Resolución General 3576

EmisorADMINISTRACION FEDERAL
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013



Administración Federal

de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General3576Impuestos a las Ganancias. Decreto Nº 589/13. Séptimo Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 21 de la reglamentación de la ley del gravamen.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Decreto Nº 589 del 27 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado decreto se sustituyó el séptimo Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, disponiendo que toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” en la citada ley y en la misma, deberá entenderse efectuada a países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”.

Que asimismo, estableció los supuestos en que dichos países serán considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” y facultó a esta Administración Federal para elaborar un listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, reconocidos como tales, en el que se incluirán aquellos que suscriban convenios con la República Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información, así como los que hayan iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información y del que se excluirán los que no satisfagan tales requisitos.

Que esta Administración Federal, en su carácter de autoridad competente para implementar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha elaborado el listado a que se refiere el considerando precedente, por lo que resulta necesario la publicación del mismo a los fines de su aplicación, así como efectuar determinadas precisiones a esos efectos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo del Decreto Nº 589 del 27 de mayo de 2013, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de...

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