley 26.994

    B.O. del 7.10.2014-).

    Aseveró, por último, que por tratarse de una obligación de resultado la responsabilidad de la demandada se presume por el mero incumplimiento y solamente puede exonerarse de responsabilidad demostrando que aconteció un hecho fortuito o de fuerza mayor.

  4. A fs. 226/38 vta. contestó la demanda Expeditors Argentina S., negando los hechos y desconociendo los documentos que no fueren expresamente reconocidos.

    Afirmó que no existió en modo algún transporte “puerta a puerta”

    a su cargo, pues la empresa “Repremar Logistics S.”, con domicilio en la República Oriental del Uruguay, le encargó en el mes de junio de 2010, la Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16047864#163556237#20161005101739544 contratación del transporte de 27 pallets que decían contener medicinas para uso humano, desde el aeropuerto de Buenos Aires con destino final en el aeropuerto de Dulles, DC, E.E.U.U.

    Prosiguió diciendo que no obstante ello la ahora accionante llevó a cabo denodados esfuerzos a los fines de intentar acreditar un contrato de transporte “puerta a puerta” inexistente, que no aparece siquiera mencionado en las facturas que dice acompañar y que no se condice con la labor encomendada a su parte que era, en definitiva, la contratación del medio de transporte aéreo que acarrearía la mercadería de un aeropuerto a otro.

    Insistió en que sus obligaciones culminaron en el momento en que la mercadería fue descargada en el aeropuerto de E.E.U.U., corriendo por cuenta y orden del consignatario la contratación del transporte interno desde el aeropuerto en destino...

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