Resolución General N° 8

EmisorDirección General del Registro general de la Provincia
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 171 CÓRDOBA, 6 de octubre de 20144
Resolución N° 8
Córdoba, 31 de Agosto de 2014
VISTO: el Expediente N° 0458-044510/2014, en cuyas actuaciones la Municipalidad de Embalse,
solicita se proceda a la recepción de examen para acreditar los conocimientos, condiciones y
capacidades que habiliten a la señora Analía Rosario CARRIÓN en calidad de Evaluadora Teórico
Práctico para la Emisión de Licencias de Conducir y del señor Abogado Ariel Armando BALDO, en
calidad de Capacitador en Normas de Tránsito y Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO:
Que en lo concerniente a la señora CARRIÓN se trata de una agente que cuenta a la fecha con
matrícula provincial de Autoridad de Control bajo el N° T-1408/13 y que busca acceder a la matrícula
de Evaluador Teórico Práctico para la Emisión de Licencias de Conducir, ello en un todo de acuerdo
a lo prescripto por las normativas en vigencia.
Que para tal cometido la referida normativa exige capacitación previa para el personal que tendrá
a su cargo las distintas evaluaciones (teórico-prácticas) para la emisión de Licencias de conducir
(Art. 10, inciso 4, apartado “a”, del Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de
Tránsito 8.560) y que tal capacitación sea evaluada por esta Dirección.
Que en cuanto al señor Abogado Ariel A. BALDO, se trata de un profesional que ejerce funciones
como Juez de Faltas de la Municipalidad de EMBALSE y ostenta Matrículas de Autoridad de Control
y Evaluador Teórico Práctico (Nros. T-1378/13 y E-1522/13, respectivamente) y que además
cuenta con una dilatada trayectoria en el dictado de Cursos de Seguridad Vial tanto en la faz
particular como en el Centro de Recupero de Puntos sito en la Municipalidad de Embalse.
Que a efectos del cumplimiento de los protocolos existentes en esta Dirección, se procedió a llevar
adelante la evaluación de que se trata, a fin de satisfacer los requerimientos puntuales exigidos por
las normativas en vigencia, acreditando los postulantes, los conocimientos pertinentes de rigor
necesarios para la obtención de las matrículas habilitantes.
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, produce informe circunstanciado del proceso de evaluación implementado, situación de la
que da cuenta el Acta N° 120314.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del plexo normativo supra consignado,
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la aprobación de la instancia
y la entrega de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el
instrumento que habilite a los postulantes para las funciones que en cada caso se indican en el Acta
supra consignada y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la asesoría jurídica de esta Dirección bajo el N° 037/2014,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DEACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación llevado adelante a fin de acreditar
los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten a la señora Analía Rosario CARRIÓN
(M.I.N° 24.350.129) y al Abogado Ariel Armando BALDO (M.I. N° 26.081.215) como Evaluador
Teórico Práctico para le Emisión de Licencias de Conducir y de Capacitador en Normas de Tránsito
y Seguridad Vial, respectivamente, de conformidad al Acta N° 120314.
2°.- HABILITAR en calidad de Evaluador Teórico Práctico para la Emisión de Licencias de Conducir
a la señora Analía Rosario CARRIÓN (M.I.N° 24.350.129) y al señor Abogado Ariel Armando
BALDO en calidad de Capacitador en Normas de Tránsito y Seguridad Vial (M.I. N° 26.081.215)
3°.- ASIGNAR las matrículas pertinentes y ORDENAR que, por los canales administrativos
conducentes se proceda a su inscripción en los registros pertinentes del personal habilitado por el
dispositivo anterior, todo ello de conformidad al Anexo I de un (01) folio que se adjunta y forma parte
integrante de la presente.
4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL A. RIZZOTTI
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dir_prev_r8.pdf
Resolución General N° 8
Córdoba, 25 de Septiembre de 2014.
VISTO: La solicitud formulada por el Colegio de Escribanos
de la Provincia de Córdoba para la implementación de un
mecanismo para que los Sres. Escribanos puedan incorporar
documentación a los documentos en proceso de registración y el
Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de
Finanzas de la Provincia de Córdoba, la Secretaría de Ingresos
Públicos, este Registro General de la Provincia de Córdoba, la
Dirección General de Rentas, la Dirección General de Catastro
y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba el día de
la fecha.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en el marco de reuniones mantenidas con las autoridades
del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba a efectos
de coordinar acciones de cooperación institucional, el citado
Colegio solicitó formalmente, entre otros aspectos, que se
implemente un mecanismo para que los Sres. Escribanos puedan
incorporar documentación obtenida, a efectos de completar el
documento en trámite de registración.-
2) Que en este sentido, el día de la fecha a se suscribió un
Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Finanzas de la
Provincia de Córdoba, este Registro General de la Provincia de
Córdoba, la Dirección General de Rentas, la Dirección General
de Catastro y el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba, donde se institucionalizó una "Mesa de Enlace" formada
por representantes de las partes, a fin de proponer, analizar y
disponer las medidas que resulten necesarias para la eficiencia
y armonización de los servicios y acciones, en sus ámbitos de
actuación común.
3) Que en el aludido Convenio, además se avanzó sobre
algunas cuestiones concretas, en particular acordándose las
medidas que se entendieron pertinente en respuesta a la
problemática aludida en el primer considerando del presente.
4) Que al respecto, se ha estimado pertinente y oportuno que,
de modo provisorio y excepcional hasta el día 31 de diciembre
de 2014, se habilite un mecanismo para que los señores
Escribanos puedan incorporar a un trámite de registración,
documentación accesoria y necesaria para el mismo, obtenida
luego de la presentación del respectivo documento ante el Registro
General.
5) Que dicho mecanismo se encontrará disponible para
incorporar en los documentos notariales en trámite de inscripción
únicamente los siguientes elementos: a) Solicitud de Inscripción/
Certificado Catastral; b) Matrícula confeccionada (cuando
corresponda); ó c) Plano a protocolizar (cuando corresponda).
6) Que de este modo se procura evitar que el documento en
cuestión deba ser observado como único modo de incorporar
dicha documentación a través del reingreso del mismo en carácter
de "observado cumplimentado", con el desgaste administrativo
que ello supone para la Administración y la demora en la
conclusión del trámite que esto importa para el usuario.
7) Que en el marco del Convenio de Colaboración suscripto
con el Ministerio de Finanzas, el ingreso de la documentación
faltante aludida precedentemente, deberá realizarse bajo un diario
de ingreso identificado con la medida "AGR", el que no tendrá
costo alguno para el usuario y podrá ser presentado siempre
que el documento aún no haya sido derivado por el agente
calificador a "Casillero" en calidad de "Observado". A tal fin, los
Escribanos deberán ingresar a través del sitio seguro del Registro
General, al servicio "Documentación Faltante", generando un
formulario que deberá ser presentado al efecto con la
documentación en cuestión. No se dará ingreso a documentación
bajo este mecanismo los últimos 3 (tres) días hábiles de cada
mes.
8) Que por otra parte, en igual carácter y hasta el día 31 de
diciembre de 2014, también se ha entendido pertinente que si al
momento de calificar integralmente un documento notarial
ingresado bajo los diarios DOMINIO, PROPIEDAD HORIZON-
TAL ó PLANO, un agente detectare que el mismo se encuentra
incompleto, por no haberse acompañado alguno de los elementos
aludidos precedentemente y esto resultara el único motivo de
observación, se seguirá un procedimiento que permita dar aviso
a cada profesional, a través del sitio seguro del Registro Gene
ral, del faltante en cuestión. En consecuencia, al ingresar a dicho
sitio seguro, a través de su usuario y contraseña confidencial,
cada Escribano tomará conocimiento de sus documentos que se
encuentran en proceso de registración y que habrán de ser
motivo de observación -y su correspondiente inscripción
provisoria - si no es acompañada la documentación referida
durante el mes en que se realiza tal comunicación, debiendo
tener en cuenta que no se dará ingreso a documentación bajo
este mecanismo los últimos 3 (tres) días hábiles de cada mes.
POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 3, 61 y 62 de la Ley Provincial Nº 5771, la
DIRECCIÓN del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA,
RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER a partir del día 6 de octubre de
2014, de modo provisorio y excepcional, hasta el día 31 de
diciembre de 2014, que los señores Escribanos puedan
incorporar en los documentos notariales en trámite de inscripción
los siguientes elementos:
a) Solicitud de Inscripción/Certificado Catastral;
b) Matrícula confeccionada (cuando corresponda); ó
c) Plano a protocolizar (cuando corresponda).
Artículo Segundo: ESTABLECER que el ingreso de la
documentación aludida precedentemente deberá realizarse bajo
un diario de ingreso identificado con la medida "AGR", el que no
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA

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