GENERALES / MUNICIPALIDAD DE ALDERETES ORDENANZA N° 1.384/16 de

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2017
Número de Boletín28908
Fecha de Publicación27 de Diciembre de 2016
Número de documento203485

MUNICIPALIDAD DE ALDERETES

ORDENANZA N° 1.384/16

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza sobre el Código de Faltas Municipal presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Honorable Concejo Deliberante ha analizado y Considerado dicho Proyecto en Sesión Ordinaria, celebrada el día 05 de Diciembre de 2016

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALDERETES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

TITULO I PARTE GENERAL Artículo 34.bis

Capítulo I - Disposiciones Generales

Art. 1°- Este Código se aplicará para el juzgamiento de faltas cuya competencia corresponda al Tribunal Municipal de Faltas, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 886/00

Art. 2°- El término "falta" comprende las denominadas contravenciones e infracciones.

Art. 3°- Las disposiciones generales del Código Penal y las del Código de Procedimiento en lo criminal de la Provincia de Tucumán, serán de aplicación supletoria, siempre que resulten compatibles con la presente ordenanza.

Art. 4°- Esta ordenanza no se aplicará a los menores que al momento del hecho no hayan cumplido 16 años de edad.

Art. 5°-Las personas jurídicas podrán ser sancionadas por las faltas que cometieran quienes actúen en su nombre, amparo, interés o con su autorización sin perjuicio de la responsabilidad personal que a estos pudiera corresponderles.

Podrán ser también sancionados por faltas cometidas por menores de edad, sus padres, tutores, guardadores o responsables y el propietario del vehículo o cosa utilizado para cometer la falta.

Tratándose de faltas cometidas con vehículos automotores entregados en locación sin chofer, por empresa comercial que haga de ello su giro comercial habitual, el responsable directo y exclusivo será el locatario, sea persona física o jurídica.

La empresa locadora, para eximirse de responsabilidad, una vez notificado de la infracción deberá acompañar el título probatorio del contrato de locación del que surja claramente, nombre, domicilio y documento de identidad del locatario o su representante

Art. 6°- La tentativa no es punible, salvo disposición expresa en contrario.

Art. 7°- Todos los que intervinieren en la comisión de una falta como autores, instigadores o cómplices, quedarán sometidos a la misma escala de sanciones, sin perjuicio de que, éstas se gradúen con arreglo a la respectiva participación.

Art. 8°- Nadie puede ser condenado sino una sola vez por una misma falta; sin embargo, cuando el infractor no subsanare la contravención dentro de los plazos fijados por el Juzgado, podrán imponerse agravaciones sucesivas de la sanción aplicada, sin que ello implique nuevas condenas, y sin perjuicio de mandar a remover, deshacer o rehacer el trabajo, obra o hecho constitutivo de la falta, a través de dependencias municipales o por terceros, por cuenta y a cargo del infractor o responsable.

CAPITULO II - De las sanciones

Art. 9°- En las faltas a las ordenanzas y a otras normas cuya aplicación compete a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, serán aplicables las siguientes sanciones: multa, comiso, clausura e inhabilitación y amonestación.

  1. "Cuando la falta sea redimible con el pago de una multa como sanción principal, el juez podrá, mediante resolución fundada y con el consentimiento o a solicitud del infractor, ordenar la suspensión del efectivo cumplimiento de la sanción, total o parcialmente, a condición de prestar trabajos de solidaridad con la comunidad, asistiendo a colaborar con dependencias municipales o entidades de bien público. El infractor podrá solicitarlo en el momento de su comparecencia espontánea, o al término de la audiencia en la que se dictara sentencia.

    La resolución del juez fijará el término de la extensión de los trabajos durante el cual el sancionado ha de cumplir reglas específicas, que deberán realizarse fuera de los horarios habituales de trabajo del infractor. A los fines de su determinación en relación a la multa, se tomará como referencia el valor promedio de la hora trabajada por el personal municipal escalafonado, existente al momento de imposición de la sanción.

    Dicha resolución será remitida a la Dirección de Recursos Humanos del municipio, la que deberá llevar un registro especial de esta modalidad de pago de multas con trabajos comunitarios, e informará al juez sobre el cumplimiento de las tareas.

    Los trabajos serán ordenados por el Ejecutivo Municipal, y no se podrán impartir instrucciones cuyo cumplimiento sea vejatorio para el sancionado o susceptible de ofender su dignidad personal.

    Cumplidas las tareas encomendadas, se tendrá por cumplida la condena. En caso de incumplimiento parcial o total, el infractor deberá abonar la totalidad de la multa impuesta con anterioridad".

  2. El Departamento Ejecutivo, por la vía reglamentaria, determinará los lugares, dependencias municipales y/o entidades de bien público donde se podrán realizar las tareas dispuestas, a fin de cumplimentar las sanciones que se impongan en virtud de lo establecido en el artículo 1°, siendo el organismo de control y aplicación la Dirección de Recursos Humanos.

    c) Los trabajos a realizar no generarán ningún derecho laboral o acción judicial por parte del imputado cuando cumpla lo especificado en el artículo 1°, ni tampoco tendrá cobertura social que gozan los empleados municipales.

  3. Dispónese que la opción establecida no podrá ser solicitada por el infractor ni aplicada por el juez en el caso de reincidencia en los límites fijados por el Código de Faltas.

  4. El Tribunal Municipal de Faltas deberá elevar al Departamento Ejecutivo informes cada 60 (sesenta) días de las resoluciones emitidas en este sentido, para ser cotejadas con el registro especial habilitado a esos efectos en la Dirección de Recursos Humanos. Esta última repartición realizará una evaluación de los resultados de la presente modalidad sancionatoria"

    Art. 10°.- La amonestación solo podrá aplicarse en sustitución de la multa prevista como sanción exclusiva, siempre que no mediare reincidencia en la misma falta.

    Art. 11°. - Las clausuras podrán ser temporarias o definitivas, no pudiendo en el primer caso exceder de 180 (ciento ochenta) días.

    Art. 12°. - La inhabilitación no podrá exceder del término de 5 (cinco) años.

    Art. 13°.- La multa no excederá de 40.000 Uf (cuarenta unidades fijas), por cada infracción, excepto cuando por norma especial se estableciera un monto mayor, o cuando la misma se aplicare en los supuestos que prevee el artículo 8°.

    Art. 14°.- La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la Municipalidad hasta el máximo que en cada caso establece la ley. La multa será determinada en la unidad de medida denominada UNIDADES FIJAS y sus modificatorias. La unidad de medida se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el pago de la multa impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia judicial.

    Art. 15°.- Cuando mediaren circunstancias que hicieran excesiva la pena mínima aplicable, y el imputado fuere primario, podrá imponerse una sanción menor, o en casos especiales, perdonarse la multa, exceptuándose de tales supuestos a las infracciones que expresamente estén excluidas del pago voluntario.

    Aplicada la sanción, y en cualquier momento antes de su cumplimiento, el Departamento Ejecutivo podrá también perdonar la multa mediante resolución expresa y fundada.

    Art. 16°.- En los casos de primera condena, en las sanciones de multa o arresto, el Juez podrá dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de un año el condenado no cometiere una nueva falta, la condenación se tendrá por no pronunciada. En caso contrario, sufrirá la sanción impuesta en la primera condena y la que correspondiere por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.

    Art. 17°.- Cuando una infracción fuere susceptible de ser corregida, el Juez podrá intimar al contraventor a que lo haga dentro de un plazo prudencial y suspenderá el juicio hasta el vencimiento del término. Si lo hiciere, aquella se tendrá por no cometida.

    Art. 18°.- El Tribunal podrá autorizar el pago de la multa hasta en 3 (TRES) cuotas mensuales y consecutivas. En casos de justificada excepción, este plazo podrá ampliarse hasta 6(SEIS) meses, mediante resolución fundada.

    La forma de pago podrá otorgarse en cláusula de dar por compurgado el saldo pendiente de pago al momento de acreditarse regularización del hecho u omisión constitutivo de la falta con posterioridad al depósito de la cuota inicial y únicamente con relación a las cuotas vencidas.

    Art. 19°.- La falta de pago de la multa impuesta en término determinará que la misma sea satisfecha mediante ejecución de los bienes que componen el patrimonio del sancionado.

    Art. 20°.- En los casos en que se dispusiere la clausura por razones de seguridad o higiene, ésta subsistirá mientras no desaparecieren los motivos que la determinaron.

    Art. 21°.-El comiso comporta la pérdida de las mercaderías u objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta.

    Los objetos o mercaderías decomisados...

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