GENERALES / MUNICIPALIDAD BANDA DEL RIO SALI - CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL - ORDENANZA 1585/12 de

Número de Boletín27715
Fecha de Publicación 8 de Febrero de 2012
Número de documento163273

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de Banda del Río Salí

ORDENANZA N° 1585/2012

Ciudad de la Banda del Río Salí, 05 de Enero de 2012

El Honorable Consejo Deliberante de la Banda del Río Salí, Sanciona con Fuerza de

Ordenanza

Artículo 1°

Sanciónase el Nuevo Código Tributario Municipal conforme el articulado y cláusulas contenidas en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente disposición.

Articulo 2°

Derógase la Ordenanza 1.250/02, la Ordenanza 1394/07, y toda otra norma que se oponga a la presente.

Articulo 3°

Cópiese, Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.-.

Fdo. Fabian Manuel Cabeza, Presidente H.C.D. Banda del Río Salí. Ramon Nicolas Medrano, Secretario Administrativo H.C.D. Banda del Río Salí.

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MUNICIPALIDAD DE BANDA DEL RÍO SALÍ

La Banda del Río Salí, Enero 11 de 2.012

Decreto N° 22

El Intendente Municipal

Decreta:

Artículo 1° Promúlgase en todas sus partes la ordenanza N° 1.585/12 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de ésta Ciudad, en Sesión Extraordinaria de fecha 05.01.12.
Artículo 2° Remítase copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3° Notifíquese a las áreas pertinentes del presente Decreto.
Artículo 4° Refrendara el presente Decreto la señora Secretaria de Hacienda Municipal.
Artículo 5° Comuníquese y oportunamente archívese.

Fdo. Dr. Zacarias Khoder, Intendente Municipalidad de Banda del Río Salí. C.P.N. Toledo Hortensia Cecilia, Secretaría de Economía y Hacienda Municipalidad de Banda del Río Salí.

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ANEXO I

CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPALIDAD BANDA DEL RÍO SALÍ

LIBRO PRIMERO
CAPITULO I

PARTE GENERAL

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 6 a 15

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1°

Las obligaciones de carácter TRIBUTARIAS, consistentes en tasas, derechos, patentes y demás contribuciones que la Municipalidad de la CIUDAD DE LA BANDA DEL RIO SALI establezca conforme a las disposiciones de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normas que al respecto se encuentren vigentes en la Provincia de Tucumán, se regirán por esta Ordenanza Tributaria, la Ordenanza Fiscal Anual y por Ordenanzas especiales que se dicten. El monto de las mismas será establecido sobre la base de las prescripciones que se determinen para cada gravamen y a las alícuotas o importes que establezcan la Ordenanza Fiscal anual y/o especiales, en cada período Fiscal.

Artículo 2°

Las denominaciones "Gravámenes," "Tributos," y otros términos análogos son genéricas, y comprenden toda las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones que se establezcan.

Artículo 3°

Ninguna exención objetiva o subjetiva, desgravación y/o deducción del monto imponible, tendrá vigencia sino en virtud de expresas disposiciones de esta ordenanza u otras especiales.

INTERPRETACION Y APLICACION

Artículo 4°

Corresponde al Departamento Ejecutivo la función de interpretar las disposiciones del presente código, ordenanza fiscal anual y otras especiales, por si, o cuando lo soliciten expresamente los contribuyentes, responsables y/o entidades civiles que representen un interés colectivo y se encuentren legal y formalmente reconocidas como tales. La interpretación tendrá carácter de norma general obligatoria si al expirar el término de 5 (cinco) días hábiles, ante el planteo de lo estipulado en el artículo Nro. 57, de la ley 5529-(Orgánica de Municipalidades), o al expirar el término establecido por el Código Civil en su artículo II relacionado con la publicación del instrumento en el Boletín Municipal u Oficial de la Provincia y/o en diario o periódico de circulación local.-.

Artículo 5

En la interpretación y aplicación de las normas Tributarias Municipales se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica.- Solo cuando no sea posible establecer el sentido o alcance de los conceptos o términos de las disposiciones antes dichas por su letra o por su espíritu, podrá recurrirse a las normas, conceptos o términos de análoga legislación tributaria y subsidiariamente del derecho común.

MATERIA PRIVATIVA DE LA ORDENANZA

Artículo 6°

Ningún Tributo puede ser exigido sino en virtud de Ordenanza.- Solo la Ordenanza puede: a)-Definir el hecho imponible b)- Indicar el sujeto pasivo c)- Determinar la base imponible d)- Fijar el Monto del Tributo de la alícuota correspondiente e)- Consagrar bonificaciones y exenciones f)- Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones.

INTERPRETACION ANALOGICA

Artículo 7°

La interpretación analógica es procedimiento admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ello no pueden crearse tributos ni exenciones.- En las situaciones que no pueden resolverse por disposiciones de éste Código o de las Ordenanzas Tributarias Especiales se aplicarán supletoriamente los principios generales de derecho tributario y en su defecto los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines.

Artículo 8°

Se considera hecho imponible a toda exteriorización de actos, operaciones, actividades, servicios y situaciones sobre lo que esta ordenanza u otras disposiciones hagan nacer una obligación tributaria.

Artículo 9°

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que3 efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyente o responsables. Cuando estos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los obligados, se prescindirá en la consideración del hecho imponible real de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado le aplicaría con independencia de las escogidas o exteriorizadas por los contribuyentes o responsables.

JURIDICIDAD DE LOS HECHOS GRAVADOS

Artículo 10°

La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas.

TERMINOS

Artículo 11°

Los términos establecidos en éste Código y Ordenanzas Tributarias Especiales se computarán en la forma establecida por el Código Civil. En los términos expresados en días, se computarán solamente los días hábiles administrativos.- A los fines de calcular los intereses establecidos por éste Código y Ordenanzas Tributarias Especiales, las fracciones de meses se computarán como meses completos.- Cuando las fechas de vencimiento fijadas por las Ordenanzas, Decretos del Departamento Ejecutivo o Resoluciones de la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias coincidan con días inhábiles administrativos, los plazos establecidos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

CAPITULO II Artículos 12 a 15

ORGANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

FUNCIONES

Artículo 12°

Es órgano de la Administración Tributaria, la Dirección de Rentas Municipales, que tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Determinar, percibir, fiscalizar, recaudar, debitar y acreditar los gravámenes establecidos por la presente y Ordenanza Fiscal Anual y otras especiales. b) Determinar las infracciones y aplicar sanciones. c) Determinar normas generales sobre formas y términos en que deben cumplirse las obligaciones formales y materiales establecidas por éste Código y Ordenanzas Tributarias Especiales.-.

CONVENIOS ESPECIALES

Artículo 13°

El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad podrá celebrar convenios con Reparticiones de los Estados Nacional, Provinciales y/o Municipales a los efectos de encomendarle funciones enunciadas en el artículo 12, inc. a) y/u obtener apoyo técnico tributario, para la resolución de recursos administrativos.

FACULTADES

Artículo 14°

Para el cumplimiento de sus funciones, la autoridad de aplicación tiene las siguientes facultades: a) Solicitar directamente la colaboración de los entes públicos, tantos Nacionales, Provinciales y Municipales o por medio de la justicia en caso que la circunstancia lo requiera. b) Exigir de los contribuyentes y responsables la exhibición de libros y/o instrumentos probatorios de los actos u operaciones que puedan constituir o constituyan hechos imponibles o se refieren a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas. c) Enviar inspecciones a todos los lugares donde se presuma que...

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