Resolución General N° 8

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición23 de Julio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 122 CÓRDOBA, 29 de julio de 20148
Resolución General N° 8
Córdoba, 23 de Julio de 2014
Y VISTO: El expediente N° 0521-046185/2013 por el cual se
analiza la necesidad de establecer las Normas de Calidad del
Servicio Público y Sanciones aplicable al servicio de distribución
de energía eléctrica suministrado por las Cooperativas
Distribuidoras en el ámbito de la Provincia de Córdoba a los fines
de lograr correctos parámetros en la prestación del mismo.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la Ley N° 8835 -Carta del Ciudadano- prevé la creación
del Ente Regulador de los Servicios Públicos -en adelante ERSeP-
, con carácter de ente autárquico, personería jurídica de
derecho público, con capacidad para actuar pública y
privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio,
dentro del ámbito del Poder ejecutivo.
Que el art. 22 de la Ley citada, establece que el ERSeP
tiene como cometido la regulación de todos los servicios
públicos que se presten en el territorio Provincial, ello implica
la prestación del Servicio Domiciliario de Energía Eléctrica.
Que la función reguladora del ERSeP comprende - entre
otros aspectos - el dictado de la normativa regulatoria, el
control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos
entre las partes del sistema, y el estímulo de la calidad y
eficiencia de los prestadores (art. 24, ley cit.).-
Que conforme lo establece el inciso a) del art. 25 de la Ley
N° 8835, compete al ERSeP cumplir y hacer cumplir la
mencionada ley y sus reglamentos, como así también las
normas regulatorias.
Que asimismo, el inc. t, establece que compete
genéricamente al ERSeP realizar todos los actos necesarios
para el buen ejercicio de su función reguladora y la
satisfacción de los objetivos de dicha ley, siendo atribución
de su directorio realizar todos los actos jurídicos que hagan
a su competencia.
Que en este cuadro de situación la Ley N° 8836 -
Modernización del Estado-, establece en su articulo 46, a sa-
ber “LOS servicios públicos podrán ser prestados directamente
por organismos provinciales, municipales o por prestadores
privados que hayan sido habilitados (...)para operarlos mediante
concesión, licencia, permiso o autorización (...) Los prestadores
públicos y privados estarán sometidos al contralor del
ERSEP...”Que así las cosas, resulta clara la competencia que
reviste a este ERSeP en la temática bajo estudio.
II.- Que la Provincia de Córdoba cuenta con 204 Distribuidoras
Cooperativas que prestan el Servicio Público bajo estudio.
Que las Cooperativas suscribieron oportunamente el
Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución
de Energía.
Que por otro lado el Poder Ejecutivo otorgó la Concesión a
cada una de las mismas bajo las condiciones y recaudos
que se establecen en el contrato suscripto con el Ministro de
Obras Públicas.
Que el Contrato de Concesión establece como partes
integrantes del mismo varios anexos, siendo uno de ellos el
anexo que comprende las Normas de Calidad del Servicio
Público y Sanciones que regirá las condiciones de calidad
en la prestación.
III. Que en este sentido el contrato de referencia en su
artículo 19, inc. I, bajo el acápite “Obligaciones de la
Concesionaria” establece, “Prestar el Servicio Público dentro
del Área, conforme a los niveles de calidad detallados en el
Anexo VI...”, asimismo el inc. VI expresa, “Efectuar las
inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para
garantizar los niveles de calidad...”.
Por otra parte, el artículo 32 bajo el acápite “Cláusulas
Transitorias”, de igual plexo normativo, el en punto 32.1.
dispone, “...a partir de la suscripción del presente
CONTRATO, el ENTE resolverá los reglamentos, normas y
contenidos que como ANEXOS II, III, V, VI, VIII y X formarán
parte de este contrato y que se mencionan en las
DEFINICIONES, ...”. (Lo remarcado nos pertenece).
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
IV. Que con fecha veintiséis (26) de julio del 2013 la Gerencia
de Energía Eléctrica, expide el Informe N°147/2013, por el cual
expresa, “A partir de la formulación del análisis técnico-legal de la
situación en que actualmente se encuentra la prestación del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de
Córdoba (en manos (...) de las COOPERATIVAS
CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA DE CÓRDOBA), (...) se considera
pertinente recomendar la implementación de normas de calidad de
servicio público y sanciones ...” y el mismo concluye, “...Se propone
tomar como referencia las “NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
PÚBLICO Y SANCIONES-ANEXO VI del Contrato de Concesión
del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores
Cooperativos de la Provincia de Córdoba...”
V. Que así las cosas resulta procedente aprobar las NORMAS
DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES,
aplicables a las COOPERATIVAS CONCESIONARIAS DEL
SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA DE
CÓRDOBA.
VI.- Que en virtud del art. 1º de la Resolución General ERSeP
Nº 1 de fecha 8/05/2001, y su modificatoria Resolución General
ERSeP N° 06/2004, “El Directorio del ERSeP en pleno dictará
Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance
general y de aplicación interna y externa, operativas,
reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los
marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de
obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de
pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y
organización...”.
Por todo ello, normas citadas, lo dictaminado en el ámbito de la
Gerencia de Energía Eléctrica por el Servicio Jurídico bajo el N°
477 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los
artículos 21 y siguientes de la Ley N° 8835 - Carta del Ciudadano
-,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP),
RESUELVE:
ARTICULO 1º: APRUÉBANSE las NORMAS DE CALIDAD
DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES, aplicables a las
COOPERATIVAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO
PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA DE CÓRDOBA,
que lucen como parte integrante de la presente, como Anexo
Único.
ARTICULO 2°: NOTIFÍQUESE a las Distribuidoras
Cooperativas de la Provincia de Córdoba, a la Federación Ar-
gentina de Cooperativas Eléctricas (FACE) y a la Federación de
Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Ltda.
de la Provincia de Córdoba (FECESCOR).
ARTICULO 3°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia
y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/ersep_r8.pdf
Resolución General N° 7
Córdoba, 23 de Julio de 2014
Y VISTO: El expediente N° 0521-046184/2013 por el cual
se analiza la necesidad de establecer las Normas de Calidad
del Servicio Público y Sanciones aplicable al servicio público
de distribución de energía eléctrica suministrada por la
Empresa Provincial de Energía de Córdoba -en adelante
EPEC- en el ámbito de la Provincia de Córdoba a los fines
de lograr correctos parámetros en la prestación del mismo.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la Ley N° 8835 -Carta del Ciudadano- prevé la
creación del Ente Regulador de los Servicios Públicos -en
adelante ERSeP-, con carácter de ente autárquico,
personería jurídica de derecho público, con capacidad para
actuar pública y privadamente, individualidad financiera y
patrimonio propio, dentro del ámbito del Poder ejecutivo.
Que el art. 22, de la Ley citada, establece que el ERSeP
tiene como cometido la regulación de todos los servicios
públicos que se presten en el territorio Provincial, ello implica
la prestación del Servicio Domiciliario de Energía Eléctrica.
Que la función reguladora del ERSeP comprende - entre
otros aspectos - el dictado de la normativa regulatoria, el
control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos
entre las partes del sistema, y el estímulo de la calidad y
eficiencia de los prestadores (art. 24, ley cit.).-
Que conforme lo establece el inciso a) del art. 25 de la Ley
N° 8835, compete al ERSeP cumplir y hacer cumplir la
mencionada ley y sus reglamentos, como así también las
normas regulatorias.
Que asimismo, el inc. t, establece que compete
genéricamente al ERSeP realizar todos los actos necesarios
para el buen ejercicio de su función reguladora y la
satisfacción de los objetivos de dicha ley, siendo atribución
de su directorio realizar todos los actos jurídicos que hagan
a su competencia.
Que en este cuadro de situación la Ley N° 8836 -
Modernización del Estado-, establece en su articulo 46, a
saber “LOS servicios públicos podrán ser prestados
directamente por organismos provinciales, municipales o por
prestadores privados que hayan sido habilitados -por la
Autoridad de Aplicación- para operarlos mediante concesión,
licencia, permiso o autorización (...) Los prestadores públicos
y privados estarán sometidos al contralor del ERSEP...”
Que así las cosas, resulta clara la competencia que reviste
a este ERSeP en la temática bajo estudio.
II.- Que la Empresa Provincial de Energía Eléctrica presta
el servicio público en el departamento capital y en todas
aquellas jurisdicciones de esta Provincia que no hayan sido
otorgadas en forma exclusiva a otros prestadores
Cooperativos.
Que conforme las leyes particulares de aplicación -Ley N°
9087 Estatuto Orgánico de Empresa Provincial de Energía
de Córdoba- se le otorgó a la EPEC la prestación del Servicio
Público de Energía Eléctrica dentro de una jurisdicción
exclusiva no otorgada a otro prestador.
Que en este cuadro de situación, es preciso destacar que
la EPEC, debe conforme las normas de calidad asegurar
una correcta y razonable prestación del servicio público
otorgado.
Que en este entendimiento el artículo 49, de la Ley N°
8836, establece bajo el acápite de “Obligaciones de los
prestadores”, “Los prestadores de servicios públicos tendrán
las siguientes obligaciones básicas, a saber (...)f) Operar y
administrar los servicios de acuerdo a los estándares de
calidad y eficiencia establecidos”.(lo remarcado nos
pertenece)-
III. Que con fecha veintiséis (26) de julio del 2013 la
Gerencia de Energía Eléctrica, expide el Informe N° 146/
2013, por el cual expresa, “A partir de la formulación de un
análisis técnico-legal de la situación en que actualmente se

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