Resolución General 3675

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014



Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3675

Impuestos a los Servicios de Comunicación Audiovisual. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 10/9/2014

VISTO la Ley Nº 26.522, y

CONSIDERANDO:

Que el Título V de la citada norma legal estableció gravámenes que recaen sobre los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el territorio de la República Argentina.

Que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522, conforme a lo dispuesto entre otros por los Artículos 10, 12, 95 y 98, posee las facultades para aplicar, interpretar y hacer cumplir la misma y dictar las normas necesarias para tal fin.

Que en dicho marco normativo y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 se le asignó a esta Administración Federal las tareas de recaudación y distribución de los tributos fijados en la aludida ley.

Que a partir del Dictamen Jurídico Nº 692 del 21 de octubre de 2010, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual interpretó como fecha de entrada en vigencia del gravamen a recaudar, el día 1° de enero de 2011.

Que posteriormente, la citada autoridad de aplicación emitió el Dictamen Nº 588 del 22 de abril de 2014, que modifica el criterio anteriormente sustentado, entendiendo que la fecha a partir de la cual rigen las obligaciones instituidas por la Ley Nº 26.522, es el día 24 de junio de 2010.

Que en consecuencia, corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo denominado “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL”, así como adecuar los aspectos normativos relacionados con la presentación de las respectivas declaraciones juradas y el ingreso de los saldos resultantes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 95 de la Ley Nº 26.522 y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Los contribuyentes y responsables alcanzados por el gravamen establecido en el Artículo 94 de la Ley Nº 26.522...

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