Generales / Ipvydu Expte. N°955-440. Aviso Nro: 116992

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2005
Número de Boletín26192
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2005

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO NOTIFICACION POR 1 DIA - Se notifica a los Sres. Leavy, Olimpia del Carmen D.N.I. N° 21.332.545 y Hernández, Orlando Alfredo D.N.I. N° 14.964.056, de la Carta Documento de fecha 13 de Diciembre de 2.005, que se detalla a continuación: Quedan Ustedes Debidamente Notificados é Intimados. San Miguel de Tucumán, 13 Dic. 2.005. Expte. N° 955/440-05. Notifico a Usted de la Resolución N° 8689/05, cuyo texto es el siguiente:"S. M. de Tucumán, Resolución N° 8689 del 05 de diciembre de 2.005. Visto, el Expte. del rubro; y Considerando:Que, la unidad habitacional identificada como:Manz. D. - Lote 23 del Plan "144 Viviendas é Infraestructura en Juan Bautista Alberdi", fue adjudicada a los Sres. Leavy, Olimpia del Carmen D.N.I. N° 21.332.545 y Hernández, Orlando Alfredo D.N.I. N° 14.964.056, mediante Resolución de Adjudicación N° 672 de fecha 25 de Abril de 1.994, contando con Boleto de Compraventa; que, surge que la unidad registra una mora en el pago de las respectivas cuotas, ascendiendo la deuda a $4.220,40, siendo así son intimados de pago mediante Carta Documento, la cual es devuelta por lo que se procede a efectuar la intimación mediante Oficial de Justicia en fecha 03/08/05; que, los adjudicatarios no se presentaron a regularizar su situación de morosidad por lo que se ha configurado un claro incumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del Boleto de compraventa suscripto, encuadrando la situación dentro de lo establecido en la cláusula décimo primera del mismo instrumento:como, causal de rescisión automática del Contrato y atento a lo normado por el Art. 509 del Código Civil, la mora se ha producido por el mero transcurso del tiempo sin que sea...

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