GENERALES / MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO ORDENANZA Nº 041/2.018 de

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29363
Fecha de Publicación31 de Octubre de 2018
Número de documento219608

MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO

"Año 2.018: Centenario de la Reforma Universitaria"

Ordenanza N° 041/2.018- H.C.D.-REF. Expte. N° 623/2.018- H.C.D.-

POR 1 DIA - Visto:

La necesidad de regular y optimizar el funcionamiento de los regímenes generales de retención y percepción, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, y

Por Ello:

El Honorable Concejo Deliberante

Sanciona con Fuerza de Ordenanza

Concepto

Artículo 1°

Los agentes de retención y percepción son aquellos sujetos designados para realizar las retenciones y percepciones del TEM en LA FUENTE porque intervienen en operaciones o actos alcanzados por el tributo.

El Agente de Retención tiene la figura de deudor del contribuyente. Al pagar un monto por la compra de un bien o la prestación de un servicio, descuenta la suma a retener que será considerada como un pago a cuenta del impuesto.

En cambio, el Agente de Percepción tiene la figura de acreedor del contribuyente. Al cobrar un monto por la venta de un bien o la prestación de un servicio, adiciona la suma a percibir al importe de pago de la factura, que será considerada como un pago a cuenta del impuesto.

Ambos mecanismos, tienden a establecer un Régimen de Retención o Percepción en la fuente, que permite contar con recursos en forma continua a la vez de asegurar el control de los sujetos pasibles de retención o percepción.

Objeto y Operaciones Comprendidas

Artículo 2°

Las operaciones comprendidas son las alcanzadas por el TEM, es decir, las actividades comerciales, industriales, de servicios, y cualquier otra a título oneroso, siempre que quienes las desarrollen posean local/es establecido/s o fuente de renta en la jurisdicción del municipio. Se incluyen las operaciones concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de "portales virtuales".

Sujetos Obligados a Actuar Como Agentes de Retención y Percepción

Artículo 3°

Las personas o entidades que, por razones de interés fiscal, el Código Tributario Municipal, Ordenanzas Tributarias especiales y Resoluciones de la Dirección de Rentas Municipales designen como agentes de retención o percepción.

Sustento Territorial:

Con independencia de su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Jurisdicción sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio...

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