Generales / M. Las Talitas Ord. N° 191/2.005. Aviso Nro: 111493

Fecha de la disposición21 de Abril de 2005
Número de Boletín26017
Fecha de Publicación21 de Abril de 2005

POR 1 DIA - MUNICIPALIDAD DE LAS TALITAS: Ordenanza N° 191/2.005.- Visto el Proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán a fin de unificar la regulación legal en el área metropolitana, y; Considerando, la necesidad de modificar el régimen legal que regula la actividad de remis en la Ciudad de Las Talitas. Por todo ello:El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Talitas Sanciona con Fuerza de Ordenanza:Articulo 1°:El transporte de pasajeros y sus equipajes, realizado con vehículos automotores que se contratan telefónicamente o personalmente por intermedio de una agencia, con horarios, recorridos y tarifas, se denominan Servicio de Remis y se regirá por las normas de la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario. Articulo 2°:La Empresa que explote éste servicio constituyendo su sede en el ejido Municipal de la Ciudad de Las Talitas, asume la figura de Permisionario del mismo, previa autorización de la Secretaría de Gobierno (Dirección de Tránsito y Transporte), conforme a lo preceptuado en la presente Ordenanza, pudiendo solicitar la habilitación de un Anexo como máximo por Agencia. Articulo 3°:Los titulares del permiso al que alude el Artículo anterior, serán personas de existencia ideal o visible, que cumplan con los siguientes requisitos:a) Constituir domicilio legal en la Ciudad de Las Talitas. b) En caso de sociedades deberá presentar testimonio del contrato social, inscripto en el Registro Público de Comercio. c) Acreditar la propiedad, locación o uso de por lo menos 5 (cinco) vehículos afectados a la Agencia, y como máximo 20 (veinte). En caso de Anexo de por lo menos 1 (uno) vehículo y como máximo 10 (diez). d) Acreditar la contratación de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros y daños a pasajeros transportados y personal, respecto a cada uno de los vehículos afectados al servicio. e) La agencia deberá contar con una oficina central donde funcione la Administración, con líneas telefónicas y matafuego de 1 Kg. de lo contrario será pasible a multa. En caso de que cuente con Centro de Radio Llamada, deberá acreditar la autorización de la frecuencia permitida mediante Resolución emanada del organismo competente. f) Deberá obtener Libre Deuda o Constancia de Regularización, de deudas de Dirección de Rentas, previo a otorgarse Inspección Técnica, renovación de Licencia y habilitación en el Area de Transporte, por los motivos expresados en los Considerandos. g) Listado de los Titulares de Licencias de Remis adherente a la Agencia, donde conste nombre, apellido, número y clase de documento de identidad y certificado de habilitación de los vehículos. h) Constancia de Inscripción o en trámite en Dirección General de Rentas de la Provincia, Ingresos Brutos, Dirección de Rentas Municipales, Caja de Autónomos, DGR, y N° de CUIT. i) En caso que una agencia realizara la apertura de un Anexo, deberán cumplir con los mismos requisitos que la Agencia Titular, exceptuándose el pago del Item 1 del Anexo "I" reglamentario, no podrán tener sus instalaciones a menos de 500 metros de otra Agencia o Anexo y su atención a los usuarios deben ser como mínimo de 12.00 horas diarias. Articulo 4°:Para obtener autorización como conductor deberá solicitarla por escrito, ante la Dirección de Tránsito Municipal, con nombre y apellido, domicilio y se acompañará la siguiente documentación:a) Certificado de Buena Conducta. b) Carnet de Sanidad. c) Licencia Profesional para conducir de 4° categ. d) Ser argentino, naturalizado o extranjero con radicación definitiva. Solo se autorizan para conducir los Remis, a personas mayores de 18 años de edad, o emancipados. Articulo 5°:No...

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