Resolución General
Emisor | Administracion Tributaria Mendoza |
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2014 |
RESOLUCIÓN GENERAL
A.T.M. - Nº 64
Mendoza, 18 de julio de 2014.
Visto: Lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 24/2012 y sus modificatorias y la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva Año 2014
Nº 8.633, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 24/2012 y sus modificatorias establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría locales.
Que resulta necesario modificar las alícuotas de retención de aquellos contribuyentes que desarrollan actividades relativas a servicios técnicos y profesionales y servicios sociales, comunales y personales, indicadas dentro del Rubro 14 y 16 en la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° de la Ley Nº 8.398, como así también introducir nuevas actividades .
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10°, inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias),
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Sustitúyase el artículo 6º de la Resolución General Nº 24/12.
y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 6º: Los agentes de recaudación instituidos como tales, deberán retener el impuesto a los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo precedente, en la forma indicada en la presente y las normas que la complementen, hasta tanto dichos contribuyentes no demuestren ante la Administración Tributaria Mendoza, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
a.-
Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen,
b.-
Sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
c.-
Sujetos comprendidos en el Régimen Prefacturado o el que lo sustituya.
d.-
Sujetos que posean saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las últimas 4 (cuatro) DDJJ vencidas en forma consecutiva.
Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución General Nº 24/12.
y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 8º: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditarse el importe correspondiente, conforme a la nómina de contribuyentes establecida por la
Administración Tributaria Mendoza, designados por la Resolución General ATM 23/13 o la que la reemplace o sustituya, o que desarrollan las actividades detalladas en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VII bis, VIII y IX, que forman parte integrante de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes alícuotas.
Del 0.10% (diez centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo I.
Del 0.50% (cincuenta centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo II.
Del 1.00% (uno por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo III.
Del 1.50% (uno con cincuenta centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo IV.
Del 2.00% (dos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo V.
Del 2.50% (dos con cincuenta centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el
Del 3.00% (tres por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo VII.
Del 3.50% (tres con cincuenta centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo VII bis.
Del 4.00% (cuatro por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo VIII.
Del 5.00% (cinco por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo IX.
Del 5.00% (cinco por ciento) para contribuyentes designados como "Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal" - Resolución General ATM 23/13 o la que la modifique o sustituya."
Incorpórese en el Anexo II de la Resolución General Nº 24/12 y sus modificatorias los códigos que se enumeran a continuación:
311511
FABRICACION ACEITE DE OLIVA
311512
FABRICACION Y VENTA DE ACEITE DE OLIVA A GRANEL
313212
FABRICACION Y VENTA DE VINOS Y MOSTO A GRANEL
Incorpórese en el Anexo V de la Resolución General Nº 24/12 y sus modificatorias los códigos que se enumeran a continuación:
617041
DIST/VTA DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA
624099
VTA DE ART. DE CUCHILLERIA Y PESCA
Sustitúyase el Anexo VI de la Resolución General Nº 24/12 y sus modificatorias por el que se detalla a continuación:
Código
Actividad
Alicuota
210013
EXPLOTACIÓN DE MINAS DE CARBÓN
Y ASFALTITA
2,50%
220019
PROD. DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL
2,50%
230103
EXTRACCIÓN DE MINERAL DE HIERRO
2,50%
230104
EXTRACCIÓN...
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