Resolución General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición10 de Enero de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL

ATM N° 10

Mendoza, 10 de enero de 2014

Visto: El Expte. N° 13434-D-2013-01134 y lo dispuesto por el artículo 211° del Código Fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo determina en su parte pertinente que los Registros de la Propiedad del Automotor que realicen o intervengan en locaciones de hecho o de derecho que constituyan hechos imponibles a los efectos del Impuesto de Sellos, actuarán como agentes de retención o recaudación en la forma, tiempo y condiciones que establezca la Administración, sin perjuicio del pago de los impuestos que les correspondan por cuenta propia.

Que con el fin de garantizar la recaudación del gravamen y un adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, resulta conveniente que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor realicen la retención del Impuesto de Sellos por todas las prendas que se inscriban por primera vez, renovaciones, además de las transferencias de automotores usados e inscripción de vehículos cero kilómetros.

Que en tal sentido y en atención a la complejidad de la cuestión, deviene necesario determinar el procedimiento que regirá en materia de retención del Impuesto de Sellos para los

Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que al respecto han dictaminado la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos a fs 4 y el Departamento Asuntos Técnicos a fs 5.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inc d) del Código fiscal (t.o. 1993 y modif.) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de Mendoza deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, por todas las prendas que se inscriban por primera vez, como así también sus renovaciones, además de las transferencias de automotores usados y la inscripción de vehículos cero kilómetros, de conformidad a las alícuotas establecidas en la Ley Impositiva.

Artículo 2º

Los agentes designados en el artículo anterior, deberán presentar una declaración jurada mensual, utilizando al efecto el formulario N° F - 9RA - 001 "Declaración Jurada Agente de Retención Registros del Automotor ", que como Anexo I forma parte de la presente o por el sistema que lo sustituya, en los plazos establecidos en el calendario de vencimientos que fija la Administración...

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