Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Abril de 2011, expediente 50.385/10

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

APELACION ART. 250 (HONORARIOS URRETS ZAVALIA)

50385/10 Juzg. 1 S.. 2 14-13

Buenos Aires, 13 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. El Dr. P.U.Z. apeló las regulaciones de honorarios copiadas en fs. 54 y 57

    (memoriales presentados en fs. 58/62 y 64/9, contestados por la sindicatura en fs. 80/1 y 83/5, respectivamente).

    Por su parte, el órgano sindical recurrió la retribución fijada en fs. 57 al considerarla elevada (v. fs.

    72).

  2. a) No se encuentra controvertido por las partes que los honorarios que corresponden al Dr. P.U.Z. por las tareas desarrolladas en las actuaciones "Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba c/

    Banco General de Negocios S.A. s/ expropiación" y "Banco General de Negocios S.A. - en liquidación judicial c/

    Provincia de Córdoba - plena jurisdicción" y que dieran lugar a la recuperación de las sumas de $ 669.333,17 y $

    3.449.550,80 -respectivamente-, deben ser fijados en esta sede falencial, utilizándose al efecto las bases regulatorias y porcentajes establecidos por la ley 24.522.

    A estos fines, tal como señaló el juez de grado, se respetarán las proporciones y los porcentajes aplicados en la primera regulación de honorarios que se fijó

    a favor del Dr. Urrets Zavalía en la resolución dictada por este mismo Tribunal el día 17.8.10 en los autos "Banco General de Negocios S.A. s/ quiebra s/ incidente (transitorio)", expte. nro. 5487/10 (v. fs. 32/5).

    En efecto, la adopción de tal pauta importa, a criterio de esta S., la fijación de un emolumento justo para el referido profesional; ello, claro está, merituando no solamente la índole, calidad y extensión de los trabajos a justipreciar en esta oportunidad, sino también las características e importancia de los pleitos tramitados en extraña jurisdicción.

    Además, no se advierte la existencia de alguna circunstancia de excepción que amerite la aplicación de un porcentual distinto al fijado con anterioridad, resultando indiferente el alegado modo en que se han distribuido las costas en el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, en tanto dicha cuestión no afecta la cuantificación de la retribución sino la extensión de la responsabilidad por el pago de las costas.

    En virtud de ello y considerando las pautas precedentemente señaladas, se confirmarán los emolumentos regulados a favor del Dr. P.U.Z. por las sumas de $ 60.240 y $ 310.460 por las tareas desarrolladas para la recuperación de los $ 669.333,17 y $ 3.449.550,80

    provenientes de los autos "Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba c/ Banco General de Negocios S.A. s/

    expropiación" y "Banco General de Negocios S.A. - en liquidación judicial c/ Provincia de Córdoba - plena jurisdicción" -respectivamente-.

    Lo expuesto justifica el rechazo de los agravios esgrimidos al respecto tanto por el Dr. Urrets Zavalía como por la...

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