GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteCAF 006748/2018/CA001
Número de registro209625115

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 6748/2018/CA1 “GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL c/

DNC I- s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 21 de junio de 2018.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 1132/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. una multa de pesos cuarenta mil ($40.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, en virtud de la publicidad aparecida en el diario Clarín el 17 de enero de 2015, agregada a fs. 3, que consignó la frase de carácter obligatorio “…GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL…SE RESERVA EL DERECHO DE MODIFICAR LAS CONDICIONES SIN PREVIO AVISO…” en caracteres tipográficos inferiores a 2 mm (fs. 105/107 vta.).

    Para resolver como lo hizo, sostuvo que el Sector de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial había informado que las letras mayúsculas del texto de la referida publicación alcanzaban a 1,5 mm y las letras minúsculas 1,2 mm, mientras que la norma establece que el tamaño de los caracteres tipográficos no puede ser inferior a 2 mm.

    En definitiva, tuvo por acreditada la infracción de carácter formal con el aviso obrante a fs. 3 de las actuaciones.

    Por último, para graduar la multa, tuvo en cuenta la actividad desarrollada por la infractora, su grado de responsabilidad, el interés protegido, el carácter disuasivo de la multa, el informe de antecedentes, el tamaño de la publicidad y el medio donde fue publicado (Diario Clarín).

  2. ) Que, contra dicha disposición, General Motors de Argentina SRL interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 115/120.

    Consideró que la publicidad no infringió la finalidad de la ley de lealtad comercial ni de las resoluciones complementarias, ya que tiene caracteres tipográficos legibles.

    Asimismo, planteó que el monto de la multa era infundado y, subsidiariamente, pidió su reducción.

  3. ) Que, a fs. 128 y vta., se concedió la apelación y, a fs.

    141/149, la demandada contestó el traslado de los agravios.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31267669#209625115#20180621123736788 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 6748/2018/CA1 “GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL c/

    DNC I- s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

    Finalmente, a fs. 154 y vta. dictaminó el señor F. General y consideró que esta Sala resulta competente y que el recurso fue deducido en tiempo y forma.

  4. ) Que, este Tribunal es temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley 26.993. confr. esta S., en la causa 50798/2014/CA1 “Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor- Ley 24220- Art. 45”, sent. del 03/02/15) por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de las cuestiones planteadas.

  5. ) Que, cabe analizar si la apelación planteada ante esta Cámara logra conmover los fundamentos de la disposición apelada.

    En lo que aquí interesa, ha de recordarse que las leyes 24.240 y 22.802, junto con las normas complementarias...

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