Resolución General 3671

Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3671

Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 9/9/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12518-40-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras correspondientes al Puerto de la firma Noble Argentina Sociedad Anónima y, al Puerto Dreyfus Timbúes y al Muelle de Barcazas, ambos de la firma LDC Argentina Sociedad Anónima, todos ellos en jurisdicción de la División Aduana de San Lorenzo.

Que el Decreto Nº 1.562 del 2 de noviembre de 2006 habilitó, con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, al Puerto de la firma Noble Argentina Sociedad Anónima, en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe.

Que, por su parte, los Decretos Nº 511 y Nº 512 del 21 de abril de 2010 habilitaron, con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial, respectivamente, al Puerto Dreyfus Timbúes y al Muelle de Barcazas, ambos de la firma LDC Argentina Sociedad Anónima, también ubicados en la localidad de Timbúes.

Que, en tal sentido, las aludidas empresas solicitaron la delimitación de las zonas primarias aduaneras en los referidos puertos y muelle de su propiedad, en función de la operatoria habitual en la zona en trato.

Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de San Lorenzo.

Que, para ello, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Determínanse...

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