Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2017, expediente CCF 002322/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2322/15/CA1 S.I. “GENERAL MOTORS LLC c/ Red Link

S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”

Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte

demandada y por la parte actora a fs. 265 y a fs. 274 –concedidos a fs. 266 y

276, fundados a fs. 269/270 (contestado por la parte actora a fs. 277/278) y

fs. 280/283 (contestado por la parte demandada a fs. 285/286),

respectivamente, contra la resolución de fs. 263/264, y

CONSIDERANDO:

  1. La magistrada de primera instancia admitió la excepción

    de arraigo deducida por la empresa demandada y fijó la suma de pesos

    cincuenta mil ($50.000) en concepto de arraigo. Las costas fueron

    distribuidas en el orden causado (cfr. fs. 263/264).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alzan ambas partes (cfr.

    fs. 265 y a fs. 274, demandada y actora, respectivamente).

    En su memorial de agravios, la firma accionada pretende la

    elevación de la suma fijada en concepto de arraigo por considerarla exigua

    para cubrir eventuales costas ante un resultado adverso a la demandante.

    Asimismo, considera que el monto establecido dista de los que se fijan en

    las imposiciones de las costas en juicios similares (cfr. memorial de

    agravios a fs. 269/270, contestados por la parte actora a fs. 277/278).

    Por su parte, General Motors LLC requiere que se revoque la

    resolución apelada con costas a la demandada. A tal fin, considera que la

    excepción de arraigo no debió haber sido concedida en virtud de lo

    dispuesto por el art. 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación y su

    reciente jurisprudencia. Subsidiariamente y para el supuesto en que no se

    rechazara la excepción de arraigo interpuesta, solicita la reducción del

    monto de la caución a una suma sensiblemente inferior y la fijación de un

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #26974062#174730890#20170428115328367 plazo de pago no menor a los cuarenta días (cfr. memorial de agravios de fs.

    280/283, contestados por la demandada a fs. 285/286).

  3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir

    todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes

    para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y

    291:390, entre muchos otros).

  4. Este Tribunal con la finalidad de...

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