Resolución General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL

A.T.M. Nº 66

Mendoza, 24 de octubre de 2013

Visto: El Expte. nº 402-A-2013-01130 y lo dispuesto por la Resolución General N° 30/1999 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 30/99, se establece un Régimen de Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Provincia de Mendoza.

Que el artículo 4° inciso c) de la citada resolución general prevé que los agentes de percepción deberán exigir a los sujetos que realicen alguna de las actividades enunciadas en la planilla adjunta al artículo 6° de la mencionada resolución, declaración jurada por escrito de las mismas, firmada por el titular o representante legal.

Que asimismo en el inciso d) del aludido artículo se dispone que los agentes deberán conservar las fotocopias, la declaración jurada del inciso anterior y la documentación respaldatoria de las excepciones previstas en el artículo 7º de la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23º inciso b) del Código Fiscal(t.o. s/Dto.1284/93 y sus modificatorias).

Que atento al aporte de nuevas herramientas tecnológicas y con el fin de facilitar a los responsables, la verificación de las actividades de los sujetos percibidos y no exigirles las declaraciones juradas, resulta necesario modificar los incisos c) y d) del artículo 4° de la Resolución General n° 30/99.

Que por otro lado, y en relación al análisis de la operatoria comercial de las estaciones de servicios resulta necesario incorporar modificaciones a los Anexos II y IX de la nombrada resolución, respecto a los sujetos comprendidos en dichos anexos.

Que a tal efecto han tomado la debida intervención los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de esta Administración.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10) inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley n° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyanse los incisos a), c) y d) del artículo 4° de la Resolución General N° 30/1999, por los siguientes:

"a)

Practicar las percepciones por todas las operaciones que realicen, con prescindencia de la actividad por la cual fue designado, debiendo considerarse lo indicado en cada uno de los...

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