Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 2 de Noviembre de 2012, expediente 67.407

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.407 – S.. 1

Bahía Blanca, dos de noviembre de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 67.407, caratulado: “COMPAÑÍA

GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/

Medida Cautelar Autónoma”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 244 contra la resolución de fs. 240/242.

El señor Juez de Cámara, doctor Pablo A.

Candisano Mera, dijo:

1ro.) El apoderado de la firma actora, en los términos del art. 232 CPCCN solicitó medida cautelar, a los efectos de que se ordene al Estado Nacional y al Ente Regulador del Gas (ENARGAS) la suspensión de los efectos del decreto 2.067/08 y las USO OFICIAL

Resoluciones 1.982/11, 1.988/11 y 1.991/11 del ENARGAS, y en consecuencia se ordene a los agentes de percepción/pago a abstenerse de aplicar y facturar a su mandante el cargo tarifario creado por el decreto impugnado y resoluciones reglamentarias; en tanto tramite el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio deducido en sede administrativa.

Que el señor juez de primera instancia (fs.

240/242) rechazó la medida cautelar solicitada, con base en que,

habiéndose interpuesto en sede administrativa similar pedido impugnatorio al deducido en vía judicial, y estando inconclusa la impugnación administrativa, la resolución aquí demandada importaría una interferencia del poder judicial en punto a la presunción de legitimidad con que cuenta el acto administrativo y su consecuente ejecutoriedad (art. 12 ley 19.549), y por no encontrar que el acto pueda considerarse manifiestamente nulo.

Asimismo fundó su rechazo, por no haber sido probada fehacientemente la “urgencia” en el marco de la medida autosatisfactiva solicitada, y respecto del requisito de verosimilitud del derecho, entendió que la situación fáctica debatida aparece discutible, y que requiere amplitud de debate y prueba, a fin de garantizar el derecho de defensa y la estabilidad de los actos dictados por la administración.

2do.) Contra dicha decisión apeló el apoderado de la actora a f. 244 y fundó el recurso a fs. 246/252 vta.,

agraviándose del dictado de la sentencia que califica de incongruente y arbitraria, con claro apartamiento de las defensas esgrimidas y de las normas aplicables, resumiendo en síntesis los agravios en que:

  1. supeditando como lo hizo el a quo el dictado de la cautelar peticionada por estar pendiente la resolución del recurso en sede administrativa, importa desinterpretar el alcance de los fundamentos que habilitan su pretensión, en tanto no cuenta su mandante con otro remedio judicial más idóneo ante la falta de respuesta oportuna de la Administración;

  2. no refuta el Sr. Juez razonadamente y con motivación suficiente la jurisprudencia invocada por su representada, en cierne a la procedencia de una medida como la solicitada (aún respecto de actos administrativos o legislativos), en tanto son impugnados sobre base prima facie verosímil; y en autos la existencia de los vicios denunciados en demanda, determinan la pérdida de la presunción de legitimidad y por lo tanto de la ejecutoriedad de los mismos;

  3. el objeto que la medida cautelar pretende tutelar, no implica adelanto de jurisdicción sobre el fondo del asunto, en razón a que el retardo injustificado obligó a su mandante a iniciar el proceso judicial, lo que resulta un pronunciamiento totalmente dogmático resolver que el adelanto de la medida cautelar constituiría prejuzgamiento, sin dar mayores razones ni fundamentos a tal conclusión;

  4. erróneamente entendió el sentenciante que lo peticionado se trata de una medida autosatisfactiva, reposando su pronunciamiento sobre los requisitos y particularidades de ese instituto, cuando claramente no fue lo peticionado por su mandante, lo que lleva a que, el grado de certeza exigido es totalmente improcedente, arbitrario e incongruente con las Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.407 – S.. 1

    pretensiones esgrimidas; a igual conclusión, se arriba en tanto, no se trata de un requerimiento urgente como lo expone el juzgador,

    ergo las consideraciones dogmáticas esgrimidas por el a quo que no se apoyan en el principio de justicia, constituyen un excesivo rigor formal que agravia a su parte, y vulnera el principio cardinal de derecho público constitucional y administrativo del debido proceso;

  5. si bien el Sr. Juez sostuvo que se requiere una valoración especial de la incidencia del interés público para rechazar como lo hizo, dicha apreciación por estar ausente resulta un fundamento totalmente aparente y dogmático. Que es prácticamente nulo el interés público comprometido, puesto que de no asistirle razón al objeto que se pretende tutelar, sólo se USO OFICIAL

    demorará la percepción de los cargos tarifarios que el Estado invoca; y f) dogmáticamente la sentencia concluye sobre la “necesidad de un medio judicial más idóneo para ventilar la cuestión”, y nuevamente al no indicarse cuáles son los medios judiciales a que se refiere, ni da razonamiento expreso porque la medida solicitada no lo constituye, tal conclusión no se encuentra fundada razonablemente y constituye un argumento tan sólo aparente, máxime la inexistencia de otra resorte que proporcione la tutela adecuada.

    Sostiene que, a la luz del principio constitucional de legalidad, no puede sino concluirse que el Estado Nacional ha regulado con claro exceso de poder cuestiones sobre las cuales no tiene competencia, por lo que solicita se revoque el fallo recurrido.

    3ro.) Asiste razón al recurrente en punto al erróneo encuadre y tratamiento abordado por el Sr. Juez a quo de la medida cautelar interpuesta bajo los alcances de una medida autosatisfactiva, en el entendimiento que éstas se agotan con su despacho favorable, cerrando el proceso, en consecuencia por carencia de objeto.

    El demandante procura judicialmente la suspen-

    sión de los efectos de las Resoluciones 1.982/11, 1.988/11 y 1.991/11 del ENARGAS por las cuales se reglamenta y resuelve aplicar el cargo tarifario creado por el Decreto 2.067/08,

    reglamentado por Resolución 1.451/08 del Ministerio de...

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