Resolución General N° 6. Modificación de Artículo 2° de la Resolución N° 1/2014

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 7 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 106 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 106
CORDOBA, (R.A.), LUNES 7 DE JULIO DE 2014
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SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
Se aprueba plan de estudio de la
carrera “Tecnicatura Superior en
Optica y Contactología”
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Modificación de Artículo 2° de
la Resolución N° 1/2014
Resolución N° 673 Córdoba, 4 de julio de 2014.-
VISTO: El Expediente N° 0622-125789/2014, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo se propicia la aprobación del Plan de Estudios de la
Carrera "Tecnicatura Superior en Óptica y Contactología", para ser aplicado
en institutos de educación superior de gestión estatal dependientes de la
Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, requisitos de ingreso, diseño
y organización curricular, contenidos mínimos, condiciones de egreso, alcance
del título, perfil profesional, perfil profesional del docente y campos de formación
de la carrera propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la
normativa de las Leyes Nros. 24521 de Educación Superior y 26058 de
Educación Técnico Profesional, como así también en los lineamientos
referenciales acordados por las Resoluciones del Consejo Federal de
Educación Nros. 07/07 y 47/08.
Que la citada Dirección General ha dado el visto bueno y gestiona la
aprobación del plan de estudios propuesto.
Por ello, el Dictamen N° 1042/2014 del Área Jurídica de este Ministerio y lo
aconsejado a fs. 32 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E
Art. 1º.- APROBAR para su aplicación en institutos de educación superior
de gestión estatal dependientes de este Ministerio, el Plan de Estudios de la
Carrera "Tecnicatura Superior en Óptica y Contactología", conforme se detalla
en el Anexo I que con veinticinco (25) fojas forma parte de la presente resolución.
Art. 2°.- DEJAR sin efecto la Resolución Ministerial N° 486/2014.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/edu_r673.pdf
Resolución General N° 6
Córdoba, 14 de mayo de 2014.-
Y VISTO: Las presentes actuaciones
que tramitan bajo el Expediente N°
0521-047739/2014, en las que obra
informe técnico emitido por el Área de
Antenas de Telefonía Celular en
relación a modificaciones a introducir
en la Resolución General Nº 001/2014
de fecha 26/02/2014 (B.O. 18/03/2014)
de este Ente Regulador, que aprobó el
"Reglamento de Plaquetas de Identifica
ción de Antenas y Estaciones de Base
de Telefonía Celular".
Y CONSIDERANDO:
Que el ERSeP tiene como cometido
la regulación de servicios públicos que
se prestan en el territorio provincial,
como lo asigna la ley.
Que asimismo, en virtud de la Ley
Provincial N°9055 de Inspección Téc
nica de Antenas, resulta el ERSeP el
organismo de aplicación encargado de
regular las obligaciones que surgen de
la mentada ley.
Que en este sentido, el art. 7 de la L.
9055 establece que toda antena para
estaciones de base de telefonía celular
deberá tener una plaqueta a los fines
de la individualización de la misma y
de la publicidad de su autorización para
funcionar.
Que encontramos replicada tal
obligación en la redacción del art. 8 de
la Res. Gral ERSeP N° 04/2011.
Que por otra parte el artículo 15 inc c)
de la Ley 8835 Carta del ciudadano
reconoce a los usuarios de los servicios
públicos el derecho a recibir “informa
ción general en forma útil, precisa y
oportuna, para el ejercicio adecuado
de sus derechos como tales.
Que en esa tesitura el ERSeP ha
dictado la Resolución General N° 01/
2014 la cual reglamenta lo atinente a la
forma y contenido de la plaqueta de
identificación de cada estación base de
telefonía celular.
Que con posterioridad, y en función
de sugerencias y observaciones
canalizadas a través de reuniones
mantenidas con los operadores por el
Área respectiva, la misma recabó
dichas inquietudes estimando pertinente
la modificación de la citada Resolución
General n° 01/2014 (fs.11/13).
Que al respecto cabe apuntar, que
entre las competencias y funciones del
organismo se cuentan, el realizar todos
los demás actos que sean necesarios
para el buen ejercicio de la función
reguladora y la satisfacción de los
objetivos (conforme Ley 8835, art 25
inc. t) y que en virtud de dicha ley,
dichas competencias deben ser
ejercidas de modo que no obstruyan
indebidamente la gestión de los
prestadores ni la elección, por parte
de éstos, de los medios que consideren
más adecuados para cumplir con sus
obligaciones. (art. 25 in fine, L 8835)
Que en punto a ello, a su tiempo, el
servicio jurídico opinó que no cabía
formular observación en relación a las
modificaciones propuestas por el Área
de Antenas de Telefonía Celular.
Por todo ello, normas citadas, los
artículos 21, 23, 25 incs. a) f) y t) y
concordantes de la Ley Provincial Nº
8.835-Carta Del Ciudadano-, art 3 de
la Ley 9055, demás normativa aplicable
y el dictamen N° 07/2014 del Depar
tamento de Asuntos Legales; el Hon-
orable Directorio del Ente Regulador
de los Servicios Públicos
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el
ARTÍCULO N° 2 de la Resolución
General ERSeP N° 01/2014 el que
quedará redactado del siguiente modo:
"CONFECCION: La plaqueta de
identificación deberá poseer las
siguientes características:
a) Material: Metal o Plástico (PVC).
b) Tamaño: 30 cm de ancho por 25
cm de largo (tamaño aproximado de
referencia: hoja A4 apaisado).
c) Fecha de habilitación y su
vencimiento: La plaqueta deberá contar
con un espacio para colocar un sticker
que certificará la habilitación, el cual se
reemplazará con la periodicidad en que
se realice la Verificación Anual
Obligatoria de la respectiva estación.
El sticker será colocado en dicha
oportunidad por el ERSeP o por aquel
personal a quien se le delegue la
realización de la habilitación/verifica
ción/control de radiación no ionizante,
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONTINÚA EN PÁGINA 2
PLAQUETAS ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR
MINISTERIO DE
EDUCACN

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