Resolución General N° 39

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 20 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 226 Primera Sección 13
Resolución General N° 39 Córdoba, 13 de Diciembre 2013
VISTO: La Nota presentada por la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y
Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) y por la Federación de Cooperativas Eléctricas y de
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba (FECESCOR), mediante la cual
solicitan la prórroga de la reducción parcial y temporal de la Tasa de Revisión y Registro de
relevamientos de Obra (TRR) aprobada por la Resolución General ERSeP N° 11/2011 -
Reglamento para la Registración, Inspección y Habilitación de las Obras de Ingeniería Eléctrica y
del Reglamento para la Registración de Obras de Ingeniería Eléctrica preexistentes en la Provincia
de Córdoba -.
Que asimismo, conforme la Resolución Gral ERSeP N° 21/2013, se aprobó una reducción
parcial y temporal del porcentaje fijado sobre el monto total de la obra, a los fines del pago de la
tasa por la Revisión y Registro de Relevamientos de Obra (TRR), en un todo acuerdo con lo
establecido en la Resolución General ERSeP N° 11/2011 antes citada.
Y CONSIDERANDO:
I) Que es competencia de este Ente actuar en la regulación de la prestación de los servicios
públicos realizados por las distribuidoras, todo ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 22,
24, 25 inc. a), f) y t) de la Ley 8.835, Carta del Ciudadano.
II) Que en su presentación, las entidades - Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad
y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) y por la Federación de Cooperativas Eléctricas y de
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba (FECESCOR) -, expresan que
“Nos dirigimos a usted, a los fines de solicitar una prórroga en la reducción parcial y temporal del
porcentaje fijado sobre el monto total de la obra, a los fines del pago de la tasa por la Revisión y
Registro de Relevamientos de Obra (TRR), en un todo acuerdo con lo establecido en la Resolución
General ERSeP N° 11/2011...”. (Sic).-
Que en ese sentido, expresan que “...la reducción tiene vigencia hasta el próximo 31 de
diciembre del corriente año y la tasa vigente hasta esa fecha es del 1% para el Relevamiento de
las Obras de Ingeniería Eléctrica Tipo Tipo I y II.- “ (Sic).-Finalmente, fundamentan su solicitud en
el hecho del “...pedido de nuestras asociadas y la importancia económica que representa para las
Cooperativas cumplimentar con el registro de las obras eléctricas. Solicitamos una prórroga de
dos años a partir del 1 de Enero de 2014.”.-
III. Que atento a la normativa vigente, corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión
planteada. En tal sentido, el artículo 24 de la Ley Provincial N° 8835 - Carta del ciudadano -
respecto de la función reguladora, explicita que “La función reguladora del ERSeP comprende
el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos
entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación
de los incentivos a la actividad regulada de conformidad con las políticas sectoriales.”.-En efecto,
el artículo 25 de Ley N° 8835 - Carta del Ciudadano- establece que es competencia del ERSeP,
según el inc. a), “Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, como así también las
normas reguladoras”, luego, conforme al inc. e), le corresponde “Desarrollar acciones destinadas
a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios”. Asimismo, y en virtud de la cuestión aquí
planteada, el inc. n) establece que corresponde al ERSeP, “Controlar el mantenimiento de los
bienes e instalaciones afectados a los servicios”. Por último, es menester señalar lo mencionado
en el inc. t), según el cual debe este Organismo, “...realizar todos los demás actos que sean
necesarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la
presente Ley.”.
IV) Que la Resolución General ERSeP N° 11/2011 (B.O.P., 09-02-2012), establece en su
Anexo II , Punto 6 - TASA POR REVISIÓN Y REGISTRO DE RELEVAMIENTOS DE OBRA -, una
tasa a abonar por el registro de los Relevamientos ingresados al ERSeP como consecuencia de
la implementación de la referida Resolución.
Que el pago de dicha tasa resulta exigible a los Relevamientos ingresados al ERSeP con fecha
posterior a un año de la publicación de la misma.
Que a los fines de generar incentivos, entendidos como la oferta de estímulos o beneficios
destinados a obtener la conducta deseada del regulado, este Organismo dispuso una modificación
en la tasa de aplicación, lo que implicaría una reducción parcial y temporal a través de la Resolución
General ERSeP N° 21/2013, con vigencia hasta el día 31 de diciembre del mismo año inclusive.
Que dicha medida en modo alguno, significó una modificación de lo dispuesto en el punto 6 del
Anexo II de la Resolución General N° 11/2011, siendo esta medida de carácter parcial y temporal,
cobrando plena vigencia al vencimiento del plazo indicado.
Que así las cosas, atento lo solicitado por las entidades que nuclean a las Cooperativas Distribuidoras
del servicio público de energía eléctrica, resulta conveniente la implementación de una prórroga de
la reducción parcial y temporal del porcentaje fijado sobre el monto total de la obra, a los fines del
pago de la tasa por la Revisión y Registro de Relevamientos de Obra (TRR), por el término de un
(01) año, a partir del primero (01) de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año
inclusive, en un todo acuerdo con lo establecido en la Resolución General ERSeP N° 11/2011, en
cumplimiento de su función normativa regulatoria.-
V. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo N° 1° de la Resolución
General del ERSeP N° 1 de fecha 08 de mayo de 2001 (modificada por Resolución General ERSeP
N° 06/04), el Directorio del ERSeP “... dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones
de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de
la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra
pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a
su funcionamiento y organización ...”.
Por lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artículos 21, 25 inc. t), 28 inc.
j) y conc. de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia de
Energía por el Servicio Jurídico bajo el N° 0837, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.), R E S U E L V E:
Artículo 1º: ESTABLÉCESE una prórroga de la reducción parcial y temporal del porcentaje fijado
sobre el monto total de la obra, a los fines del pago de la tasa por la Revisión y Registro de
Relevamientos de Obra (TRR), en un todo acuerdo con lo establecido en la Resolución General
ERSeP N° 11/2011 - REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA
ELÉCTRICA PREEXISTENTES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, que obra como Anexo Dos
(2) de la referida Resolución.
Articulo 2°: ESTABLÉCESE que el porcentaje a abonar por parte de los comitentes de
Relevamiento de Obras de Ingeniería Eléctrica será del uno por ciento (1%) para las Obras Tipo I
y Tipo II.
Articulo 3°: ESTABLÉCESE que el plazo de vigencia de la modificación del Punto 6 - TASA POR
REVISIÓN Y REGISTRO DE RELEVAMIENTOS DE OBRA - del Anexo II de la Resolución General
ERSeP N° 11/2011, regirá desde el día 01 de enero hasta el día 31 de diciembre del año 2014
inclusive, cobrando plena vigencia al vencimiento del plazo indicado lo establecido en el Punto 6 del
Anexo II de la Resolución mencionada ut-supra.
Articulo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese copia.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTORIO
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
Resolución N° 1936 Córdoba, 16 de diciembre de 2013
Y VISTO: La Nota en la que obra la presentación promovida por la COOPERATIVA ELÉCTRICA
JOVITA LTDA. CELJO, con fecha 07 de Diciembre de 2012, mediante la cual solicita la rectificación,
por parte de este Organismo, de la Resolución ERSeP N° 0887/2006, de fecha 07 de agosto de
2006, adecuando la Estructura Tarifaria Única del Cuadro Tarifario de la misma, a las disposiciones
de la Resolución General ERSeP N° 17/2008.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Ley N° 8.835 en su artículo 25 inc. h) enumera como competencia del ERSeP,
“Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.”.-
Que el Contrato de Concesión en su artículo Nº 21 establece: “Los Cuadros Tarifarios que
apruebe el ENTE constituyen valores máximos, límite dentro del cual la CONCESIONARIA
facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado.”.-
II. Que por Resolución ERSeP N° 0887 de 2006, este Organismo resuelve aprobar el cuadro
tarifario de la Cooperativa Eléctrica Jovita Ltda. CELJO, conforme al Anexo Único propuesto por
la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP, la cual tendrá validez para aquellos consumos
registrados a partir del 01 de Febrero de 2006.Que atento a lo expuesto, la Cooperativa solicita
en esta oportunidad, “... rectificar el Cuadro Tarifario vigente de esta Cooperativa, adecuado a la
Estructura Tarifaria Única por medio de la Resolución E.R.Se.P. N° 887/2006, del 07 de Agosto
de 2006, en lo relativo a las Tasas (...) ajustándolo a lo dispuesto por Resolución General
E.R.Se.P. N° 17/2008.”.-
Que la Distribuidora formula su pedido indicando que “La medida solicitada radica en el hecho
de qué, por un error involuntario, no se requirieron en el momento de aplicación de la Estructura
Tarifaria Única, por lo que solicitamos que dichas tasas sean homologadas para poder cubrir los
costos mínimos que le generan a la Cooperativa efectuar dichas tareas ante cualquier asociado
que lo solicita...”.-
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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