GENERALES / CAJA POPULAR DE AHORRRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN RESOLUCION 001/19 de

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2019
Número de Boletín29404
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2019
Número de documento221212

CAJA POPULAR DE AHORRRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

Resolución de Intervencion N° 001/19

Expte. N° 002/360/19

POR 2 DIAS - San Miguel de Tucumán, 02 de Enero de 2019.-

VISTO:

La Resolución de Intervención N° 793/14 de fecha 01/12/2014; la vigencia del Reglamento del Juego de Quiniela que establece un plazo de duración de 4 (cuatro) años para las Concesiones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se autorizó el llamado a Concurso Público de Antecedentes para la Adjudicación de Concesiones Administrativas de Quinielas a Término, a partir del 01/04/15 y por el término de 08 (ocho) años, aprobándose en su Punto 2° el Pliego de Bases y Condiciones para la Adjudicación de estas Concesiones, juntamente con sus Anexos (Anexo 1; 2; y 3);

Que ahora, entrando en análisis de lo dispuesto por dicho instrumento, y habiendo esta Intervención detectado ciertas irregularidades relativas al procedimiento que allí se autorizó (conforme surgen de Exptes. Nros. 3705/360/18 y 6215/360/18), se advierte que el mismo habría sido dictado en clara contradicción a las normas que rigen la actividad del Juego de Quinielas, motivo por el cual se solicitó a nuestro Servicio Jurídico se expida sobre la legalidad del procedimiento llevado a cabo (foja cabecera);

Que en orden a ello, Asesoría Letrada manifiesta lo siguiente: "...Vienen las presentes actuaciones, a intervención de este Servicio Jurídico, a fin que nos expidamos sobre lo expresado por el Señor Interventor, en cuanto a la Resolución N° 793/14, en cuanto al llamado a Concurso Público de Antecedentes para la Adjudicación de Concesiones Administrativas de Quinielas a Término, a partir del 01/04/2015, por el término de ocho años.

ANTECEDENTES DE HECHO

Que mediante expediente 288/360/14, se procedió a tramitar el llamado a Concurso público de antecedentes, para la adjudicación de Concesiones de Quinielas a Término.

Una vez realizados los trámites administrativos de rigor, se dictó la Resolución N° 793/14, en donde a través de la misma, las áreas correspondientes informan que el próximo 31 de Marzo de 2015 operará el vencimiento de la prórroga autorizada oportunamente por Resolución de Intervención N° 013/11 y Resolución de Intervención N° 104/11, por la explotación de las Concesiones Oficiales de Quinielas adjudicadas por Resolución de Intervención N° 972/06, en oportunidad del Concurso Público de Antecedentes autorizado por Resolución de Intervención N° 789/06;

Que por ello, se propició la autorización para efectuar un llamado a Concurso Público de Antecedentes para la Adjudicación de Concesiones Administrativas de Quinielas a Término, a partir del 01 de abril del 2015 y por el término de 08 años, en clara contradicción con el Reglamento vigente del juego de Quinielas, el cual establece que el término MAXIMO ES DE 4 (CUATRO) años, conforme al art. 3) del citado instrumento legal.

A requerimiento de Gerencia de Juegos, se procedió a la confección de un Proyecto de 'Pliego de Bases y Condiciones y Anexos para el Concurso Público de Antecedentes para la Adjudicación de Concesiones Administrativas a término para el periodo 2015/2023', el cual fue aprobado en la resolución N° 793/14, en clara contradicción a los términos del reglamento vigente.

Análisis de la cuestión planteada:

Que dicho acto administrativo está viciado en cuanto su objeto, es contrario a la ley y fue dictado en clara contradicción a las normas que rigen la actividad del Juego de Quinielas.

Ergo estaríamos frente a un acto nulo de nulidad absoluta conforme al Artículo 48 de la ley 4.537, que expresamente establece "El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable, en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad de la Administración resultare viciada por error esencial, por dolo (en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes falsos o inexistentes) o cuando mediare violencia o simulación absoluta. b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación, avocación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR