Resolución General 629/2014

Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014



COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 629/2014

Sociedades Emisoras - Guarda de Documentación.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 2.467/2014, caratulado “Sociedades Emisoras. Guarda de documentación s/Proyecto de Resolución General”, y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido que varias sociedades emisoras en el régimen de oferta pública han procedido a tercerizar el depósito y custodia de documentación contable y societaria, así como también aquella referida al registro de operaciones económico-financieras.

Que cabe recordar que el articulo 5º inciso a.3) Sección I Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mods.) prevé en materia de guarda de los libros: “los libros de comercio o registros contables deberán encontrarse siempre en la sede inscripta”.

Que por su lado, el artículo 7° del Capítulo III del Título IV de dichas NORMAS establece: “Se entiende como sistema de registro contable al conjunto de elementos interrelacionados, destinados al registro de las operaciones y hechos económicos-financieros. El mismo comprende los elementos de organización, control, guarda o conservación, exposición y análisis...” (el destacado nos pertenece).

Que el Código de Comercio prescribe la obligatoriedad para todo comerciante de conservar sus libros de comercio hasta diez años después del cese de su actividad y la documentación que haga a la claridad de los actos de su gestión y su situación patrimonial durante diez años desde su fecha (conf. artículos 44 y 67 del Código de Comercio).

Que los libros contables y registros contables por aplicación de la normativa citada (art. 5° Sección I Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mods.)) deben encontrarse siempre en la sede inscripta, lo que cabe extender a los libros societarios.

Que sin embargo, y más allá de la normativa imperante en la materia que obliga al comerciante a guardar y conservar los libros de comercio y la documentación respaldatoria de los mismos así como toda aquella que haga a la claridad de su gestión, lo cierto que esa guarda en oportunidades se delega en depósitos de terceros.

Que en virtud de ello resulta necesario, para asegurar el deber de fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE VALORES, impuesto por la Ley Nº 26.831 y su Decreto Reglamentario Nº 1.023/2013, establecer la obligatoriedad para las sociedades emisoras de informar al Organismo el lugar donde se encuentre alojada la documentación dada en...

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