Resolución General 3574
Emisor | Administracion Federal de Ingresos Publicos |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2013 |
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General3574Impuestos Varios. Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2014.
Bs. As., 23/12/2013
VISTO la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2014.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
— Establécense para el año calendario 2014 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
-
Resolución General Nº 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
-
Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°.
-
Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
-
Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.
-
Resolución General Nº 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
-
Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.
-
Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
-
Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
-
Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 8°.
-
Resolución General Nº 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
-
Resolución General Nº 1.745 y su modificación, Artículo 10.
-
Resolución General Nº 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
-
Resolución General Nº 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.
-
Resolución General Nº 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
-
Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9°, incisos a) y b).
-
Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
-
Resolución General Nº 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
-
Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
-
Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
-
Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.
-
Resolución General Nº 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
-
Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17, 29 y 40.
-
Resolución General Nº 2.825, Artículo 6°.
-
Resolución General Nº 2.888 y sus complementarias, Artículo 5°.
-
Resolución General Nº 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
-
Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.
-
Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.
-
Resolución General Nº 3.362, Artículos 4° y 7°.
-
Resolución General Nº 3.451, Artículo 10.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO CALENDARIO 2014
A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE
I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
-
Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General Nº 3.077, Artículo 6°.
ENERO A DICIEMBRE/2014
TERMINACION C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO0 ó 1Hasta el día 12, inclusive2 ó 3Hasta el día 13, inclusive4 ó 5Hasta el día 14, inclusive6 ó 7Hasta el día 15, inclusive8 ó 9Hasta el día 16, inclusive
-
Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 975, Artículo 7°. (*)
-
-
ABRIL/2014
TERMINACION C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO0 ó 1Hasta el día 10, inclusive2 ó 3Hasta el día 11, inclusive4 ó 5Hasta el día 14, inclusive6 ó 7Hasta el día 15, inclusive8 ó 9Hasta el día 16, inclusive
-
MAYO/2014
TERMINACION C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO0 ó 1Hasta el día 12, inclusive2 ó 3Hasta el día 13, inclusive4 ó 5Hasta el día 14, inclusive6 ó 7Hasta el día 15, inclusive8 ó 9Hasta el día 16, inclusive
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
-
Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General Nº 2.151, Artículo 6°. (*)
-
-
ABRIL/2014
TERMINACION C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO0 ó 1Hasta el día 10, inclusive2 ó 3Hasta el día 11, inclusive4 ó 5Hasta el día 14, inclusive6 ó 7Hasta el día 15, inclusive8 ó 9Hasta el día 16, inclusive
-
MAYO/2014
TERMINACION C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1Hasta el día 12, inclusive2 ó 3Hasta el día 13, inclusive4 ó 5Hasta el día 14, inclusive6 ó 7Hasta el día 15, inclusive8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive
-
Responsables comprendidos en la Resolución General...
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