Resolución General 3606
Emisor | Administracion Federal de Ingresos Publicos |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2014 |
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General3606Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 28/3/2014
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la cría de ovinos para producción primaria de lana.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
— Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
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Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado H, el siguiente punto:
“3. Ovinos para producción primaria de lana”
-
Incorpórase en el Apartado H del Apéndice I, el siguiente punto:
“3. Ovinos para producción primaria de lana
Tipología: Cría de ovinos para producción primaria de lana
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Productor chico (desde quinientas (500) hasta siete mil (7000) cabezas):
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Trabajadores permanentes:
IMT: UN (1) trabajador cada mil doscientas cincuenta (1.250) cabezas de ganado ovino, o
UN (1) trabajador cada seis mil (6.000) kilogramos de lana producida.
Mínimo UN (1) trabajador
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