Generales / Municipalidad De Concepcion Ordenanza Nº 1.405. Aviso Nro: 117023

Fecha de la disposición 2 de Enero de 2006
Número de Boletín26194
Fecha de Publicación 2 de Enero de 2006

ORDENANZA N° 1.405. Promulgada por Decreto N° 111 de fecha 27/12/2.005. PROYECTO DE ORDENANZA SANCIONADO N° 028/05 Visto: Ordenanza N° 16/82 (Código Municipal de Faltas), y; Considerando:Que dicha Ordenanza necesita ser reconsiderada en su totalidad teniendo en cuenta que a través de los años a sufrido numerosas reformas con el fin de actualizar su contenido adecuándola a los tiempos y circunstancias. Que dentro de esa consideración se hace necesario la separación del articulado que se refiere específicamente al Régimen de Infracciones y Penalidades al del Código de Procedimiento en Materia de Faltas ya que a pesar de ser de aplicación supletoria conforman materia distintas y en ese ámbito el régimen de Infracciones y Penalidades requiere de una consideración periódica a los fines de actualizar los montos de las multas allí establecidas. Por ello:El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concepción Sanciona con Fuerza de Ordenanza RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y PENALIDADES TITULO I DISPOSICIONES Y PENALIDADES Art.1°.- La Justicia Municipal de Faltas aplicará en el Juzgamiento de las infracciones a las Leyes, Ordenanzas y otras normas de su competencia, las disposiciones del Presente Régimen de Infracciones y Penalidades conforme al Código Procesal Municipal de Faltas. Todas las multas contempladas en el presente libro serán actualizadas por la Departamento Ejecutivo, conforme la reglamentación vigente. Art.2°.- El pago voluntario de la multa previsto por el Art. 33° del Código de Procedimiento en Materia de Faltas como causa de la extinción de la acción, solo tendrá lugar cuando ello se verifique ante de la iniciación del Juicio correspondiente y siempre que se trate de infracciones de limpieza pública y de tránsito con exclusión de las siguientes faltas:1) Conducir sin licencia de conductor expedida por la autoridad competente, o vencida la licencia sin el permiso correspondiente o sin la documentación del vehículo. 2) Circular a exceso de velocidad o contramano. 3) La adulteración de las chapas patentes o permiso de circulación o el uso de una chapa o numeración identificatoria distinta de la asignada por la autoridad competente. 4) La colocación o uso de bocina antirreglamentaria. 5) Cuando constatada una infracción o el requerimiento de los inspectores o autoridad competente, el conductor de un vehículo se diera a la fuga, o intentara eludir la acción de la autoridad. 6) Conducir en estado de ebriedad o alteración psíquica o bajo la acción de tóxicos, estupefacientes o drogas que limiten o disminuyan la capacidad conductiva. 7) Circular con escape ruidoso y/o libre, y/o que produzcan ruidos molestos. 8) Permitir o ceder el manejo a personas sin licencias. 9) Arrojar a la vía pública afluentes industriales, cloacales o contaminantes. Art.3° - El pago voluntario inmediato y especial para el caso en que se verifique dentro de las 48 horas de constatada la infracción por exceso de velocidad, únicamente será aplicable cuando la falta sea comprobada a través de medios y/o elementos de tipo mecánico y/o electrónicos (radar) en controles de velocidad que se efectúen dentro de la jurisdicción municipal, facultándose a la Dirección de Tránsito y Transporte a la percepción de las multas previstas en el presente artículo de conformidad con lo que dispone el Artículo 28° de la Ordenanza N° 211 y sus modificatorias, estableciéndose el monto máximo de la multa derivada del presente artículo en la suma de pesos cuatrocientos ($400), cuyo pago voluntario conforme al mismo será el equivalente al 10% del máximo fijado. Art.4°.-Cuando en una misma acta de comprobación, existiere el concurso de más de una infracción y por la índole de la misma correspondiere el pago voluntario su importe se aplicará por cada contravención que conste en el acta. Art. 5°.- En las infracciones que no tengan señalada una penalidad expresa, la Justicia Municipal de Faltas, podrá sancionar al infractor con la pena de multa y/o clausura y/o inhabilitación y/o comiso de los elementos en infracción hasta el máximo de su competencia. En todos los casos la inhabilitación y el comiso deberán ser aplicadas como penas accesorias de la principal. Art.6°.-En las infracciones en que se presume a "Prima Facie" el cometimiento de un delito, el Juez remitirá de inmediato copia de las actuaciones a la Justicia Ordinaria, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. TITULO II FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL Art.7°.- Toda acción u omisión que obstaculizare, perturbare o impidiera la inspección o vigilancia que la Intendencia realice en uso de su poder de policía, con multa de pesos doscientos ($200) a pesos dos mil ($2.000) y/o clausura hasta 30 días. Art.8°.-El incumplimiento en tiempo y forma de órdenes o intimaciones impuestas y modificadas legal y formalmente, con multa de pesos cincuenta ($50) a pesos mil ($1.000) y/o clausura hasta 15 días. Art.9°.-La violación, destrucción, ocultación o alteración de sellos precintos o fajas de intervención o de clausura colocados o dispuestos por la autoridad municipal en mercaderías, muestras, maquinarias, instalaciones, locales o vehículos, con multa de pesos trescientos ($300) a pesos tres mil ($3.000) y/o clausura hasta 30 días y/o decomiso. Art.10°.- La violación de una clausura impuesta por autoridad competente, con multa de pesos trescientos ($300) a pesos tres mil ($3.000) y/o clausura por doble tiempo de la pena quebrantada. Art.11°.-La violación de una inhabilitación impuesta por autoridad competente, con multa de pesos trescientos ($300) a pesos tres mil ($3.000) y/o inhabilitación por doble tiempo de la pena quebrantada. (Cont. Proyecto de Ordenanza Sancionado N° 028/05) - Art.12°.-La destrucción, remoción, alteración y toda maniobra que provocare la ilegibilidad de indicadores de medición, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales colocadas por la autoridad municipal, empresa o entidad autorizada para ello en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, o la resistencia a la colocación exigible de las mismas, con multa de pesos cincuenta ($50) a pesos seiscientos ($600) y/o clausura de hasta 30 días. Art.13°.- La falta de exhibición permanente en locales industriales, comerciales o afectados a actividades asimilables a esas, de certificados, constancias de Permiso o Inscripción, libros de Inspección o de Registro o cualquier otro documento para el que hubiera impuesto la obligatoriedad de aquel requisito, en las formas y circunstancias establecidas en cada caso con multa de pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500) y/o clausura de hasta 30 días. Art.14°.- La presentación de denuncias que tiendan a conseguir resoluciones municipales en beneficio de un interés privado ilegítimo con multa de pesos cincuenta ($50) a pesos cinco mil ($5.000) y/o inhabilitación hasta 30 días. Art.15°.- El uso de los nombres o denominaciones que distinguen a la Municipalidad de Concepción o sus dependencias y/o el empleo de las expresiones "Municipio", "Municipalidad", "Comuna", y/o y cualquier otra que pudiera inducir a error sobre el carácter de la persona, entidad o asociación como así también el uso del escudo, insignias o similares de las pertenecientes al Municipio o usados por sus dependencias con una multa de pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500) TITULO III FALTAS CONTRA LA SANIDAD E HIGIENE A) LA SANIDAD E HIGIENE GENERAL Art.16°.- El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y, en general de la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores, con multa de pesos trescientos ($300) a pesos tres mil ($3.000) y/o clausura hasta 30 días. Art.17°.-La venta, tenencia, guarda o cuidado de animales en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigente a la admisión de animales en locales de elaboración, envasamiento, fraccionamiento, depósito, consumo o venta de mercaderías alimenticias, con multa de pesos cien ($100) a pesos mil ($1.000) y/o clausura hasta 15 días. Art. 18°.-La tenencia de animales sin vacunación antirrábica cuando la misma fuere exigible con multa de pesos cien ($100) a pesos mil ($1.000) y/o clausura de hasta 30 días. La pena de multa prevista en este artículo se aplicará por cada animal hallado sin la vacunación reglamentaria. Art. 19°.-Las faltas relacionadas con la higiene de la habitación del suelo de las vías y lugares públicos y privados y de establecimientos, locales o ámbitos en los que se desarrollen actividades comerciales, industriales o asimilables a éstas, con multa de pesos cincuenta ($50) a pesos cinco mil ($5.000) y/o clausura hasta 30 días. Art. 20°.- El exceso de humo y/o emanación de gases tóxicos, con multa de pesos quinientos ($500) a pesos cincuenta mil ($50.000) y/o clausura hasta 90 días, o sin término y/o inhabilitación hasta 180 días. Art. 21°.- El mantenimiento de residuos en estado de descomposición, con multa de pesos trescientos ($300) a pesos tres mil ($3.000) y/o clausura hasta 20 días.- B) SANIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA. Art. 22°.-Las infracciones a las normas que reglamenten la higiene de los locales donde se elaboren, depositen, distribuyan, manipulen, fraccionen, envasen, exhiban o expendan productos alimenticios, bebidas o sus materias primas, o se realicen cualesquiera otras actividades vinculadas con los mismos, así como sus dependencias, mobiliarios y servicios sanitarios; y el uso de recipientes o elementos de guarda o conservación o sus implementos faltando a las condiciones, con multa de pesos treinta ($30) a pesos tres mil ($3.000) y/o clausura hasta 90 días y/o inhabilitación hasta 90 días. Art.23°.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiénicas o bromatológicas exigibles, con multa de pesos cien ($100) a pesos diez mil ($10.000) y/o clausura...

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