Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 29 de Julio de 2013, expediente 93.008.556/2012

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Nª 271 /13-Civil/ Int. Rosario, 29 de julio de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

93008556/2012 “ESTADO NACIONAL (Estado Mayor General del Ejército) c/

FERNANDEZ, S.R. s/ Ley de Desalojo” ( nº 1019/96 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a la alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 386/387/vta.) contra la Resolución nº 71/2012

obrante a fs. 382/383vta., por la que el magistrado de primera instancia declaró la incompetencia del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe para entender en la presente causa.

Y Considerando:

  1. ) Según surge de las actuaciones el juez a-quo concedió el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo (fs. 388).

Elevadas las actuaciones (fs. 397) y corrida vista al F. General sobre la competencia (fs. 398), este Tribunal mediante Acuerdo nº 106/2013

advirtiendo que el recurso interpuesto no fue fundado conforme al artículo 246 del C.P.C.C.N. por haberse elevado con anterioridad a ello, previo a resolver la cuestión sometida a estudio y por razones de economía procesal dejó sin efecto el pase a estudio y fijó el plazo de cinco días contados desde la notificación del Acuerdo de mención para que el apelante funde el recurso en los términos y bajo los apercibimientos dispuestos por el artículo 246 del C.P.C.C.N de mención,

debiendo, en su caso, darse traslado a la otra parte por el mismo plazo del escrito que presente el recurrente.

Notificadas las partes por cédula (fs. 401 y 402) y vencido el plazo legal fijado sin que el apelante funde el recurso, por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.Civ.C.N., corresponde declarar desierta la apelación y firme la sentencia recurrida, imponiendo las costas de esta instancia al vencida.

Por lo expuesto,

SE

RESUELVE:

I) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, firme la Resolución nº 71/12 obrante a fs. 382/383/vta.

II) Imponer las costas de esta instancia al apelante vencido. I., hágase saber,

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