GENERAL VEGETABLES S.A. s/ Quiebra

Fecha de disposición27 Mayo 2015
Fecha de publicación27 Mayo 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33137

PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES Y REGISTRO

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

MENDOZA

JUEZ PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES Y REGISTROS, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 50/54 en los autos N° 1.250.261 caratulados: “GENERAL VEGETABLES S.A. p/QUIEBRA ACREEDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: “Mendoza, 19 de marzo de 2015. AUTOS Y VISTOS..., CONSIDERANDO.....RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de GENERAL VEGETABLES S.A. CUIT Nº 33-68992541-9, con domicilio en la sede de la empresa, Carril Rodríguez Peña 6800, Maipú, Mendoza. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA Y EN PAPEL SIMPLE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. (art. 26 Cód. Fiscal). 2º) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Inspección General de Justicia y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art. 88 inc. 2 LCQ); como así también disponer la registración de las cautelares emergentes de este proceso en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires. Ofíciese en papel simple y en oficio Ley 22.172 en papel simple. 3º) Ordenar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del fallido. Ofíciese en papel simple. Ordenar se anote la presente declaración de quiebra en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 4º) Ratificar la Sindicatura designada en autos Nº 50.137 Estudio Sosa Miguel Ángel y Romera Ángela Viviana, con domicilio legal en Calle Colón Nº 412, 1º B, de la Ciudad de Mendoza, quienes deberán aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificados (arts. 255 3º párrafo y 64 en función del art. 62 inc. 6 y 7 LCQ). 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en...

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