GENERALES / MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DEL RIO SALI ORDENANZA Nº 1636/2014 de

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Número de Boletín28340
Fecha de Publicación 2 de Septiembre de 2014
Número de documento183071

MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DEL RIO SALI

Ordenanza N° 1636/2014, del 12/06/2014

VISTO: La necesidad de establecer normas que regulen el tránsito y el transporte en las calles, avenidas, rutas nacionales y provinciales que atraviesan nuestra Jurisdicción Municipal, para evitar accidentes de tránsito y preservar la integridad física de las personas, habida cuenta la alarmante cantidad de accidentes que allí se producen y sus estremecedoras consecuencias.

Y CONSIDERANDO: Que nuestra Municipalidad ha adherido a la Ley Nacional de Tránsito y Transporte para Argentina N° 24.449. Que en virtud del art. 2° de la Ley Nacional citada en el párrafo anterior es autoridad de aplicación y comprobación en su respectiva jurisdicción, la autoridad local que adhiera a ésta. Que el art. 69 de la mencionada Ley Nacional trata del procedimiento a seguir para la aplicación de la presente Ley cuando dispone " el procedimiento a seguir para la aplicación de ésta Ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente". Que la presente tiene el objeto de materializar el art. 2° de la Ley Nacional N° 24.449, constituyendo al Municipio en autoridad de comprobación dentro de su jurisdicción , preservando el bien común, traducido en la seguridad pública, en éste caso, de la circulación. Que en el orden local el poder de policía abarca, entre otras áreas el velar por el orden y seguridad en el tránsito, según la Ley fundamental de la Provincia, concordante con la Ley de Municipalidades. Que una interpretación sistemática del ordenamiento legal (Const. Nac. Art. 75° inc. 30 y Ley Nac. de Tránsito N° 24.449 , arts. 1°, 2°, 36°, 69° y 91° y Ordenanzas Municipales existentes y por existir de regulación de normas de tránsito y su procedimiento administrativo), se concluye que el municipio cuenta con facultades propias para el contralor de tránsito en todo el ámbito de nuestra jurisdicción, incluidas calles, avenidas y rutas, independientemente de su carácter nacional o provincial. Que es atribución y deber del concejo Deliberante, conferida por ley de Municipalidades, el control del orden y la seguridad en el tránsito, ejercer el poder de policía de tránsito, aplicar sanciones en caso de infracciones, hacer recaudar las rentas y los recursos provenientes de multas y sanciones, etc.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BANDA DEL RÍO SALÍ, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

REGLAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA CALLES, AVENIDAS Y RUTAS NACIONALES Y PROVINCIALES QUE RECAIGAN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL

TÍTULO I DE LA VELOCIDAD Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1°

Velocidad precautoria. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha. .

ARTÍCULO 2°

Cuando no existan disposiciones especiales o letreros que prescriban o autoricen otra velocidad, los límites máximos son:

a- 1) en calles: 40 km/h

2) en avenidas : 60km/h

3) rutas nacionales y provinciales, dentro de la jurisdicción municipal, en zonas urbanas: 60 km/h-

4) rutas nacionales y provinciales, dentro de la jurisdicción municipal, en zonas rurales: 110 Km/h

5) rutas nacionales y provinciales, en cruces con calles de acceso a ésta ciudad 40 km/h .

b- Límites máximos especiales:

1) en las encrucijadas urbanas, la velocidad precautoria nunca superior a 30 km/h

2) en paso a nivel sin barreras, la velocidad precautoria, nunca superior a 20 km/h, y ello después de asegurarse el conductor que no se aproxima ningún tren.

3) en proximidad de establecimientos escolares, deportivos, de gran concurrencia

de personas, la velocidad, nunca superior a 20km/h.

ARTÍCULO 3°

Límites especiales. Se respetarán además los siguientes límites:

a-Mínimos:

1) en zonas urbanas, la mitad del máximo establecido...

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