Generales / Municipalidad de Yerba Buena Ordenanza Nº: 1639. Aviso Nro: 142306

Fecha de la disposición 3 de Abril de 2009
Número de Boletín27008
Fecha de Publicación 3 de Abril de 2009

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE YERBA BUENA Ordenanza N°:1639 Visto:La Ordenanza N° 154 y sus modificatorias, y Considerando:Que existen numerosas Ordenanzas que modifican la Ordenanza N° 154, lo que dificultan su lectura e interpretación. Que una versión del texto ordenado permitirá un manejo más eficiente de la información. Que la Ordenanza primaria data del año 1985, siendo necesaria su adecuación a la realidad del momento. Por Ello:El Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza Artículo Primero:Apruébese el reglamento que regirá el funcionamiento e instalación de cementerios parquizados y/o parques dentro del Municipio de Yerba buena y que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Único. Artículo Segundo:Deróguense las Ordenanzas N°s 9/79, 10/79, 93/81, 154/85, 197/86, 893/97, 1322 y toda otra disposición que se opongan a la presente.- Artículo Tercero:Comuníquese, Regístrese y archívese.- Anexo Único Capitulo I De los Cementerios parquizados o parques Artículo 1°:La instalación y funcionamiento de los cementerios parquizados o parques, en jurisdicción de la Municipalidad de Yerba Buena, se regirán por las siguientes normas y disposiciones de la presente Ordenanza. Entiéndase por cementerios parquizados o parques, al área parquizada del dominio público municipal, destinado a la inhumación de restos humanos. Artículo 2°:Los cementerios parquizados o parques, podrán ser administrados directamente por la Municipalidad o estar sujetos a la administración de una persona de carácter privado, en calidad de concesionario, debidamente autorizada por la Municipalidad. Artículo 3°:En ambos casos, igualmente, tales cementerios son bienes del dominio público municipal y por lo tanto los concesionarios no tienen sobre las sepulturas y demás construcciones civiles asentadas en su perímetro, otros derechos que los que deriven del acto administrativo municipal que las otorgue sin que en ningún caso, tales actos administrativos importen enajenaciones, sino concesión de uso de dominio público y/o concesión de servicios públicos. Capitulo II Requisitos para la instalación, ampliación y habilitación Artículo 4°:Se establece como condición para la instalación de los cementerios parquizados o parques sujetos a administración pública o privada, los siguientes:a) Podrán establecerse cementerios parquizados o parque en la jurisdicción de la Municipalidad de Yerba Buena, únicamente en las zonas donde previamente autorice la municipalidad y a no menos de cinco kilómetros uno del otro. Esta distancia mínima entre cementerios parquizados o parques podrá ser modificado, cuando la totalidad de los cementerios existentes tengan ocupado el 90% de su capacidad u otorgadas concesiones en la misma proporción. b) Pueden instalarse en inmuebles de dominio público de la Municipalidad, sea que ellos le pertenezcan por adquisición, donación, o legado o cualquier otra forma legítima de adquisición del dominio. c) En caso de transferencia a título gratuito, donación o legado por parte de entes privados, estos últimos deberán acompañar a la petición la documentación que acredite los derechos que se pretendan transferir por dichos actos. d) Cuando se tratase de una persona física, el peticionante deberá proporcionar todos sus datos personales, fijar domicilio legal en la jurisdicción municipal, carecer de antecedentes penales y no hallarse fallido o concursado civilmente. Cuando se tratare de una sociedad, sus socios, directores, gerentes y administradores, deberán reunir los mismos requisitos que se indican en el párrafo anterior para las personas físicas y aquella deberá constituir domicilio legal y comercial en la jurisdicción municipal y estar al momento de otorgarse la habilitación del cementerio regularmente constituida y presentar copia autenticada del acto constitutivo, estatutos sociales, balance y documentación social fundamental. e) La superficie mínima del predio destinado a instalación de cementerios parquizados o parques, será de 3 (tres) hectáreas y la superficie máxima no podrá exceder de 12 (doce) hectáreas. f) Las construcciones pueden efectuarse hasta en dos plantas y un subsuelo y comprenderán como mínimo:Capilla para cultos, administración, sanitarios para uso público, depósito de herramientas y maquinarias y Osario común. Los entes privados podrán utilizar la sala de autopsia y el depósito de cadáveres existentes en el cementerio Municipal de Yerba Buena. Además de lo dispuesto en el primer párrafo podrán efectuarse las siguientes obras permanentes o transitorias:1- Instalación de estatuarios. 2- Construcción de pérgolas y recovas, las que podrán extenderse hasta 3(tres) mts., de la línea de edificación en la vía pública. 3- Construcción de instalaciones transitorias, (quioscos), y permanentes con destino a cafetería, salón vip, salas velatorias, locales o quiosco para la venta de flores, plantas, iquebanas, material de lectura, lápidas y accesorios, golosinas, varios. 4- Construcción de un acceso principal con cabina para el uso del funcionario de la policía mortuoria o municipal y la guardia del cementerio. 5- Construcción de baños y vestuarios del personal. 6- Construcción de cisterna y sistema de riego. 7- Construcción de depósito de herramientas y accesorios. 8- Construcción de bancos para descanso del público en el interior o en la vereda del mismo. 9- Construcción de refugios, sea en el interior del cementerio o en la vereda del mismo. Los planos y las construcciones deberán contar con la aprobación de la autoridad municipal. g) El perímetro del predio destinado a cementerio parquizado o parque, estará cercado por alambre de malla o alambrado de 5 (cinco) hilos de 1,50m de altura como mínimo y con postes distantes entre si a 4 (cuatro) metros. El perímetro del predio tendrá que tener un cerco vivo de 1,60m de altura como mínimo. h) Los accesos se ajustarán exactamente a las exigencias requeridas por la Secretaría de Obras y Servicios públicos de la Municipalidad, y la realización de los trabajos estarán cumplimentados antes de la habilitación, salvo autorización por escrito del mencionado organismo. i) La playa de estacionamiento deberá contar con una capacidad no menor de 30 (treinta) vehículos, incluyéndose en esta cifra los estacionamientos en las vías de comunicación colindantes al cementerio. j) Contará con un osario común, que estará construido a nivel de piso, con paredes de 15 cm en el sector del brocal y loza de hormigón armado en su tapa, el resto del Osario, en su profundidad deberá ser de tierra para facilitar su descomposición. Dispondrá de una abertura movible que permita la introducción de ataúdes. Sólo se permitirá la construcción de canteros sobre el pozo y zonas aledañas, de manera que permita el uso de la tapa móvil. La altura de los canteros no deberá superar los 80 cm del suelo. El diámetro del Osario será de hasta 3,00 metros y una profundidad de 15,00 metros aproximadamente. El Concesionario notificará al Concedente la realización de uno o más Osarios y resultará de su exclusiva responsabilidad adoptar todas las medidas de seguridad e higiene para la realización de estas obras. k) Las calles internas tendrán un ancho mínimo de 100 cm y estarán enripiadas, compactadas o cubiertas de algún material cementicio que asegure una delimitación entre la caminería y sectores de parcelas de inhumación. El resto de la caminería será de un ancho mínimo de 50 cm y serán parquizadas o con cualesquiera de las cubiertas indicadas para las calles internas en este inciso. l) El total del terreno destinado a las inhumaciones debe ser parquizado. m) Sólo podrán instalarse dentro o al frente del cementerio habilitado salas velatorias, hornos crematorios, columbarios, cinerarios y toda otra instalación referida a...

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