GENERALES / MUNICIPALIDAD DE MONTEROS ORDENAZA Nº 1077 de

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2016
Número de Boletín28778
Fecha de Publicación16 de Junio de 2016
Número de documento198988

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE MONTEROS

ORDENAZA N° 1077

VISTO:

La ordenanza Municipal N° 1024, 1030, sus modificatorias y concordantes y la necesidad de introducir cambios a la Ordenanza Tributaria 1030, y

CONSIDERANDO:

Que el valor de la Unidad de Medida (UM) establecido en la ordenanza N° 1030 del año 2013 está sin modificarse desde dicha fecha y por los periodos de inestabilidad monetaria, que se sucedieron desde esta última actualización, se produjo una pérdida del poder adquisitivo de la moneda, necesitándose una mayor cantidad de dinero para afrontar el pago de una misma cantidad de bienes y servicios.

Que la actividad financiera del estado tiene una única dirección, el bien común, y que la Municipalidad debe contar con los recursos propios y suficientes para afrontar los gastos de obras y servicios que presta a la comunidad de Monteros,

Que el valor de la UNIDAD MUNICIPAL no fue actualizado para afrontar esta pérdida del valor de la moneda,

Que es preciso realizar esta actualización de la Unidad de Medida, que determina el valor de las distintas categorías de tributo, que recauda la Municipalidad de Monteros por las prestaciones de servicios que realiza a la comunidad y que tuvieron un costo ascendente por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

Por Ello:

El Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Art. 1°

Modificase el Art. 2° de la Ordenanza Fiscal Anual N° 1030 del Año 2013, cuyo texto será el siguiente:

"Fijase en $ 3 (PESOS TRES) el valor de la Unidad Municipal".-

Art. 2°

Modificase el Art. 3° de la Ordenanza Fiscal Anual N° 1030 del Año 2013, cuyo texto será el siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128° y 129° del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 1024/12), modificase el Mínimo Anual correspondiente a las siguientes alícuotas:

a) 7%o (Siete por mil), para:

-Inmuebles destinados a viviendas

-Inmuebles rurales hasta 3 Has.

-Mínimo Anual: 120 UM

  1. 13 %o (Trece por mil) para:

    - Inmuebles destinados total o parcialmente a la explotación de actividades comerciales, industriales y/o servicios.

    -Mínimo Anual: 220 UM.

  2. 15 %o (Quince por mil) para:

    -Inmuebles baldíos, ubicados dentro del radio urbano, fuera del radio céntrico.

    -Inmuebles rurales de más de 3 Has.

    -Mínimo Anual: 250 UM.

  3. 20 %o (veinte por mil), para:

    ...

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