Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 087379/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 87379/2017; GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- NAI VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2017-

    1125-APN-DNCI-MP –que obra glosada a fs. 95/98–, la Dirección Nacional de Comercio Interior, impuso a la razón social General Motors de Argentina S.R.L., sanción de multa por la suma de $25.000, por infracción al art. 2 de la Resolución n° 789/98 –reglamentaria de la Ley 22.802–.

    En primer término, es dable precisar que la Directora Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones fueron iniciadas de oficio en fecha 20 de febrero de 2015 por el Sector de Publicidad y Concursos de la Dirección de Lealtad Comercial a raíz de una publicidad efectuada en el Diario Tiempo Argentino, de fecha 13 de febrero de 2015 –la cual obra glosada a fs. 4– y, al respecto observó que: (a) el Sector de Publicidad y R. solicitó al Sector de Metrología Legal que efectuara la medición de los textos de la publicidad gráfica y; (b) el Sector de Metrología legal informó que las letras del texto miden 1,6 mm las letras mayúsculas y 1,4 mm las letras minúsculas.

  2. Que, por presentación de fs.

    102/107, la firma General Motors de Argentina S.R.L. interpuso recurso de apelación directa contra la citada Disposición DI-2017-

    1125-APN-DNCI-MP y, al efecto, sustancialmente, postuló: que la publicidad no infringe las disposiciones de la Ley de Lealtad Comercial ni las Resoluciones complementarias; que la publicidad contiene caracteres tipográficos legibles; que la intensión de la publicidad fue brindar información suficiente y adecuada al consumidor; que la Resolución n° 789/98 debe interpretarse conforme los criterios de sentido común, justicia y equidad; que la ínfima Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31047788#225117377#20190205125659598 Poder Judicial de la Nación 87379/2017; GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 diferencia de centésimas de milímetros (0,06 y/o 0,4 mm) que arroja el informe de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial no obsta de manera alguna para que la publicidad sea absolutamente legible no habiendo existido vulneración a los derechos de los potenciales consumidores; que la disposición cuestionada debe ser declarada nula por ser arbitraria y; que entiende que la multa fijada es excesiva por lo que solicita la eximición de la misma o su reducción.

  3. Que, en tanto por escrito de fs.

    124/131, el Estado Nacional –Ministerio de Producción– contestó la apelación deducida en autos.

  4. Que, preliminarmente es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; CNACAF, esta S., in rebus:

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/EN-Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)

    , del 21/10/10; Inc. Apelación en autos:”Farmacity c/ EN – Mº Salud s/ proceso de conocimiento”, del 27/3/14; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/18, entre otros).

  5. Que, previo a todo corresponde individualizar las normas –en cuanto aquí concierne– que el acto administrativo impugnado consideró vulneradas:

    - la Resolución nº 789/98, en su art.

    1. , establece que: “Quienes publiciten bienes y/o servicios por cualquier medio, deberán hacer constar la información exigida por las normas legales vigentes respetando las condiciones y modalidades establecidas por la presente Resolución.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR