ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación10 Agosto 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32210

Bernardo de Irigoyen, 25/7/2011

Por desconocerse el domicilio de las persona que más abajo se detalla, se ha ordenado notificarle por este medio lo siguiente: “BDO. DE IRIGOYEN, 26 DE ENERO DE 2010.- VISTO el estado de las presentes actuaciones conforme las cuales se presenta el Sr. Oszurkiewicz Germán Darío D.N.I. Nº 33.806.708, denunciando domicilio real en el Lote 35 – Sección ‘A’ – Ruta Nº 19 S/Nº de la localidad de Comandante Andresito, Provincia de Misiones, solicitando la restitución de la mercadería secuestrada en autos —doscientas diez (210) bolsas de cincuenta (50) kilogramos cada una conteniendo soja orgánica— por la Gendarmería Nacional - Escuadrón 13 ‘Iguazú’ - Sección Comandante Andresito, conforme Parte de Contrabando de Exportación Nº 01/10 del registro de la mencionada unidad, aduciendo ser el propietario de la misma, manifestando que como productor primario de soja entregó la carga en el lugar donde fue encontrada por la autoridad preventora sin conocer el destino que le daría el adquirente de la misma, dejando en el lugar como custodio de la carga al Sr. Rafael González; por lo cual considerando que la mercadería se trata del tipo fungible, sin marca, y que por su cantidad se presumen fines comerciales, la cual lleva intervención de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario ya sea en cuanto a su transporte y en lo que respecta a los requisitos de una posterior exportación, por ello considerando las previsiones del Art. 1090 inc. a) del Código Aduanero, RESUELVO: I) AMPLIAR la investigación de los hechos denunciados y mercaderías involucradas en autos; II) INTIMAR al Sr. German Darío Oszurkiewicz, titular del D.N.I. Nº 33.806.708 para que presente ante esta Administración los documentos que comprueben la propiedad sobre la mercadería secuestrada citada anteriormente; su condición ante el Impuesto al Valor Agregado; su Libro I.V.A. – Compras; Libro I.V.A. – Ventas en el caso de ser Responsable Inscripto ante el I.V.A., el formulario ‘Carta de Porte para Transporte Automotor Y Ferroviario DE GRANOS’ de uso obligatorio como único documento válido para el transporte automotor...

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