GENERALES / CAJA POPULAR DE AHORRO RESOL. Nº 902

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Número de Gaceta30.327
SecciónSección Avisos

CAJA POPULAR DE AHORROS
Resolución de Intervención N° 902/22
Expte N° 5.469/360/2022.
San Miguel de Tucumán, 05 de Octubre de 2022.-
VISTO:
La Resolución de Intervención N° 1.087/21 de fecha 29/11/2021, a través de la cual se modificaron los topes de Contratación del Punto 3 de la Norma General de Contrataciones de la Institución, aprobándose su respectivo Texto Ordenado; y
CONSIDERANDO:
Que ahora y en virtud de la tarea encomendada a Gerencia Financiera en el Punto 2 de la mencionada Resolución, dicha área se expide a fs. 18/19 informando que la inflación acumulada desde Noviembre de 2021 asciende a un 66,54% según índices IPC publicados por el INDEC, por lo que aconseja las modificaciones de los importes que allí indica;
Que obra intervención de Gerencia de Modernización aportando para su aprobación modelo de Texto Ordenado de la citada normativa con las modificaciones propuestas (fs.22/36);
Que al respecto, Asesoría Letrada en Dictamen N° 18.122 no formula observaciones legales al presente trámite, destacando que corresponde a la Superioridad autorizar las modificaciones aconsejadas;
Que en razón de lo expuesto, Gerencia de Administración eleva las presentes actuaciones a la Superioridad, aconsejando el dictado del correspondiente acto administrativo que apruebe el Texto Ordenado de nuestra Institución, de acuerdo al modelo proporcionado por Gerencia de Modernización a fs. 22/36, para lo cual se deberá redondear los importes específicos aconsejando por la citada Gerencia Financiera;
Que sin perjuicio de lo aconsejado por los sectores competentes, este Interventor estima el dictado del instrumento aprobatorio del nuevo Texto Ordenado de la normativa mencionada, en el sentido que se indica en la resolutiva y anexo de la presente;
Por ello; y en uso de sus facultades legales

EL INTERVENTOR DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS
DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
RESUELVE

1.- APROBAR el nuevo TEXTO ORDENADO DE LA NORMA GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS que se transcribe en Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, comprensivo el mismo de las modificaciones introducidas en su Punto 3 (De los Procedimientos de Contratación), conforme lo expresado en considerandos precedentes.
2.- ENCOMENDAR a Gerencia Financiera la revisión semestral de los topes que componen los distintos procesos previstos en la Norma General de Contrataciones, debiendo elevar informe a la Superioridad a los fines de su consideración, conforme lo manifestado en el exordio.
3.- DEJAR SIN EFECTO toda otra disposición que se oponga a lo aquí dispuesto.
4.- GERENCIA GENERAL adoptará los recaudos y realizará las gestiones que resulten procedentes para el cumplimiento de los trámites administrativos de rigor en orden a lo aquí resuelto. Asimismo dará intervención a los estamentos competentes, para que se practiquen las notificaciones pertinentes.-
5.- COMUNICAR lo dispuesto en la presente Resolución a los Contadores Fiscales del Tribunal de Cuentas de la Provincia, a los fines de su correspondiente intervención
6.- GERENCIA GENERAL adoptará la totalidad de las medidas que resulten procedentes en orden a lo aquí establecido, debiendo además realizar las publicaciones que correspondieren y practicar las notificaciones a las Áreas que resulten competentes para el pronto cumplimiento de las medidas adoptadas. Fdo.: Dr. JOSE CESAR DIAZ Interventor.

San Miguel de Tucumán, 05 de Octubre de 2022.-

A N E X O

TEXTO ORDENADO
NORMA GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto establecer el mecanismo de convocatoria, selección y adjudicación de bienes, servicios, locaciones o suministros de cualquier especie que adquiera la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ("LA CAJA"), para ser afectados directa o indirectamente al cumplimiento de sus finalidades conforme al artículo 4to. de su Carta Orgánica - Ley 5115, y sus complementarias y modificatorias, y de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 15 de la citada Ley. No será de aplicación para los casos de adquisición de bienes y servicios con destino a Premios de Juegos de Azar explotados por "LA CAJA", que se regirán por la Resolución N° 1351/86 de Acta N° 2810 de fecha 13.11.86.
Garantizase la libre concurrencia de los proponentes con los mecanismos que establece la presente Norma General de Contrataciones.

2. FUNDAMENTACIÓN DE LA NECESIDAD

De surgir la necesidad de efectuar adquisiciones o contrataciones dentro del presente régimen, el área, departamento o sector correspondiente deberá:

2.1. Determinar las características y demás elementos técnicos del bien o servicio a contratar.

2.2. Fundamentar las necesidades de "LA CAJA" para adquirir el bien o contratar dicho servicio, indicando destino y/o uso previsto.

2.3. Hacer una estimación del costo global del pedido con la documentación y/o fundamentación del caso.

2.4. Prever, conforme a las necesidades y con destino a la elaboración del Pliego de Especificaciones Particulares lo siguiente:

2.4.1. Período de mantenimiento de oferta.
2.4.2. Garantías.
2.4.3. Muestras.
2.4.4. Época en que se necesitará el bien o servicio requerido.
2.4.5. Características técnicas y demás especificaciones particulares.
2.4.6. Duración del Contrato.

3. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

"LA CAJA" adopta para sus contrataciones las siguientes modalidades:

3.1 Inscripción Pública de Interesados (la mecánica se desarrolla en el punto 4).

3.1.1. Procedencia
Corresponderá cuando la estimación para el llamado supere los $6.700.001.- (Pesos: Seis Millones Setecientos Mil Uno).

3.1.2. Autorización y Aprobación
Tanto la autorización como la aprobación se harán mediante disposición del H. Directorio (o Intervención) o bien por Resolución de Presidencia. En este último caso, deberá elevarse posteriormente lo actuado para la correspondiente convalidación del H. Cuerpo.

3.2 Concurso de Precios (la mecánica se desarrolla en Punto 5).

3.2.1. Procedencia
Corresponderá cuando el monto estimado esté comprendido entre un importe que supere los $3.350.000.- (Pesos: Tres Millones Trescientos Cincuenta Mil) y hasta $6.700.000.- (Pesos: Seis Millones Setecientos Mil).

3.2.2. Autorización y Aprobación
Más de $3.350.000.- (Pesos: Tres Millones Trescientos Cincuenta Mil) y hasta $6.700.000.- (Pesos: Seis Millones Setecientos Mil) a cargo de los Niveles 1 (Gerencia General); 2 (Sub Gerencia General) de la Estructura Orgánica de "LA CAJA", tanto la autorización como la aprobación. Mensualmente se elevará para conocimiento del H. Directorio (o Intervención), un informe sobre lo actuado

3.3 Contratación Directa (la mecánica se desarrolla en el punto 6).

3.3.1. Podrá contratarse en forma directa:

3.3.1.1. Cuando el monto estimado no exceda de $3.350.000.- (Pesos: Tres Millones Trescientos Cincuenta Mil).
3.3.1.2. Por razones de urgencia o emergencia imprevisible y únicamente por el mínimo indispensable hasta tanto se realice la adquisición por el procedimiento que corresponda.
3.3.1.3. Cuando realizado un Llamado a Inscripción Pública de Interesados o un Concurso de Precios no hubiera propuestas, o las habidas no fueran convenientes. La contratación directa demostrará exhaustivamente la conveniencia de la adjudicación propiciada.
3.3.1.4. La adquisición o locación de bienes y servicios cuya producción o prestación sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello o que sólo posean una persona o entidad y no hubiere sustituto conveniente.
3.3.1.5. La contratación de artistas, técnicos, científicos o sus obras.
3.3.1.6. Cuando existiera escasez notoria en el mercado y siempre que se acredite debidamente tal situación. Todas estas adquisiciones se harán por el mínimo indispensable.
3.3.1.7. Entre reparticiones oficiales o mixtas, nacionales, provinciales o municipales.
3.3.1.8. La totalidad de los gastos de publicidad oficial de la Institución, incluyendo avisos, comunicados institucionales, auspicios publicitarios a personas físicas o jurídicas como así también eventos culturales o deportivos ya sean de carácter oficial o privado, individuales o colectivos y/o las campañas publicitarias de carácter comercial que apruebe el H. Directorio (o Intervención).
3.3.1.9. Las compras en remate público, previa fijación del precio máximo a abonarse en la operación por el nivel correspondiente.
3.3.1.10. En la reparación de máquinas, equipos, instalaciones fijas, vehículos, etc. donde no fuera posible realizar una estimación previa de los trabajos, su alcance...

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