Resolución General N° 55

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013
Asimismo para los usuarios beneficiados por el sistema hidroneumático, el cuadro resultante de la
aplicación del aumento es el siguiente:
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento correspondiente a la evolución de
costos operativos a partir del mes de Enero del año 2014. (…)”
Que por otra parte, cabe destacar que según las constancias de nuestros Registros la Prestadora
cuya solicitud se analiza, se encuentra tramitando la prórroga del Título Habilitante de la Concesión
la cual fue presentada en tiempo. Por otra parte es de suma importancia garantizar a la población la
continuidad del servicio brindando a los prestadores los medios necesarios entre los cuales se
encuentra la fijación de tarifa. No obstante, se deberá poner en conocimiento del Poder Concedente
el cuadro tarifario aprobado, propiciando el preferente despacho de las actuaciones de que se trata
con el objetivo de normalizar la documentación.
Que por último, teniendo en cuenta que las Áreas Técnicas han efectuado su análisis y propuesta
basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas precitadas, no se
advierte obstáculos para hacer lugar a la modificación del cuadro tarifario en los términos sugeridos
por las Áreas Técnicas de este Regulador considerando que se cumplimenta con los procedimientos
previstos para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna de índole constitucional. El
cuadro deberá ser agregado como anexo de la resolución pertinente.
Voto del Director Dr. Miguel O. NICOLAS:
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N° 0521-046910/
2013/R1, N° 0521-046910/2013/R2, N° 0521-046910/2013/2013/R3, N° 0521-046910/2013/R4,
N° 0521-046910/2013/R5, N° 0521-046910/2013/R9, N° 0521-046910/2013/R10, N° 0521-
046910/2013/R11, N° 0521-0466910/2013/R12, N° 0521-046910/2013/R13, N° 0521-046910/
2013/R14, N° 0521-046910/2013/R15, N° 0521-046910/2013/R16, N° 0521-046910/2013/R17,
N° 0521-046910/2013/R18, N° 0521-046910/2013/R19, N° 0521-046910/2013/R20, N° 0521-
046910/2013/R21, N° 0521-046910/2013/R22, en los que se tramitan las solicitudes de revisión
tarifaria promovidas por los siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y
Desagües Cloacales de la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa El Alto; 2) Cooperativa Acueducto Centro Ltda.. – COTAC; 3)
Cooperativa Cuenca del Sol; 4) Cooperativa Villa General Belgrano; 5) Cooperativa James Craik
Ltda; 6) Cooperativa Tanti Ltda.; 7) Cooperativa 31 de Marzo; 8) Cooperativa Barrio Patricios; 9)
Cooperativa Barrio Parque San Vicente; 10) Cooperativa Villa Retiro; 11) Cooperativa Aguas Ltda.;
12) Cooperativa Laprida Ltda.; 13) Cooperativa Agua de Oro y Sierras Chicas; 14) Cooperativa
Bialet Masse; 15) Cooperativa Saldán Ltda., 15) Cooperativa Sudeste; 17) Cooperativa COPASA
LTDA.; 18) Cooperativa Rosario de Punilla; y 19) ARCOOP.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y
fundamentación de cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable
e inspección técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa
a su posible autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable
es de carácter esencial y prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios,
por lo que el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores tarifarios
promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el expediente N° 0521-046910/2013/R18 promovido
por la prestadora del Servicio de Agua Potable “Cooperativa Obras y Servicios Públicos Saldán
Ltda.” por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos.
Que este Director entiende razonable el pedido formulado, no obstante
lo cual considero necesario que el Ente de Control avance en la constitución de un área de auditoría
a través de la cual permita contar con información propia referente a la situación económica financiera
de las prestadoras del servicio.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de
la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de
Agua y Saneamiento bajo el N° 230/2013, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP), por mayoría (Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO
y voto de los Directores: José Carlos ARÉVALO, Mariana Alicia CASERIO, Walter SCAVINO y Dr.
Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUEBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del
Servicio de Agua Potable “Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldan Ltda.” en los términos
propuestos en el informe técnico de la Gerencia de Costos y Tarifas, debiéndose incluir los mismos
como anexo de la resolución respectiva. El mismo empezará a regir a partir de los consumos
registrados en el mes de enero de 2014.-
Artículo 2°: PONGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el Cuadro Tarifario Aprobado
PROPICIANDO la normalización de la documentación referenciada en el análisis.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
MARIANA ALICIA CASERIO DR. MARIO AGENOR BLANCO
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_RG54.pdf
Resolución General N° 55
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
Ref.: Expte. N° 0521-046910/2013/R19.-
Y VISTO:
Que obran en las actuaciones presentaciones promovida por la prestadora Cooperativa de Trabajo
Sudeste Ltda., mediante la cual se solicita la revisión de los cuadros tarifarios oportunamente
aprobados, aduciendo incremento de costos a consecuencia de cambios en los precios.-.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna (...)”.-
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