GENERALES / CAJA POPULAR DE AHORROS RESOLUCION DE INTERVENCION N° 919/19 de

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2019
Número de Boletín29539
Fecha de Publicación25 de Julio de 2019
Número de documento225631

CAJA POPULAR DE AHORROS

RESOLUCION DE INTERVENCION N° 919/19

POR 1 DIA - San Miguel de Tucumán, 19 de Julio de 2019.-

VISTO:

La Resolución de Intervención N° 908/19, de fecha 17.07.19; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se aprobó un nuevo Texto Ordenado de la Norma General de Contrataciones de la Institución, con las modificaciones allí indicadas;

Que ahora, el Asesor de esta Intervención C.P.N. Miguel A. Shehadi, a fs. 14 observa que en la redacción del citado texto se deslizó un error material relativo a su consignación numérica e interpretación, sin que ello implique alteración en el espíritu de la norma, por lo que recomienda dictar acto administrativo dejando sin efecto la mencionada Resolución N° 908/19 y aprobando un nuevo texto resolutivo con las debidas correcciones;

Por ello, y en uso de las facultades legales establecidas por el Art. 15 inc. f) y concordantes de la Carta Orgánica (Ley 5.115);

EL INTERVENTOR DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS

DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

R E S U E L V E

  1. - DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Intervención N° 908/19 de fecha 17.07.19, conforme lo expresado en considerandos precedentes.

  2. - APROBAR el nuevo TEXTO ORDENADO DE LA NORMA GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS, el que se transcribe en Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, comprensivo el mismo, de las modificaciones aquí introducidas en sus puntos 3.3.3.1. Inc. e); 3.3.3.2. Inc. a); 4.11.4. y 6.1.7., conforme lo manifestado en el exordio.

  3. - DEJAR SIN EFECTO toda otra disposición que se oponga a lo aquí dispuesto.

  4. - GERENCIA GENERAL adoptará la totalidad de las medidas que resulten procedentes en orden a lo aquí establecido, debiendo además practicar las notificaciones y publicaciones que correspondieren.

  5. - PASE a Gerencia General para que disponga el cumplimiento y contralor sobre la ejecución de las medidas adoptadas.----------------------------------------------------------------------------------

    Fdo.: Dr. JOSE CESAR DIAZ

    Interventor

    MAF

    San Miguel de Tucumán, 19 de Julio de 2019.-

    A N E X O

    TEXTO ORDENADO

    NORMA GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA

    CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

  6. OBJETO

    La presente norma tiene por objeto establecer el mecanismo de convocatoria, selección y adjudicación de bienes, servicios, locaciones o suministros de cualquier especie que adquiera la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ("LA CAJA"), para ser afectados directa o indirectamente al cumplimiento de sus finalidades conforme al artículo 4to. de su Carta Orgánica - Ley 5115, y sus complementarias y modificatorias, y de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 15 de la citada Ley. No será de aplicación para los casos de adquisición de bienes y servicios con destino a Premios de Juegos de Azar explotados por "LA CAJA", que se regirán por la Resolución N° 1351/86 de Acta N° 2810 de fecha 13.11.86.

    Garantizase la libre concurrencia de los proponentes con los mecanismos que establece la presente Norma General de Contrataciones.

  7. FUNDAMENTACIÓN DE LA NECESIDAD

    De surgir la necesidad de efectuar adquisiciones o contrataciones dentro del presente régimen, el área, departamento o sector correspondiente deberá:

    2.1. Determinar las características y demás elementos técnicos del bien o servicio a contratar.

    2.2. Fundamentar las necesidades de "LA CAJA" para adquirir el bien o contratar dicho servicio, indicando destino y/o uso previsto.

    2.3. Hacer una estimación del costo global del pedido con la documentación y/o fundamentación del caso.

    2.4. Prever, conforme a las necesidades y con destino a la elaboración del Pliego de Especificaciones Particulares lo siguiente:

    2.4.1. Período de mantenimiento de oferta.

    2.4.2. Garantías.

    2.4.3. Muestras.

    2.4.4. Época en que se necesitará el bien o servicio requerido.

    2.4.5. Características técnicas y demás especificaciones particulares.

    2.4.6. Duración del Contrato.

  8. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

    "LA CAJA" adopta para sus contrataciones las siguientes modalidades:

    3.1 Inscripción Pública de Interesados (la mecánica se desarrolla en el punto 4).

    3.1.1. Procedencia

    Corresponderá cuando la estimación para el llamado supere los $300.001.- (Pesos Trescientos mil uno).

    3.1.2. Autorización y Aprobación

    Tanto la autorización como la aprobación se hará mediante disposición del H. Directorio (o Intervención) o bien por Resolución de Presidencia. En este último caso, deberá elevarse posteriormente lo actuado para la correspondiente convalidación del H. Cuerpo.

    ///

    ///2.- Cont. Anexo

    3.2 Concurso de Precios (la mecánica se desarrolla en Punto 5).

    3.2.1. Procedencia

    Corresponderá cuando el monto estimado esté comprendido entre un importe que supere los $100.001.- (Pesos Cien Mil Uno) y hasta $300.000.- (Pesos Trescientos Mil).

    3.2.2. Autorización y Aprobación

    Más de $100.001.- (Pesos cien mil uno) y hasta $300.000.- (Pesos trescientos mil) a cargo de los Niveles 1 (Gerencia General); 2 (Sub Gerencia General) de la Estructura Orgánica de "LA CAJA", tanto la autorización como la aprobación. Mensualmente se elevará para conocimiento del H. Directorio (o Intervención) un informe sobre lo actuado.

    3.3 Contratación Directa (la mecánica se desarrolla en el punto 6).

    3.3.1. Podrá contratarse en forma directa:

    3.3.1.1. Cuando el monto estimado no exceda de $100.000 (Pesos cien mil).

    3.3.1.2. Por razones de urgencia o emergencia imprevisible y únicamente por el mínimo indispensable hasta tanto se realice la adquisición por el procedimiento que corresponda.

    3.3.1.3. Cuando realizado un Llamado a Inscripción Pública de Interesados o un Concurso de Precios no hubiera propuestas, o las habidas no fueran convenientes. La contratación directa demostrará exhaustivamente la conveniencia de la adjudicación propiciada.

    3.3.1.4. La adquisición o locación de bienes y servicios cuya producción o prestación sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello o que sólo posean una persona o entidad y no hubiere sustituto conveniente.

    3.3.1.5. La contratación de artistas, técnicos, científicos o sus obras.

    3.3.1.6. Cuando existiera escasez notoria en el mercado y siempre que se acredite debidamente tal situación. Todas estas adquisiciones se harán por el mínimo indispensable.

    3.3.1.7. Entre reparticiones oficiales o mixtas, nacionales, provinciales o municipales.

    3.3.1.8. La totalidad de los gastos de publicidad oficial de la Institución, incluyendo avisos, comunicados institucionales, auspicios publicitarios a personas físicas o jurídicas como así también eventos culturales o deportivos ya sean de carácter oficial o privado, individuales o colectivos y/o las campañas publicitarias de carácter comercial que apruebe el H. Directorio (o Intervención).

    3.3.1.9. Las compras en remate público, previa fijación del precio máximo a abonarse en la operación por el nivel correspondiente.

    3.3.1.10. En la reparación de máquinas, equipos, instalaciones fijas, vehículos, etc. donde no fuera posible realizar una estimación previa de los trabajos, su alcance y precio, sin efectuar desarmes totales o parciales de importancia.

    3.3.1.11. Cuando se otorguen las autorizaciones previstas en el artículo 3ro. de la Ley N° 6.274, siempre que las mismas no sean en exclusividad. En los supuestos de autorizaciones de máquinas electrónicas de juegos de azar accionados por pulso o crédito, la autorización se dará siguiendo el orden de prioridades previsto en la Reglamentación.

    3.3.1.12. La contratación de inmuebles destinados a Salas de Juegos y a cualquier otra actividad comercial que desarrolle la Caja Popular de Ahorros, bajo cualquier modalidad.

    ///

    ///3.- Cont. Anexo

    3.3.2. Fundamentación

    Con excepción del Punto 3.3.1.1., las demás causales de excepción serán debidamente fundadas, siendo los funcionarios que la invoquen responsables de su existencia y procedencia.

    3.3.3. Autorización y Aprobación

    3.3.3.1. Compra directa del punto 3.3.1.1.:

    1. Hasta $2500.- (Pesos Dos Mil Quinientos) autorizada y aprobada por Nivel 5.

    2. Hasta $10.000.- (Pesos Diez Mil) autorizada y aprobada por Gerente y/o Encargado de Filial, con un solo presupuesto y oportuna rendición de cuentas.

    3. Más de $10.001.- (Pesos Diez Mil Uno) y hasta $20.000.- (Pesos Veinte Mil) autorizada y aprobada por el Gerente de Sucursales cuando las erogaciones se refieran exclusivamente al funcionamiento de las filiales y a condición de que se resuelva sobre la base de tres presupuestos como mínimo y mediante la emisión de una orden de compra o instrumento que corresponda. Cuando dichas erogaciones superen los $20.000.- (Pesos Veinte Mil) la autorización y aprobación conforme a la Norma General, las que serán gestionadas por intermedio del Gerente de Sucursales.

    4. Hasta $35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil) autorizada y aprobada por Sub Gerente General Adscripto -...

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