Resolución General 625/2014
Emisor | Comision Nacional de Valores |
Fecha de la disposición | 18 de Junio de 2014 |
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General625/2014Agentes de Control y Revisión.
Bs. As., 18/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1878/2014 caratulado “Proyecto Resolución General s/Agentes de Control y Revisión”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública, facilitando un moderno sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables.
Que el artículo 1° de la referida ley señala entre los objetivos y principios fundamentales que la informan, y deberán guiar la interpretación de ese ordenamiento, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, el de fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.
Que desde la sanción y promulgación de la Ley Nº 24.441, la difusión del fideicomiso se distinguió por su creciente utilización en la vida de nuestro país, lo que incluye a los fideicomisos financieros autorizados a ofrecer públicamente los respectivos valores fiduciarios, situación que demanda la implementación de recaudos que resulten adecuados para la protección de los inversores.
Que en dicho marco, las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), aprobadas por la Resolución General Nº 622/2013, han impuesto a los fiduciarios, sin menoscabo de las obligaciones y responsabilidades que la Ley Nº 24.441 y dichas NORMAS (N.T. 2013 y mod.) les imponen respecto de la adquisición, conservación, custodia, cobro y realización de los bienes fideicomitidos, el deber de designar un Agente de Control y Revisión de los activos subyacentes de los fideicomisos y del flujo de fondos que generan.
Que requiriéndose para el desarrollo de dichas labores conocimientos técnicos profesionales, corresponde establecer los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia e independencia que deben reunir los profesionales que intervengan en el carácter de Agente de Control y Revisión de los fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública.
Que en tal sentido, tratándose de profesionales en Ciencias Económicas, la Ley Nº 20.488 otorga a los Consejos Profesionales la facultad, entre otras, de certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados, siendo que dicho acto de autenticación de firma en dictámenes, informes y certificaciones le otorga a dichos documentos...
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