Resolución General 3573

Fecha de disposición16 Diciembre 2013
Fecha de publicación20 Diciembre 2013
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32790



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General3573Procedimiento. Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás Contratos Asociativos no Societarios, Regímenes de registración de operaciones internacionales y sobre importaciones. Su implementación.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que las Agrupaciones de Colaboración buscan establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros, perfeccionarla, o incrementar el resultado de tal actividad.

Que las Uniones Transitorias de Empresas se constituyen con el propósito de desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro concreto, prestado a un tercero, dentro o fuera del territorio de la República Argentina.

Que existen otros contratos asociativos no societarios que se celebran entre sociedades y/o empresarios individuales, con finalidades similares a las que persiguen los entes aludidos en los considerandos precedentes.

Que las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, así como otros contratos asociativos no societarios, no constituyen sociedades regulares ni son sujetos de derecho, no obstante lo cual actúan en el mercado como operadores económicos.

Que las Agrupaciones de Colaboración, las Uniones Transitorias de Empresas y otros contratos asociativos no societarios, son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado y respecto de los derechos que gravan las operaciones de importación y exportación, cuando actúan en carácter de importadores y/o exportadores.

Que a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de esta Administración Federal, se torna aconsejable establecer sendos regímenes de registración de los respectivos contratos y estados de situación o contables, y de información sobre las operaciones internacionales que los citados entes contractuales no societarios realicen con sujetos del exterior.

Que asimismo, resulta oportuno establecer un régimen de información sobre las importaciones de bienes efectuadas por los partícipes de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios constituidos en el país, cuando tales bienes tengan como destino el aporte a dichos entes.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse a fin de cumplir los mencionados regímenes.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se estima conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia que se consignan en un Anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I AGRUPACIONES DE COLABORACION EMPRESARIA, UNIONES Artículos 1 a 11

TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS

NO SOCIETARIOS

Artículo 1°

— Establécense un régimen de registración de datos y un régimen de información de operaciones internacionales, aplicables a las Agrupaciones de Colaboración (1.1.) y las Uniones Transitorias de Empresas (1.2.), comprendidas en el Capítulo III de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, constituidas en el país, y demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquellas, celebren sociedades y/o empresas.

Art. 2°

— Deberán actuar como agentes de información conforme los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen en el presente Título, quienes posean personería suficiente para representar a las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás entes resultantes de contratos asociativos no societarios.

CAPITULO I - REGIMEN DE REGISTRACION DE DATOS Artículos 3 a 6

A - CONSTITUCION, MODIFICACIONES O DISOLUCION DE LOS CONTRATOS

Art. 3°

— Los agentes de información indicados en el Artículo 2°, deberán suministrar a este Organismo:

  1. El contrato constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes profesionales, de corresponder,

  2. las modificaciones al mencionado contrato, y

  3. la documentación que acredite la disolución de los contratos, cuando se produzca la misma.

Dichos elementos, cuando las normas vigentes lo exijan, deberán encontrarse debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia o, en su caso, ante el organismo correspondiente con competencia en materia registral.

A efectos del cumplimiento de la citada obligación, confeccionarán y presentarán el formulario de declaración jurada F. 2663, adjuntando la documentación correspondiente, conformando un único archivo en formato “.pdf”, el que deberá contar con “firma digital” (3.1.), conforme al procedimiento que se establece en el Apartado B del Anexo II.

Art. 4°

— La obligación de registrar la constitución, las modificaciones o la disolución de los contratos constitutivos deberá ser cumplida dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo correspondiente con competencia en materia registral, o en su caso, de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante alguno de los aludidos organismos.

B - ESTADOS DE SITUACION O CONTABLES E INFORME PROFESIONAL

Art. 5°

— Los sujetos indicados en el Artículo 2º, están obligados a presentar, conforme al procedimiento establecido en el Apartado B del Anexo II, los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución.

Dichos elementos serán aquellos exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho...

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