Resolución General 3631

Fecha de disposición23 Mayo 2014
Fecha de publicación27 Mayo 2014
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32892



ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General3631Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para determinados sujetos. Resolución General Nº 3.516. Su modificación.

Bs. As., 23/5/2014

VISTO la Resolución General Nº 3.516, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere determinado importe, sin que ello signifique condonación total o parcial de las deudas ni reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Que en virtud de la experiencia recogida con motivo de su aplicación, se estima conveniente efectuar diversas adecuaciones que, manteniendo la finalidad y objetivos perseguidos, posibiliten a un mayor número de empleadores el cumplimiento de las obligaciones, así como la inclusión de las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modifícase la Resolución General Nº 3.516, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

    “ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones de:

    1. Sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios (1.1.), en cuyo caso los montos deberán ser inferiores o iguales a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-).

    A tal efecto, se controlará que a la...

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