GENERALES / CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN - RESOLUCION DE INTERVENCION N° 1446/19 de

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29626
Fecha de Publicación28 de Noviembre de 2019
Número de documento228885

CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN

RESOLUCION DE INTERVENCION N° 1446/19

San Miguel de Tucumán, 26 de Noviembre de 2019

VISTO: La problemática actual que aqueja a la actividad del Juego de Quinielas en las relaciones entre Concesionarios y Sub Concesionarios, apoderados y empleados de éstos; y

CONSIDERANDO: Que los Organismos del Estado en este contexto actual, deben afrontar las situaciones de violencia y abusos de manera efectiva, a los fines de proteger a las víctimas en el ámbito de su competencia;

Que respecto a la actividad del juego de quiniela en particular, cabe desta-car que las relaciones contractuales que vinculan a los concesionarios con los sub concesionarios, deben siempre respetar los principios y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico;

Que en ese sentido, la "buena fe" contractual debe primar por sobre cual-quier interés o posición entre las partes. El código civil y comercial coloca a este principio en el título preliminar como el primer principio que hace al ejercicio de los derechos subjetivos, Prescribe el art. 9. Principio de buena fe. "los derechos deben ser ejercidos de buena fe";

Que como expresan los comentaristas del ccc "incorporar a la buena fe de-ntro del título preliminar coloca a este principio, de manera expresa y precisa en el lugar central que debe observar en el derecho privado contemporáneo" (Herrera Marisa Y Caramelo, Gustavo; "Código Civil y Comercial de la Nación Comentado", Editorial Infojus, Buenos Aires 2015, Tomo 1° Pág. 35/36. En suma, siendo este el primer artículo con el que se inaugura el capítulo 3 del título preliminar dedicado al "ejercicio de los derechos", es dable señalar que este está dirigido en especial a los ciudadanos, siendo ellos quienes deben actuar de buena fe (art. en análisis); no abusar del derecho (art. 10); no abusar de su posición dominante (art. 11); observar la ley (art. 12), siendo imposible renunciar a ella (art. 13), reconociéndoles tanto derechos individuales como de incidencia colectiva (art. 14);

Que desde el punto de vista sistémico, se puede aseverar que estos princi-pios en el ejercicio de derechos subjetivos son, a la par, fuentes del derecho y pautas de interpreta-ción hábiles para determinar la razonabilidad y la coherencia con todo el ordenamiento jurídico -tanto hacia adentro como hacia afuera del CCYC, Es decir intra y extra sistema-, el que involucra los tratados de derechos humanos en los que el país es parte -en consonancia con lo dispuesto en los arts. 1° y 2°-. De este modo, y de manera rápida, se advierte la interacción - interrelación que muestra el título preliminar"; Artículo 729: buena fe. "Deudor y acreedor deben obrar con cuidado y previsión y según las exigencias de la buenas fe". Artículo 961: buena fe. "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances den que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor";

Que la considerada es la buena fe-confianza o buena fe-lealtad, que debe ser evaluada según un estándar objetivo medio, el de "un contratante cuidadoso y previsor", cate-goría cuyo molde habrá de ser llenado en cada caso concreto, según sus circunstancias;

Que en cualquier tipo de relación jurídica el principio de buena fe es de or-den público, tiene carácter imperativo y las partes no pueden excluirlo o limitarlo coincidimos con Rezzónico que "es indudable que la derogación de los deberes de buena fe por medio de un contra-to - de manera directa o indirecta - contradice el sentido y fin del orden jurídico. Y si ello es in-admisible que se materialice a través de un contrato negociado, menos aún resultaría aceptable por medio de condiciones negociables generales" [Rezzónico, Juan Carlos "Efecto Expansivo De La Buena Fe", L.L. 1991-C-516.];

Que siendo un principio de orden público el mismo es aplicable de oficio por la CPA. Nos dice Mosset Iturraspe, que "en los contratos onerosos la buena fe exige que la prestación y la contraprestación guarden un razonable equilibrio. Ahora bien, se autoriza a las partes a contratar en desequilibrio - a pactar un precio vil, no así uno irrisorio, asimilado a un no precio - siempre y cuando ese ajuste desproporcionado no sea la resultancia de un aprovechamiento de una de las partes sobre la otra, de una imposición o de un abuso de sus circunstancias personales. la falta de equilibrio al momento de la celebración configura el elemento objetivo de la lesión - art. 954 cc hoy 332 c.c. y c. - así como el desequilibrio sobreviniente en uno de los presupuestos de la revisión por excesiva onerosidad, art. 1.198 , segunda parte cc, hoy art. 1091 c.c.y c.;

Que es dable destacar, que el código...

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