Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 047431/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47431/2017/CA1 “GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL c/

DNC I- s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 457/16, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. una multa de pesos ochenta mil ($80.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, en virtud de la publicidad aparecida en el diario Clarín del 26 de julio de 2014, agregada a fs. 4, que consignó la frase obligatoria “Onix y Prisma: Financiación otorgada por GPAT Compañía Financiera S.A…

    Vigencia desde el 01/07/14 al 31/08/14 inclusive para créditos solicitados y aprobados en dicho período…” en caracteres tipográficos inferiores a 2 mm (fs. 91/93 vta.).

    Para resolver como lo hizo, sostuvo que el Sector de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial había informado que las letras de menor tamaño de la publicidad alcanzaban a 1,2 mm, mientras que la norma establece que el tamaño de los caracteres tipográficos no puede ser inferior a 2 mm.

    Asimismo, remarcó que la recurrente no ofreció prueba alguna que avale el desconocimiento de la medición.

    Por último, para graduar la multa, tuvo en cuenta la gravedad de la infracción, el capital en giro del establecimiento infractor, sus antecedentes con relación a la Ley de Lealtad Comercial y el carácter ejemplificador de la sanción.

  2. ) Que, contra dicha disposición, General Motors de Argentina SRL interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 110/115 vta.

    En primer término, sostiene que no tuvo la posibilidad de intervenir en la medición ni se le corrió traslado del resultado del informe, vulnerando así su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30219884#187498997#20170905091717290 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Asimismo, considera que cualquiera sea el tamaño de la tipografía, la frase en cuestión es absolutamente legible, razón por la cual se cumplió con la finalidad de la Ley de Lealtad Comercial.

    Por último, plantea que el monto de la multa es irrazonable teniendo en cuenta la falta de antecedentes y de perjuicio y, subsidiariamente, pide su reducción.

  3. ) Que, a fs. 143 y vta., se concedió la apelación y, a fs.

    148/162, la demandada contestó el traslado de los agravios.

    Finalmente, a fs. 169 y vta. dictaminó el señor F. General y consideró que esta Sala resulta competente y que el recurso fue deducido en tiempo y forma.

  4. ) Que, este Tribunal es temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley 26.993. confr. esta S., en la causa 50798/2014/CA1 “Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor- Ley 24220- Art. 45”, sent. del 03/02/15) por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de las cuestiones planteadas.

  5. ) Que, cabe analizar si la apelación planteada ante esta Cámara logra conmover los fundamentos de la disposición apelada.

    En lo que aquí...

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