Resolución General N° 126

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición18 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 25 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 120 Primera Sección 13
Percepción por saldo a favor, o ingresos del año anterior, o para
ser excluidos de la Nómina de los Contribuyentes Pasibles de
Retención/Percepción por Tarjeta de Créditos y/o Similares -la
cual se publica en la Web para ser consultada por los Agentes de
Retención, Recaudación, y Percepción a los fines de actuar
como tales.
QUE, en el mismo sentido, es preciso la aprobación del
Formulario F-321 Rev. 00 "CERTIFICADO/CONSTANCIA", el
cual podrá emitirse desde el portal de la Dirección General de
Rentas, una vez resuelta la solicitud mencionada en el párrafo
anterior.
QUE los mismos se ajustan a los requerimientos de los Sectores
operativos respectivos.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y
modificatorias.
EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Formulario F-322 Rev. 00
SOLICITUD DE CERTIFICADO NO RETENCIÓN/
PERCEPCIÓN - CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN TARJETAS
DE CRÉDITO EFECTUADA POR LA WEB, el cual podrá ser
emitido, desde el portal web, cuando los Contribuyentes tramiten
el Certificado de No Retención/Percepción por saldo a favor, o
ingresos del año anterior, o para ser excluidos de la Nómina de
los Contribuyentes Pasibles de Retención/Percepción por Tarjeta
de Créditos y/o Similares
ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Formulario F-321 Rev. 00
"CERTIFICADO/CONSTANCIA", el cual podrá ser emitido,
desde el portal web a solicitud del interesado cuando se encuentre
resuelto el trámite de solicitud de certificado de No Retención, No
Percepción, o la constancia de exclusión por tarjetas de crédito
y/o similares.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes
y Archívese. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 126
Córdoba, 18 de Julio de 2014.-
VISTO: El Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y
modificatorias, el Decreto N° 443/2004 y modificatorios (B.O. 31-
05-2004) y la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias
(B.O. 06-06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE el Decreto N° 443/2004 y modificatorios establece un
Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación para el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE actualmente los padrones de sujetos “Pasibles de Retención
por Liquidaciones Tarjetas de Créditos y Similares” se publican
mes a mes en la página Web del Gobierno de la Provincia de
Córdoba (www.cba.gov.ar), dentro de Rentas Virtual, en el ítem
“Información Fiscal2 (Consultas/Listados) para ser consultados por
los Agentes de Retención.
QUE asimismo, los Agentes de Percepción nominados en el Anexo
II - Sector P) Sector Prestadores de Servicios Públicos de la
Resolución N° 52/2008 y modificatorias de la Secretaría de Ingresos
Públicos deben consultar en los padrones de sujetos “Excluidos de
la Percepción por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios
Públicos” al momento de actuar como tales, excluyendo de la
percepción a los sujetos que se encuentren en el mencionado
listado.
QUE se estima conveniente que los citados padrones sean solo
de consulta para usuarios que ingresen con Clave Fiscal.
QUE a la fecha existe el trámite de “Solicitud de constancia de
exclusión Tarjetas de Crédito” solo en forma presencial, y con el
objetivo de facilitar las gestiones a los Contribuyentes resulta
necesario la creación del mencionado trámite para ser solicitado, a
través del portal rentas virtual con clave fiscal, por los contribuyentes
que hubieren sido incluidos en la nómina de sujetos “Pasibles de
Retención por Liquidaciones Tarjetas de Créditos y Similares” y
fueran sujetos no pasibles de Retención.
QUE con el mismo objetivo descripto precedentemente resulta
conveniente también requerir la creación del trámite: “Solicitud de
Certificado de No Retención/Percepción”, para ser solicitado,
alternativamente al presencial, a través del portal rentas virtual con
clave fiscal por los contribuyentes, debiendo contemplar para su
solicitud los requisitos exigidos de acuerdo a la opción elegida:
“Certificado de No Retención/Percepción por ingresos del año
anterior” ó “Certificado de No Retención/Percepción por saldos a
favor”, adaptando el artículo 436 de la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias.
QUE una vez resuelto el trámite requerido vía Web, se pondrá a
disposición en la Web el Certificado/Constancia solicitada.
QUE resulta necesario incluir en el Anexo LI “Servicios con Clave
Fiscal (Trámites - Presentaciones - Servicios de Consultas) estos
nuevos servicios.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del
Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 405° por el siguiente:
“ARTÍCULO 405º.- Los Agentes de Retención que efectúen
liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas
de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets
o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets
o vales de compras y/o similares, que deban actuar como tales en
virtud del inciso b) del Artículo 10 del Decreto Nº 443/2004, practicarán
dichas retenciones, respecto de los sujetos pasibles de retención
que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral -Artículo 2º ,
exclusivamente a aquellos que se encuentran comprendidos en la
nómina publicada en la página Web de la Dirección General de
Rentas (www.dgrcba.gov.ar), la que se podrá consultar ingresando
con clave fiscal desde el menú Mis Consultas en la opción “Consultas/
Listados”, ítem “Sujetos pasibles de retención por liquidaciones tarjetas
de créditos y similares”.
Los días Dieciocho (18) de cada mes o día hábil siguiente, la
Dirección General de Rentas pondrá a disposición en la mencionada
página WEB el archivo con la nómina actualizada (sujetos pasibles
de retención por liquidaciones de tarjeta de créditos y similares.txt)
mencionada en el párrafo anterior. Dicho archivo regirá a partir del
primer día del mes siguiente al de su publicación.
Además de lo previsto en los párrafos anteriores los agentes
podrán consultar los listados con vigencia anterior al 01-09-2014
en la página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba
(www.cba.gov.ar), en el link de la DGR-Información Fiscal-Consulta/
Listado.”
II.- SUSTITUIR el Artículo 406° por el siguiente:
“ARTÍCULO 406º.- Los Contribuyentes, que hubieren sido
incluidos en la nómina que dispone el artículo anterior y fueran
sujetos no pasibles de Retención conforme el Artículo 4° del Decreto
N° 443/2004, o hubieren cesado en esta jurisdicción con anterioridad
a la publicación de la mencionada nómina, podrán solicitar
Constancia de Exclusión en forma presencial o a través de la web.
1. Para realizar el trámite de “SOLICITUD DE CONSTANCIA DE
EXCLUSIÓN TARJETAS DE CRÉDITO Y/O SIMILARES” en forma
presencial deberá presentar lo siguiente:
a) Formulario Multinota F-903 Rev. vigente, en el cual deberán
marcar en el ítem “Trámite por el que presenta la Documentación”
la opción “Otros”, detallando “Solicitud de constancia de exclusión
de la nómina de los Contribuyentes pasibles de retención por tarjeta
de créditos y/o similares (Resolución de la Secretaría de Ingresos
Públicos Nº 58/2004)”. Asimismo en el Ítem “Solicitud” deberán
describir el motivo por el cual corresponde la exclusión de dicha
nómina.
b) Documentación Respaldatoria que acredite el motivo de la
exclusión en Original y copia (Ejemplo: Formulario CM 05,
Formulario CM 02 cese en la Jurisdicción Córdoba, instrumento
legal de exención, etc., según corresponda).
La mencionada constancia se encontrará a su disposición dentro
de los cinco (5) días hábiles a partir de la presentación.
2. Para realizar el trámite de “SOLICITUD DE CONSTANCIA DE
EXCLUSIÓN TARJETAS DE CRÉDITO Y/O SIMILARES” a través
de la Página Web del Organismo (www.dgrcba.gov.ar), deberá
utilizar la Clave Fiscal habilitada por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (según R.G. N° 1345/02 y N° 2239 AFIP) y el
procedimiento que se indica en los Articulo 2° y 3° de la presente
Resolución.
Para el mismo deberá ingresar el número de boleta de la Tasa
Retributiva de Servicio abonada para dicho servicio. Si el
contribuyente no tuviera la Tasa podrá generar la misma mediante
el botón “Tasas Retributivas de Servicios”. Dicho botón generará el
formulario F-952 Rev. vigente “Liquidación de Tasa Retributiva de
Servicios “. El Contribuyente deberá conservar el comprobante del
pago de la Tasa Retributiva de Servicio informada y abonada al
momento de la solicitud, para ser acreditada en caso de que ésta le
fuera requerida por la Dirección.
En el campo “observaciones” deberá describir el motivo por el
cual corresponde la exclusión de dicha nómina y la mención de la
documentación respaldatoria que acredite el motivo de la exclusión,
la cual será validada para verificar la procedencia de la solicitud, el
usuario finalizará la operatoria de “Solicitud de Constancia de
Exclusión Tarjetas de Crédito” tildando el titulo “acepto” para poder
“Confirmar y Enviar” la solicitud, momento en el cual se imprimirá la
constancia del trámite F-322 Rev. Vigente “SOLICITUD DE
CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN TARJETAS DE CRÉDITO Y/O
SIMILARES EFECTUADA POR LA WEB” con un número de
Trámite generado.
Los Contribuyentes deberán tener presentadas ante el fisco los
elementos que avalen la exclusión del padrón (Ejemplo: Formulario
CM 05, Formulario CM 02 cese en la Jurisdicción Córdoba,
instrumento legal de exención, etc.).
Una vez resuelta la solicitud se pondrá a disposición -dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al pedido- el “Certificado/
Constancia” mediante el formulario F-321 Rev vigente, el cual podrá
ser impreso cuando la resolución de la solicitud se encuentre en
estado “IMPACTADO” y se podrá obtener a través del menú “Mis
Trámites/Consultas/Solicitud de Constancia de Exclusión Tarjetas
de Crédito y/o similares”.
El trámite mencionado podrá ser realizado en forma opcional a
través de la Web o Presencial hasta el 31 de Agosto de 2014, con
posterioridad a esta fecha solo podrá solicitarse por la web, con
Clave Fiscal.”
III.- SUSTITUIR el Artículo 407° por el siguiente:
“ARTÍCULO 407º.- Los Agentes de Percepción nominados en el
Anexo II - Sector P) Sector Prestadores de Servicios Públicos de la
Resolución N° 52/2008 y modificatorias de la Secretaría de Ingresos
Públicos, al momento de actuar como tales deberán excluir de la
percepción a los sujetos que se encuentren comprendidos en el
listado publicado mensualmente en la página Web de la Dirección
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/rg_1987.pdf

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