GENERALES / MUNICIPALIDAD DE MONTEROS - ORDENANZA Nº 1036 de
Número de Boletín | 28115 |
Fecha de Publicación | 2 de Octubre de 2013 |
Número de documento | 175876 |
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE MONTEROS
ORDENANZA N°1036
VISTO: La Ordenanza N°1030/13, y-
CONSIDERANDO: Que siendo visible el crecimiento urbano por la construcción de nuevos barrios y el desarrollo urbano, se hace necesario implementar un sistema más complejo de alumbrado público y demás servicios públicos prestados por la Municipalidad de Monteros. Que se efectuó en el transcurso de la gestión un mejoramiento de lo servicios públicos, como así también la adquisición de maquinaria para la recolección de residuos domiciliarios para una mejor limpieza de nuestra ciudad. Que es necesario financiar con recursos propios y genuinos, los servicios fundamentales de la actividad estatal primaria, encontrándose los mismos al nivel de las exigencias y expectativas de los contribuyentes. Que con el cobro de la contribución que incide sobre los inmuebles, se encuentra encuadrado en un marco legal prescripta por las normativas supremas de la Constitución provincial, destinados a efectivizar la prestación de servicios. Que el sistema de percepción a través del cual se imputa el pago de la boleta de servicio de luz contribuyó a reducir el índice de morosidad existente en el pago de las contribuciones. Que la modificatoria de la tabla de percepciones data del año 2011, por lo que es necesario ser actualizada, siendo que ello no supone carácter de urgente, sino que se reduce a la brecha de los valores mínimos de tributo. Que según nuestros registro, la última reestructuración no alcanzó a cubrir gastos del financiamiento de la modificación del alumbrado público, sumándose el aumento en los costos directos e indirectos para la prestación de dicho servicio por parte de la Municipalidad de Monteros. Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA -
Art. 1°.-Agrégase al Art.24° de la Ordenanza N°1030/13 como Anexo III la tabla de percepciones, quedando los importes bimestrales según el tipo de consumo conforme a la siguiente escala:
RANGO DE CONSUMO - CLIENTES NO RESIDENCIALES - CLIENTES RESIDENCIALES
0 a 100 $42.00 $24.00
101 a 200 $42.00 $24.00
201 a 300 $42.00 $24.00
301 a 400 $42.00 $35.00
401 a 500 $49.00 $35.00
501 a 600 $52.00 $35.00
601 a 700 $67.00 $35.00
701 a 800 $71.00 $35.00
801 a 900 $84.00 $35.00
901 a 1000 $92.00 $35.00
1001 a 1300 $100.00 $39.00
1301 a 1600 $109.00 $48.00
1601 a 1900 $112.00 $52.00
1901 a 3000 $130.00 $58.00
3001 a 6000 $140.00 $65.00
6001 a 10000 $154.00 $73.00
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