Resolución General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL

A.T.M. N° 24

Mendoza, 27 de mayo de 2013

Visto: El expediente n° 6287-D-2013-01134 y 50-A-13-01130, la Resolución General de la Dirección General de Rentas n° 19/2012 , la Ley Impositiva Año 2013, N° 8523 y la Resolución General - ATM- n° 23/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Impositiva Año 2013, N° 8523, modifica la llamada (8) de la planilla analítica de referencias de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo en su lugar la llamada (4), que determina una reducción al 50% de la alícuota prevista en la planilla analítica anexa al artículo 3°, para los contribuyentes que cumplan lo previsto en el artículo 185° inc. x) del Código Fiscal.

Que el artículo 5° de la Resolución General DGR n° 19/12, determina, entre otros, los porcentajes aplicables para aquellos sujetos pasibles de retención que desarrollen actividades especiales y en los que se hace referencia a la llamada (8) de la Planilla Analítica de Alícuotas de Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley N° 8398.

Que por otro lado, la Ley Impositiva Año 2013 N° 8523, introduce modificaciones al artículo 180° del Código Fiscal, estableciendo que los productores agropecuarios que encomienden a terceros la industrialización de sus productos y comercialicen los productos industrializados, tributarán el impuesto a la alícuota prevista en la ley impositiva para los establecimientos industriales manufactureros.

Que el inc. f), del artículo 8° de la nombrada resolución determina que no corresponde practicar retención en aquellos casos en que los pagos se realicen a productores agrícolas por compras de sus productos, luego de haber sido sometidos a un proceso de industrialización por terceros, siempre que el mencionado productor posea la correspondiente constancia de tasa cero por la actividad agrícola emitida por esta Administración.

Que por Resolución General A.T.M. N° 23/2013 se designa como "Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal" a los contribuyentes y responsables locales del mencionado tributo en los que se verifique condiciones de incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo, previéndose en el artículo 4° la aplicación de la alícuota diferencial en el Sistema Agentes de Retención del referido tributo.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar los artículos de la Resolución General DGR n°...

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