GENERALES / CAJA POPULAR DE AHORRRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN RESOLUCION 001/19 de
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Enero de 2019 |
Número de Boletín | 29404 |
Fecha de Publicación | 3 de Enero de 2019 |
Número de documento | 221212 |
CAJA POPULAR DE AHORRRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
Resolución de Intervencion N° 001/19
Expte. N° 002/360/19
POR 2 DIAS - San Miguel de Tucumán, 02 de Enero de 2019.-
VISTO:
La Resolución de Intervención N° 793/14 de fecha 01/12/2014; la vigencia del Reglamento del Juego de Quiniela que establece un plazo de duración de 4 (cuatro) años para las Concesiones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se autorizó el llamado a Concurso Público de Antecedentes para la Adjudicación de Concesiones Administrativas de Quinielas a Término, a partir del 01/04/15 y por el término de 08 (ocho) años, aprobándose en su Punto 2° el Pliego de Bases y Condiciones para la Adjudicación de estas Concesiones, juntamente con sus Anexos (Anexo 1; 2; y 3);
Que ahora, entrando en análisis de lo dispuesto por dicho instrumento, y habiendo esta Intervención detectado ciertas irregularidades relativas al procedimiento que allí se autorizó (conforme surgen de Exptes. Nros. 3705/360/18 y 6215/360/18), se advierte que el mismo habría sido dictado en clara contradicción a las normas que rigen la actividad del Juego de Quinielas, motivo por el cual se solicitó a nuestro Servicio Jurídico se expida sobre la legalidad del procedimiento llevado a cabo (foja cabecera);
Que en orden a ello, Asesoría Letrada manifiesta lo siguiente: "...Vienen las presentes actuaciones, a intervención de este Servicio Jurídico, a fin que nos expidamos sobre lo expresado por el Señor Interventor, en cuanto a la Resolución N° 793/14, en cuanto al llamado a Concurso Público de Antecedentes para la Adjudicación de Concesiones Administrativas de Quinielas a Término, a partir del 01/04/2015, por el término de ocho años.
ANTECEDENTES DE HECHO
Que mediante expediente 288/360/14, se procedió a tramitar el llamado a Concurso público de antecedentes, para la adjudicación de Concesiones de Quinielas a Término.
Una vez realizados los trámites administrativos de rigor, se dictó la Resolución N° 793/14, en donde a través de la misma, las áreas correspondientes informan que el próximo 31 de Marzo de 2015 operará el vencimiento de la prórroga autorizada oportunamente por Resolución de Intervención N° 013/11 y Resolución de Intervención N° 104/11, por la explotación de las Concesiones Oficiales de Quinielas adjudicadas por Resolución de Intervención N° 972/06, en oportunidad del Concurso Público de Antecedentes autorizado por Resolución de Intervención N° 789/06;
Que por ello, se propició la autorización para efectuar un llamado a Concurso Público de Antecedentes para la Adjudicación de Concesiones Administrativas de Quinielas a Término, a partir del 01 de abril del 2015 y por el término de 08 años, en clara contradicción con el Reglamento vigente del juego de Quinielas, el cual establece que el término MAXIMO ES DE 4 (CUATRO) años, conforme al art. 3) del citado instrumento legal.
A requerimiento de Gerencia de Juegos, se procedió a la confección de un Proyecto de 'Pliego de Bases y Condiciones y Anexos para el Concurso Público de Antecedentes para la Adjudicación de Concesiones Administrativas a término para el periodo 2015/2023', el cual fue aprobado en la resolución N° 793/14, en clara contradicción a los términos del reglamento vigente.
Análisis de la cuestión planteada:
Que dicho acto administrativo está viciado en cuanto su objeto, es contrario a la ley y fue dictado en clara contradicción a las normas que rigen la actividad del Juego de Quinielas.
Ergo estaríamos frente a un acto nulo de nulidad absoluta conforme al Artículo 48 de la ley 4.537, que expresamente establece "El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable, en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad de la Administración resultare viciada por error esencial, por dolo (en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes falsos o inexistentes) o cuando mediare violencia o simulación absoluta. b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación, avocación o...
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