Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2017, expediente CCF 002322/2015/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2322/15/CA1 S.I. “GENERAL MOTORS LLC c/ Red Link
S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”
Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por la parte
demandada y por la parte actora a fs. 265 y a fs. 274 –concedidos a fs. 266 y
276, fundados a fs. 269/270 (contestado por la parte actora a fs. 277/278) y
fs. 280/283 (contestado por la parte demandada a fs. 285/286),
respectivamente, contra la resolución de fs. 263/264, y
CONSIDERANDO:
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La magistrada de primera instancia admitió la excepción
de arraigo deducida por la empresa demandada y fijó la suma de pesos
cincuenta mil ($50.000) en concepto de arraigo. Las costas fueron
distribuidas en el orden causado (cfr. fs. 263/264).
-
Contra dicho pronunciamiento, se alzan ambas partes (cfr.
fs. 265 y a fs. 274, demandada y actora, respectivamente).
En su memorial de agravios, la firma accionada pretende la
elevación de la suma fijada en concepto de arraigo por considerarla exigua
para cubrir eventuales costas ante un resultado adverso a la demandante.
Asimismo, considera que el monto establecido dista de los que se fijan en
las imposiciones de las costas en juicios similares (cfr. memorial de
agravios a fs. 269/270, contestados por la parte actora a fs. 277/278).
Por su parte, General Motors LLC requiere que se revoque la
resolución apelada con costas a la demandada. A tal fin, considera que la
excepción de arraigo no debió haber sido concedida en virtud de lo
dispuesto por el art. 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación y su
reciente jurisprudencia. Subsidiariamente y para el supuesto en que no se
rechazara la excepción de arraigo interpuesta, solicita la reducción del
monto de la caución a una suma sensiblemente inferior y la fijación de un
Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #26974062#174730890#20170428115328367 plazo de pago no menor a los cuarenta días (cfr. memorial de agravios de fs.
280/283, contestados por la demandada a fs. 285/286).
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Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir
todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes
para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y
291:390, entre muchos otros).
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Este Tribunal con la finalidad de...
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