Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Marzo de 2019, expediente COM 015087/2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 15087/2015 GENERALI ARG. CIA. DE SEGUROS S.A. Y OTROS c/ DHL GLOBAL FORWARDING S.A. s/ORDINARIO Buenos Aires, de marzo de 2019 fs.1029 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs.1016/1017 por la citada en garantía, contra la resolución de fs.1009/1010, mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción deducida por Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.. El traslado fue contestado a fs.1020/1021 por la demandada Terminal Panamericana S.A. y a fs.1025 por la actora.

  2. La prescripción liberatoria es el instituto en virtud del cual la inacción del titular de un derecho durante los plazos establecidos por la ley, produce la pérdida de la facultad de exigirlo compulsivamente. Por derivar de su aplicación el cese de una prerrogativa, es de interpretación restrictiva y en caso de duda debe optarse por la solución que implique la subsistencia del derecho (esta Sala, “M., A.L. c/García, M.P. y otros s/daños y perjuicios”, R. 485958, del 19/7/07).

  3. El art. 109 de la ley 17.418 define al seguro como la obligación del asegurador de mantener indemne el patrimonio del asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato como consecuencia de un hecho acaecido durante su vigencia.

    En virtud de esta relación jurídica, la citación en garantía incorpora al litigio una estructura compleja, en la que es posible advertir una pluralidad de relaciones sustanciales. Por un lado, la pretensión resarcitoria de la víctima frente a quien eventualmente Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27032975#228567737#20190312134325471 sería responsable del daño, cuya fuente radica en la conducta u omisión antijurídica y, por otro, que la citación del asegurador no se funda en el deber general de reparar el perjuicio ocasionado, sino en la obligación que le viene impuesta y que contractualmente asumió en favor del asegurado, que no es otra que mantener indemne el patrimonio de este último en todo cuanto debe pagar al tercero, según los términos de la póliza.

    De ello, cabe concluir que la viabilidad de las defensas que pudiere deducir el asegurador, se encuentra supeditada a que sus pretensiones sean compatibles con las invocadas por el responsable y que no afecten los intereses de la parte a quien coadyuva...

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